Ley de Derechos y Cultura Indigena para el Estado de Hidalgo



[NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

(NOTA 2: EL 13 DE OCTUBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 209, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 19 DE OCTUBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/).

LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 31 de diciembre de 2010.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 486

QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la (sic) facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio del presente año, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Yarely Melo Rodríguez, integrante de esta Sexagésima Legislatura.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 136/2010.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, regirá en las comunidades y pueblos indígenas que se asienten en el mismo; su observancia es de orden público e interés social, emitida bajo los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

El Estado de Hidalgo tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los pueblos indígenas Nahua, Otomí, Tepehua, Tének y Pame, así como las autodenominaciones que se deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos indígenas en su territorio, a los que les serán garantizados los derechos establecidos en esta Ley.

La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones de la presente Ley.

La identidad indígena debe entenderse como la aceptación, individual o colectiva, voluntaria y pacífica que, realiza una persona al aceptar la comunidad o pueblo al cual pertenece, ya sea por haber nacido en ese territorio, por formar parte de una comunidad, o por sentir lazos de pertenencia con las costumbres y tradiciones de la misma, y ésta, en casos específicos, deberá ser ratificada ante la autoridad indígena respectiva, quien a su vez lo hará del conocimiento de las Autoridades Municipales y Estatales correspondientes.

Artículo 2 El objeto de esta Ley es:
  1. Fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre el Estado y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe;

  2. Garantizar el derecho de las personas y comunidades indígenas a transmitir y enriquecer sus costumbres, lengua, conocimiento, e instituciones propias que constituyan su cultura e identidad siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

  3. Garantizar a las personas que se reconocen como integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, su identidad étnica, valores culturales tradiciones y costumbres como pueblos distintos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

  4. Garantizar a los pueblos y comunidades indígenas la conservación integra de su cultura y forma de vida;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

  5. Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social; y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

  6. Garantizar que los Pueblos y Comunidades Indígenas sean consultados en las medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directa o indirectamente sus derechos individuales o colectivos, con la finalidad de lograr su consentimiento libre, previo e informado de acuerdo a la medida propuesta, respetando el pacto federal.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

Artículo 3

Para efectos de esta Ley se entiende por comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como barrios, colonias, anexos, fracciones, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos.

Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra: ejidal, comunal o privada.

Los pueblos indígenas, son los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades culturales, sociales, políticas y económicas propias. Esos atributos les dan el carácter de pueblos o comunidades y, como tales, se constituyen en sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio a la libre determinación de su condición política y del desarrollo económico, social y cultural que persiguen.

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, así como, los medios para financiar sus funciones autónomas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4 Esta Ley reconoce la existencia y la composición del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Hidalgo, mismo que contiene la clasificación y reconocimiento de los siguientes Pueblos Indígenas:

"(sic)

  1. JALTOCAN

  2. XOCHIATIPAN

  3. YAHUALICA "

Asimismo se reconoce la existencia de las siguientes comunidades indígenas:

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  1. Acaxochitlán

    CLAVECOMUNIDAD

    HGOACX001Acaxochitlán (Cabecera)

    HGOACX002Apapaxtla el chico

    HGOACX003Buena Vista

    HGOACX004Chimalapa

    HGOACX005Coyametepec

    HGOACX006Ejido de Tepepa (Barrio Santa Félix)

    HGOACX007Ejido de Tlatzintla

    HGOACX008El Tejocotal

    HGOACX009La Cumbre de Santa Catarina

    HGOACX010Los Reyes

    HGOACX011Montemar

    HGOACX012Nuevo San Juan

    HGOACX013Paredones Huitzilingo

    HGOACX014San Fernando

    HGOACX015San Francisco Atotonilco

    HGOACX016San Juan

    HGOACX017San Miguel del Resgate

    HGOACX018San Pedro Tlachichilco

    HGOACX019San Ana Tzacuala

    HGOACX020Santa Catarina

    HGOACX021Tepepa (Santiago Tepepa)

    HGOACX022Tlatzintla

    HGOACX023Toxtla

    HGOACX024Yemila

    HGOACX025Zotictla

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  2. Alfajayucan

    CLAVECOMUNIDAD

    HGOALF001Boxtho

    HGOALF002Cebolletas

    HGOALF003Cerro Azul

    HGOALF004Cuarta Manzana (La Loma Dotzihai)

    HGOALF005Deca

    HGOALF006El Doydhe

    HGOALF007El Espíritu

    HGOALF008La Huapilla

    HGOALF009La Nopalera Naxthéy

    HGOALF010La Vega

    HGOALF011Las Fuentes

    HGOALF012Madho Cerro Prieto

    HGOALF013Madho Corrales

    HGOALF014Naxthéy

    HGOALF015Nexni

    HGOALF016Primera Manzana Dosdha

    HGOALF017San Agustín Tlalixticapa

    HGOALF018San Antonio Corrales

    HGOALF019San Antonio Tezoquipan

    HGOALF020San Francisco Sacachichilco

    HGOALF021San Lucas

    HGOALF022San Pablo Oxtotipan

    HGOALF023Santa María La Palma

    HGOALF024Santa María Xigui

    HGOALF025Segunda Manzana Zundho

    HGOALF026Taxhié

    HGOALF027Tercera Manzana Tezoquipan (Los Ángeles Ngodho)

    HGOALF028Yonthe Chico

    HGOALF029Yonthe Grande

    HGOALF030Zozea

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  3. Atlapexco

    CLAVECOMUNIDAD

    HGOATL001Achiquihuixtla I

    HGOATL002Achiquihuixtla II

    HGOATL003Atlaltipa Tecolotitla

    HGOATL004Atencuapa

    HGOATL005Atlajco

    HGOATL006Atlaltipa Huitzotlaco

    HGOATL007Atlaltipa Mirador

    HGOATL008Atlapexco

    HGOATL009Atotomoc

    HGOATL010Cochiscuatitla

    HGOATL011Cochotla

    HGOATL012El Mirador

    HGOATL013Huitzotlaco

    HGOATL014Humberta Hernández Tovar

    HGOATL015Itzócal

    HGOATL016Ixtacuatitla

    HGOATL017Ixtacuayo

    HGOATL018Ley Agraria 6 de e (sic) nero

    HGOATL019Los Naranjos

    HGOATL020Oxpantla

    HGOATL021Pahactla

    HGOATL022Palo Gordo

    HGOATL023Plan Huasteca

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR