Ley de Derechos, Cultura y Organizacion Indigena del Estado de Quintana Roo

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN INDÍGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 31 de Julio de 1998.

DECRETO NUMERO 140.

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN INDIGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A :

LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACION INDIGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y reglamentaria del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en lo relativo a los derechos del pueblo maya y las comunidades indígenas, por tanto, es obligación de las autoridades estatales, municipales y de la sociedad en general, observar y cumplir sus preceptos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los indígenas del Estado de Quintana Roo, así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal, así como de los órganos públicos autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la construcción de las relaciones con las comunidades indígenas y afromexicanas, y elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo el desarrollo a través de programas y presupuestos específicos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 3

Los poderes del Estado, los Ayuntamientos y los Órganos Públicos Autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo la aplicación de la presente ley, a fin de asegurar el respeto de los derechos sociales de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de toda comunidad equiparable a aquellos, de los indígenas pertenecientes a otras comunidades o pueblos, o que procedentes de otra entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado.

Al aplicar las disposiciones del presente ordenamiento y especialmente las relativas al ejercicio de la autonomía de la población indígena, en el ámbito de su competencia, los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos públicos autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, deberán:

  1. Reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dicha población;

  2. Adoptar, con la participación y cooperación de la población indígena, medidas encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y trabajo;

  3. Mediante procedimientos de consulta previa, conforme a la Ley correspondiente, promover su participación en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los Municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, y

  4. Promover mediante los procedimientos de consulta previa, conforme a la ley correspondiente, su participación en la definición y desarrollo de los programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridades Tradicionales: Aquellos que los pueblos indígenas reconocen de acuerdo a sus sistemas normativos internos derivado de usos y costumbres;

  2. Centro Ceremonial Maya: Es el lugar sagrado de los indígenas mayas en donde practican su religión, llevan a cabo sus ceremonias tradicionales y sus diversas expresiones culturales;

  3. Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las características culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

  4. Pueblo Maya: Es aquella (sic), en la que sus individuos descienden de poblaciones que habitaban antes de iniciarse la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;

  5. Derechos Colectivos: Las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que en los ámbitos político, económico, social, cultural y jurisdiccional que el orden jurídico estatal reconoce a los pueblos y comunidades indígenas para garantizar su existencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a aquellos;

  6. Derechos Individuales: Las facultades y prerrogativas que el orden jurídico federal y estatal vigente, así como los tratados internacionales del cual el Estado Mexicano forma parte, otorga a todo hombre o mujer por el sólo hecho de ser.

  7. Dignatario Maya: Son los indígenas que tienen cargo y representación, en un centro ceremonial de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones;

  8. Festividades Tradicionales: Son las ceremonias que se llevan a cabo periódicamente en donde se reúnen las comunidades mayas, para obtener beneficios para la humanidad, los indígenas mayas y la naturaleza;

  9. Gran Consejo Maya: Es el órgano máximo de representación de los indígenas mayas del Estado, integrado por los dignatarios mayas representantes de los Centros Ceremoniales;

  10. Instituto: Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo; y

  11. Justicia Indígena: El sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo así como los tratados Internacionales del cual el Estado Mexicano forma parte.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 5

La aplicación de las disposiciones de la presente ley, en el reconocimiento de los derechos, cultura y organización del pueblo maya y las comunidades indígenas se sujetará al respeto de los derechos humanos establecidos en el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 5-Bis Son principios rectores para la protección de los derechos de las personas del pueblo maya y las comunidades indígenas, los siguientes:

(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

  1. Preservación de su cultura;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

  2. No discriminación;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

  3. Igualdad de oportunidades;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

  4. Solidaridad; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

  5. Libre determinación.

Artículo 6 Cuando se requiera acreditar la calidad de indígena en juicio o fuera de él, ésta se podrá acreditar con la constancia que al efecto expidan los jueces tradicionales, o a través de los medios de prueba previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
CAPITULO II Artículos 7 y 9

RECONOCIMIENTO DE OTRAS ETNIAS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 7 Los indígenas, cualquiera que sea su origen, que entren al territorio del Estado de Quintana Roo, por este solo hecho, recibirán la protección de sus derechos, costumbres, usos, tradiciones e idioma que reconoce la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

El Estado garantizará el derecho del pueblo maya y las comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la Lengua indígena que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Las autoridades estatales serán responsables de la procuración, administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

Artículos 8.- Los indígenas que se establezcan en el territorio del Estado de Quintana Roo, tienen derecho a conservar sus costumbres, usos, tradiciones, idioma, religión, indumentaria y en general todos los rasgos culturales que los distingan, de conformidad con los principios que establece la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 9 El Estado y los Municipios tienen la obligación de incluir...

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