Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 106

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno del día 06 de diciembre de 2016, el C.P. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento, envía a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular para ser sometido a su análisis, discusión y en su caso aprobación, Iniciativa de Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas sus Municipios.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0243, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. El proponente justificó su Iniciativa, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se

DECRETA

LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO I

Objeto de la Ley y los Derechos del Contribuyente

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
  1. Regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  2. Organizar el funcionamiento de la Comisión;

  3. Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal, respecto de contribuciones y aprovechamientos de ámbito estatal y municipal, mediante asesoría, representación y defensa, mediación, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece, y

  4. Promover una cultura contributiva, el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, así como, promover su exacto cumplimiento.

    De manera supletoria a las disposiciones del presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales del Estado.

    Los derechos y garantías consagradas en la presente ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Artículo 2 En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a las autoridades fiscales acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios en la comisión de infracciones tributarias.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Derechos en General

Artículo 3 Son derechos generales de los contribuyentes, los siguientes:
  1. A ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas;

  2. A obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás leyes fiscales aplicables;

  3. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte;

  4. A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  5. A obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;

  6. A no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante;

  7. A que se de carácter reservado a los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de las autoridades fiscales, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  8. A ser tratado con el debido respeto y consideración por las autoridades fiscales.

  9. A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa;

  10. A formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa;

  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las disposiciones legales respectivas;

  12. A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las disposiciones fiscales;

    Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda;

    La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión;

  13. A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales;

  14. Dentro de los juicios promovidos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas, a señalar domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio del Estado de Zacatecas; y

  15. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 4 Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 5 Los servidores públicos con carácter de autoridades fiscales facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente

Artículo 6 Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal

Así mismo y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 102 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Artículo 7 Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población zacatecana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
Artículo 8 Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.

Las autoridades fiscales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, así como los demás órganos que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados que en las propias instancias hayan acreditado su interés jurídico, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las resoluciones jurisdiccionales, lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Artículo 9 Las autoridades fiscales estatales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio zacatecano para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.
Artículo 10 Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los contribuyentes...

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