Ley de Deporte para el Estado de San Luis Potosi -antes Ley Estatal del Deporte del Estado de San Luis Potosi-

LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2015.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 26 de agosto de 1996.

HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 648

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:

...

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de la población al conocimiento, práctica y desarrollo del deporte, considerando que éste es un elemento esencial en la formación integral del individuo y contribuye al bienestar general.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 2o El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Potosino del Deporte, constituirá el Sistema Estatal del Deporte, consistente en el conjunto de acciones, estrategias, recursos, métodos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la actividad física en el Estado.
ARTICULO 3o Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal deberán participar en el Sistema Estatal del Deporte

Las dependencias y entidades de carácter federal podrán participar en este Sistema.

ARTICULO 4o El Sistema Estatal del Deporte a cargo del Instituto a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley, será el marco donde se realicen las siguientes funciones:
  1. Determinar las bases de cooperación interinstitucional a través de convenios y acuerdos con los diversos sectores sociales, que permitan formular, establecer y coordinar las políticas que fomenten el desarrollo del deporte estatal;

  2. Establecer los procedimientos necesarios de coordinación en materia deportiva entre el Ejecutivo Estatal, los gobiernos municipales, las dependencias federales y los sectores diversos de la sociedad en general;

  3. Propiciar la participación de los organismos deportivos, de deportistas destacados, de especialistas en la materia y de la sociedad en general para la formulación y determinación de las políticas a que se refiere la fracción I del presente artículo;

  4. Promover la conjunción y concertación de esfuerzos entre todos los organismos y dependencias gubernamentales, estatales y municipales para el desarrollo del deporte estatal;

  5. Formular el Programa Estatal del Deporte y realizar las acciones que se deriven del mismo; y

  6. Planear mediante diagnósticos las necesidades deportivas del Estado en todos los ámbitos y niveles; y determinar la programación y presupuestación de acciones orientadas a satisfacerlas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 5o El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Potosino del Deporte ejercerá sus atribuciones, con las siguientes facultades:
  1. Coordinar sus acciones, acuerdos y programas a través del Sistema Estatal del Deporte;

  2. Ejercer funciones como instrumento único para la ejecución de las políticas en materia deportiva estatal;

  3. Representar al deporte estatal ante organismos regionales, nacionales e internacionales;

  4. Establecer los mecanismos necesarios a fin de llevar a efecto el registro y seguimiento del Sistema Estatal del Deporte, en coordinación permanente con el organismo a cargo de dichas funciones en el ámbito federal;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

  5. Corresponde al Instituto Potosino del Deporte programar cursos de formación, capacitación y actualización para entrenadores e instructores deportivos y profesores de educación física, y

  6. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y que sean necesarias para el desarrollo y mejoramiento constante del deporte estatal.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 6o Para el cumplimiento de las atribuciones que al Ejecutivo Estatal, a través del Instituto Potosino del Deporte, le otorga esta Ley, se expedirá el reglamento correspondiente.
ARTICULO 7o Es obligatorio estimular en el Sistema Educativo Estatal, la impartición de las actividades deportivas en los niveles de educación básica, media superior y superior, así como en las instituciones de educación especial.
TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO UNICO Artículos 8 a 12
ARTICULO 8o Con el fin de coadyuvar en las tareas y actividades deportivas en forma ordenada y debidamente planificada, se crea el Programa Estatal del Deporte en donde se establecerán los objetivos, metas, estrategias y acciones.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 9o El Programa Estatal es el instrumento rector y orientador de las políticas y actividades del Sistema Estatal del Deporte

El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Potosino del Deporte, elaborará el Programa Estatal del Deporte, así como los programas operativos anuales.

ARTICULO 10 Dentro del Programa Estatal del Deporte deberán considerarse:
  1. Deporte popular;

  2. Deporte estudiantil;

  3. Deporte asociado;

  4. Deporte institucional;

  5. Deporte para personas con discapacidad;

  6. Deporte de alto rendimiento; y

  7. Deporte para las personas senectas.

Deporte Popular: Es el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población y que se rigen por las reglas generales.

Deporte Estudiantil: Agrupa deportistas que se particularizan por pertenecer a una entidad educativa.

Deporte Asociado: Es el que está formado por asociaciones de ligas que se integran con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar individualidades que integren una selección y generalmente se rigen por estatutos y reglamentos propios.

Deporte Institucional: Es aquél que apoyado económicamente y organizado bajo las normas de carácter general que dictan los órganos e instituciones de gobierno estatal y municipal, practican sus funcionarios y trabajadores.

Deporte para personas con discapacidad: Es el deporte sostenido y fomentado por instituciones particulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en alto de aquellas personas que por alguna circunstancia están disminuidas en sus facultades físicas.

Deporte de alto rendimiento: Es el que se lleva a cabo en competencias de alto nivel o campeonatos nacionales e internacionales.

Deporte para personas senectas: Es aquel que se practica por personas que ya rebasaron los sesenta años de edad y que propiamente no es de competencia sino que tienen como objetivo conservar la salud.

ARTICULO 11 Los centros educativos públicos y privados e instituciones de asistencia social y de promoción deportiva, impulsarán libremente sus actividades deportivas, observando lo dispuesto en esta ley y en el Programa Estatal del Deporte.
ARTICULO 12 En el Programa Estatal del Deporte deberán considerarse las siguientes acciones:
  1. Planear, programar y ejecutar a través de sus instituciones, las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al sistema del deporte amateur;

  2. Promover la capacitación de entrenadores deportistas en todos sus niveles para mejorar la práctica y desarrollo del deporte;

  3. Conjugar los esfuerzos de participación entre los sectores público, social y privado;

  4. Gestionar apoyos económicos y de equipo para las selecciones competitivas y deportivas en sus etapas de carácter municipal, estatal, regional, prenacional y nacional;

  5. Coadyuvar con las asociaciones deportivas para que integren debidamente su estructura;

  6. Otorgar especial atención al desarrollo del deporte en el sector popular y en las áreas marginadas; y

  7. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura deportiva para personas con discapacidad, impulsando los organismos existentes para tal actividad.

TITULO TERCERO Artículos 13 a 30

DE LA PARTICIPACION EN EL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO I Artículos 13 a 15

De la Participación de los Municipios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 13

Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte, la educación física y la recreación conforme a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Ejecutivo, a través del Instituto Potosino del Deporte, promoverá la integración y coordinación de los municipios del Estado de San Luis Potosí al Sistema Estatal del Deporte, para la consecución de los siguientes fines:

  1. Planear, programar, presupuestar, establecer y coordinar las actividades deportivas en el ámbito municipal incluyendo las zonas urbanas y rurales, dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)

  2. Fomentar programas municipales de carácter deportivo dentro del Sistema Estatal del Deporte, de acuerdo al Programa Estatal elaborado por el Instituto Potosino del Deporte, y

  3. Otorgar estímulos, premios o apoyos económicos a dependencias, organizaciones deportivas, instituciones, entrenadores, investigadores y deportistas que se destaquen en la promoción, organización y práctica de disciplinas deportivas que estén...

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