Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Mexico

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 24 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 7 de mayo de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 428

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 10

Del Objeto y Principios Rectores

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México, que tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2 La presente Ley regula los aspectos siguientes:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de ellos.

  2. Garantizar las bases y procedimientos sobre prevención, atención y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México.

  3. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política pública estatal y municipal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, así como la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

  4. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la participación de los sectores privado y social en la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones para garantizar el goce, la defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, promoción, prevención, protección y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

  5. Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para todas las niñas, niños y adolescentes.

  6. Crear y regular los mecanismos institucionales y de procedimiento a nivel estatal y municipal para la efectiva garantía de los derechos de la infancia y adolescencia.

  7. Promover la cultura de respeto y equidad de género hacia las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado.

  8. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  9. Regular la integración, organización y funcionamiento de los sistemas municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán:
  1. Concurrir en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de goce, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

  2. Garantizar el interés superior de la niñez a través de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que para tal efecto se establezcan.

  3. Diseñar políticas públicas con un enfoque integral, progresista e incluyente para contribuir en la adecuada formación física, psicológica, económica, social, educativa, cultural, recreativa, ambiental y cívica de las niñas, niños y adolescentes.

  4. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

  5. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

  6. Priorizar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones en cuestiones que involucren a niñas, niños y adolescentes.

La Legislatura del Estado establecerá en el presupuesto de egresos los recursos suficientes que permitan dar cumplimiento a la totalidad de las acciones establecidas por la presente Ley y los ayuntamientos harán lo propio en sus respectivos presupuestos.

Artículo 4 El Estado de México y sus municipios, en el diseño y ejecución de políticas públicas, deberán garantizar el máximo bienestar posible de niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior, a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.G. 7 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: A las medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para lograr la igualdad entre niñas, niños y adolescentes. Se adecuarán a la situación a remediar y deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

  2. Acciones de Prevención: A aquellas que deben realizarse por las entidades públicas, privadas, sociales y la sociedad en general, a fin de evitar que se vulneren los derechos y las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo.

  3. Acciones de Promoción: A aquellas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a fin de difundir, fomentar e impulsar el conocimiento y goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

  4. Acciones de Provisión: A aquellas que deben realizarse por los órganos de gobierno, familia y sociedad a fin de garantizar la supervivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas, niños y adolescentes para dar cumplimiento a sus derechos.

  5. Adolescente: A toda persona cuya edad esté comprendida entre los doce años y menor a los dieciocho años, cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.

  6. Adopción Internacional: A aquella que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, especialmente en la Convención sobre la Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional.

  7. Ajustes Razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce y disfrute, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos.

  8. Atención Integral: Al conjunto de acciones que deben realizar las entidades públicas, privadas y sociales, familia y la sociedad en general a favor de las niñas, niños y adolescentes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar el goce de sus derechos.

  9. Centro de Asistencia Social: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

  10. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  11. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

  12. Convención: A la Convención sobre los Derechos del Niño.

    (ADICIONADA, G.G. 28 DE ABRIL DE 2023)

  13. Bis. Crianza positiva: Al conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación, guía y cualquier otra, que llevan a cabo las madres, padres, así como cuidadoras y cuidadores, que permiten el adecuado desarrollo...

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