Ley de Derechos y Cultura Indigena para el Estado de Hidalgo
[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
(NOTA 2: EL 13 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 209, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 19 DE OCTUBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/).
LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 31 de diciembre de 2010.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 486
QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la (sic) facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio del presente año, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Yarely Melo Rodríguez, integrante de esta Sexagésima Legislatura.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 136/2010.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
El Estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los pueblos indígenas Nahua, Otomí, Tepehua, Tének y Pame, así como las autodenominaciones que se deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos indígenas en su territorio, a los que les serán garantizados los derechos establecidos en esta Ley.
La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones de la presente Ley.
La identidad indígena debe entenderse como la aceptación, individual o colectiva, voluntaria y pacífica que, realiza una persona al aceptar la comunidad o pueblo al cual pertenece, ya sea por haber nacido en ese territorio, por formar parte de una comunidad, o por sentir lazos de pertenencia con las costumbres y tradiciones de la misma, y ésta, en casos específicos, deberá ser ratificada ante la autoridad indígena respectiva, quien a su vez lo hará del conocimiento de las Autoridades Municipales y Estatales correspondientes.
-
Fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe;
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Garantizar el derecho de las personas y comunidades indígenas a transmitir y enriquecer sus costumbres, lengua, conocimiento, e instituciones propias que constituyan su cultura e identidad siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
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Garantizar a las personas que se reconocen como integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, su identidad étnica, valores culturales tradiciones y costumbres como pueblos distintos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
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Garantizar a los pueblos y comunidades indígenas la conservación integra de su cultura y forma de vida;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
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Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social; y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
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Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas sean consultados en las medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directa o indirectamente sus derechos individuales o colectivos, con la finalidad de lograr su consentimiento libre, previo e informado de acuerdo a la medida propuesta, respetando el pacto federal.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
Para efectos de esta Ley se entiende por comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como barrios, colonias, anexos, fracciones, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos.
Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra: ejidal, comunal o privada.
Los pueblos indígenas, son los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades culturales, sociales, políticas y económicas propias. Esos atributos les dan el carácter de pueblos o comunidades y, como tales, se constituyen en sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio a la libre determinación de su condición política y del desarrollo económico, social y cultural que persiguen.
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, así como, los medios para financiar sus funciones autónomas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)
"(sic)
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JALTOCAN
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XOCHIATIPAN
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YAHUALICA "
Asimismo se reconoce la existencia de las siguientes comunidades indígenas:
(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
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Acaxochitlán
CLAVECOMUNIDAD
HGOACX001Acaxochitlán (Cabecera)
HGOACX002Apapaxtla el chico
HGOACX003Buena Vista
HGOACX004Chimalapa
HGOACX005Coyametepec
HGOACX006Ejido de Tepepa (Barrio Santa Félix)
HGOACX007Ejido de Tlatzintla
HGOACX008El Tejocotal
HGOACX009La Cumbre de Santa Catarina
HGOACX010Los Reyes
HGOACX011Montemar
HGOACX012Nuevo San Juan
HGOACX013Paredones Huitzilingo
HGOACX014San Fernando
HGOACX015San Francisco Atotonilco
HGOACX016San Juan
HGOACX017San Miguel del Resgate
HGOACX018San Pedro Tlachichilco
HGOACX019San Ana Tzacuala
HGOACX020Santa Catarina
HGOACX021Tepepa (Santiago Tepepa)
HGOACX022Tlatzintla
HGOACX023Toxtla
HGOACX024Yemila
HGOACX025Zotictla
(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
-
Alfajayucan
CLAVECOMUNIDAD
HGOALF001Boxtho
HGOALF002Cebolletas
HGOALF003Cerro Azul
HGOALF004Cuarta Manzana (La Loma Dotzihai)
HGOALF005Deca
HGOALF006El Doydhe
HGOALF007El Espíritu
HGOALF008La Huapilla
HGOALF009La Nopalera Naxthéy
HGOALF010La Vega
HGOALF011Las Fuentes
HGOALF012Madho Cerro Prieto
HGOALF013Madho Corrales
HGOALF014Naxthéy
HGOALF015Nexni
HGOALF016Primera Manzana Dosdha
HGOALF017San Agustín Tlalixticapa
HGOALF018San Antonio Corrales
HGOALF019San Antonio Tezoquipan
HGOALF020San Francisco Sacachichilco
HGOALF021San Lucas
HGOALF022San Pablo Oxtotipan
HGOALF023Santa María La Palma
HGOALF024Santa María Xigui
HGOALF025Segunda Manzana Zundho
HGOALF026Taxhié
HGOALF027Tercera Manzana Tezoquipan (Los Ángeles Ngodho)
HGOALF028Yonthe Chico
HGOALF029Yonthe Grande
HGOALF030Zozea
(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
-
Atlapexco
CLAVECOMUNIDAD
HGOATL001Achiquihuixtla I
HGOATL002Achiquihuixtla II
HGOATL003Atlaltipa Tecolotitla
HGOATL004Atencuapa
HGOATL005Atlajco
HGOATL006Atlaltipa Huitzotlaco
HGOATL007Atlaltipa Mirador
HGOATL008Atlapexco
HGOATL009Atotomoc
HGOATL010Cochiscuatitla
HGOATL011Cochotla
HGOATL012El Mirador
HGOATL013Huitzotlaco
HGOATL014Humberta Hernández Tovar
HGOATL015Itzócal
HGOATL016Ixtacuatitla
HGOATL017Ixtacuayo
HGOATL018Ley Agraria 6 de e (sic) nero
HGOATL019Los Naranjos
HGOATL020Oxpantla
HGOATL021Pahactla
HGOATL022Palo Gordo
HGOATL023Plan Huasteca
...
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