Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato

LEY DE DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 20 de abril de 2018.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 296

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A :

Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 54
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto fomentar, difundir, promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales en el Estado de Guanajuato.
Artículo 2 Son finalidades de la presente Ley:
  1. Regular las acciones de fomento, investigación y desarrollo de la cultura local e indígena en el Estado;

  2. Garantizar el acceso y participación de las personas en la vida cultural;

  3. Regular los órganos encargados de la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de la actividad cultural;

  4. Reconocer los derechos culturales;

  5. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del estado en todas sus manifestaciones y expresiones;

  6. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

  7. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado; y

  8. Promover entre la población la solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Artículo 3 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
  1. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Estatal de la Cultura;

  2. Cultura: Al conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que distinguen e identifican a un grupo social;

  3. Fondo Estatal: Al Fondo Estatal para la Cultura y las Artes;

  4. Instituto: Al Instituto Estatal de la Cultura;

  5. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Fomento y Difusión de la Cultura; y

  6. Políticas culturales: Al conjunto de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de intervención y no intervención, que tienen por objeto satisfacer ciertas necesidades de la población y de la comunidad, mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos, de que dispone una sociedad en un momento determinado, que busca reconocer la identidad como Estado y como Nación.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Políticas culturales

Artículo 4 Son principios rectores de las políticas culturales:
  1. El respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

  2. La igualdad de las culturas;

  3. El reconocimiento de la diversidad cultural del país;

  4. El reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

  5. La libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y

  6. La igualdad de género.

Los principios señalados en las fracciones anteriores tendrán el propósito de conferirle a las políticas culturales, sustentabilidad, inclusión y cohesión social con base en los criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.

Artículo 5 Son finalidades de las políticas culturales:
  1. El reconocimiento de la cultura como eje fundamental en la planeación, el desarrollo social y humano con equilibrio entre la tradición y la modernidad;

  2. Crear espacios de libertad, crítica y autocrítica;

  3. Implementar estrategias y acciones que contemplen a las diferentes corrientes culturales;

  4. Elevar los índices de lectura en la población, a través de la consolidación de estrategias innovadoras y la generación de espacios para el encuentro con los libros;

  5. Fomentar el respeto a los derechos de autor y a la propiedad intelectual;

  6. Preservar, promocionar, difundir e investigar la diversidad cultural local, regional y nacional, para mantener nuestra identidad y fortaleza como Estado y como Nación;

  7. Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores, promotores y administradores culturales;

  8. Definir y actualizar los contenidos de los programas de los centros dedicados al fomento de la cultura, a través del Instituto y de la Secretaría de Educación, para consolidar la identidad local, en el marco de la cultura nacional;

  9. Destacar el valor que la cultura posee para el desarrollo, la cohesión social y la paz;

  10. Crear los mecanismos que garanticen la conservación, investigación y difusión de la cultura local y de las manifestaciones culturales de los grupos indígenas en el Estado;

  11. Propiciar el fomento y desarrollo cultural de forma directa y coordinada, para garantizar la vinculación de los diversos actores culturales en beneficio del conjunto social; y

  12. El respeto a la libertad de expresión, asociación artística y cultural, basado en el conocimiento, comprensión y defensa de la diversidad cultural y sus valores.

Artículo 6 Para fomentar la lectura, las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, en el ámbito de su competencia llevarán a cabo las siguientes acciones:
  1. Fomentar el hábito de la lectura mediante campañas permanentes;

  2. Facilitar a la población el acceso a los libros;

  3. Promover la participación de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

  4. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en el Estado de Guanajuato y coadyuvar en la edición de sus obras, en los términos de la reglamentación que al efecto se expida;

  5. Modernizar y actualizar permanentemente el acervo de las bibliotecas públicas del Estado de Guanajuato;

  6. Realizar campañas de difusión y acceso a las bibliotecas existentes; y

  7. Llevar a cabo en las instituciones de educación, estrategias de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.

Capítulo III Artículos 7 a 14

Derechos Culturales

Artículo 7 En el Estado de Guanajuato las personas tienen los siguientes derechos culturales:
  1. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

  2. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio tangible e intangible de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional, en el Estado y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

  3. Elegir libremente una o más identidades culturales;

  4. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

  5. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

  6. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

  7. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

  8. Disfrutar de la protección por parte del Estado de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  9. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales; y

  10. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución federal, en la Constitución local, en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano y ratificados por el Senado y en otras leyes.

Artículo 8 Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, el Instituto y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
  1. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;

  2. El acceso libre a las bibliotecas públicas;

  3. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura del Estado y otras entidades federativas;

  4. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, docentes, adultos mayores y personas con discapacidad;

  5. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;

  6. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales;

  7. La promoción de la cultura estatal en el extranjero;

  8. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;

  9. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;

  10. El acceso universal a la cultura aprovechando los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia; y

  11. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 9 El Instituto y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de los derechos culturales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR