Ley de Derechos, Cultura y Organizacion Indigena del Estado de Quintana Roo
LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN INDÍGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 31 de Julio de 1998.
DECRETO NUMERO 140.
LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACIÓN INDIGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A :
LEY DE DERECHOS, CULTURA Y ORGANIZACION INDIGENA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)
La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los indígenas del Estado de Quintana Roo, así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal, así como de los órganos públicos autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la construcción de las relaciones con las comunidades indígenas y afromexicanas, y elevar el bienestar social de sus integrantes, promoviendo el desarrollo a través de programas y presupuestos específicos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)
Los poderes del Estado, los Ayuntamientos y los Órganos Públicos Autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo la aplicación de la presente ley, a fin de asegurar el respeto de los derechos sociales de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de toda comunidad equiparable a aquellos, de los indígenas pertenecientes a otras comunidades o pueblos, o que procedentes de otra entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado.
Al aplicar las disposiciones del presente ordenamiento y especialmente las relativas al ejercicio de la autonomía de la población indígena, en el ámbito de su competencia, los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos públicos autónomos reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, deberán:
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Reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dicha población;
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Adoptar, con la participación y cooperación de la población indígena, medidas encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y trabajo;
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Mediante procedimientos de consulta previa, conforme a la Ley correspondiente, promover su participación en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los Municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, y
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Promover mediante los procedimientos de consulta previa, conforme a la ley correspondiente, su participación en la definición y desarrollo de los programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
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Autoridades Tradicionales: Aquellos que los pueblos indígenas reconocen de acuerdo a sus sistemas normativos internos derivado de usos y costumbres;
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Centro Ceremonial Maya: Es el lugar sagrado de los indígenas mayas en donde practican su religión, llevan a cabo sus ceremonias tradicionales y sus diversas expresiones culturales;
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Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las características culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
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Pueblo Maya: Es aquella (sic), en la que sus individuos descienden de poblaciones que habitaban antes de iniciarse la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas;
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Derechos Colectivos: Las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que en los ámbitos político, económico, social, cultural y jurisdiccional que el orden jurídico estatal reconoce a los pueblos y comunidades indígenas para garantizar su existencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a aquellos;
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Derechos Individuales: Las facultades y prerrogativas que el orden jurídico federal y estatal vigente, así como los tratados internacionales del cual el Estado Mexicano forma parte, otorga a todo hombre o mujer por el sólo hecho de ser.
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Dignatario Maya: Son los indígenas que tienen cargo y representación, en un centro ceremonial de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones;
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Festividades Tradicionales: Son las ceremonias que se llevan a cabo periódicamente en donde se reúnen las comunidades mayas, para obtener beneficios para la humanidad, los indígenas mayas y la naturaleza;
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Gran Consejo Maya: Es el órgano máximo de representación de los indígenas mayas del Estado, integrado por los dignatarios mayas representantes de los Centros Ceremoniales;
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Instituto: Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo; y
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Justicia Indígena: El sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo así como los tratados Internacionales del cual el Estado Mexicano forma parte.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
La aplicación de las disposiciones de la presente ley, en el reconocimiento de los derechos, cultura y organización del pueblo maya y las comunidades indígenas se sujetará al respeto de los derechos humanos establecidos en el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Preservación de su cultura;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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No discriminación;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Igualdad de oportunidades;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Solidaridad; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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Libre determinación.
RECONOCIMIENTO DE OTRAS ETNIAS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
El Estado garantizará el derecho del pueblo maya y las comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la Lengua indígena que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
Las autoridades estatales serán responsables de la procuración, administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
Artículos 8.- Los indígenas que se establezcan en el territorio del Estado de Quintana Roo, tienen derecho a conservar sus costumbres, usos, tradiciones, idioma, religión, indumentaria y en general todos los rasgos culturales que los distingan, de conformidad con los principios que establece la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)
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