Ley del Deporte y la Cultura Fisica para el Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 24 de junio de 1998.

JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LVI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NUMERO 64

"LEY DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el Estado de Campeche.
Artículo 2 Esta ley tiene por objeto:
  1. Fomentar la cultura física y el deporte como elementos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano;

  2. Regular la actividad físico-deportiva en el Estado, mediante el establecimiento de las bases de coordinación entre los sectores social y privado;

  3. Determinar criterios para asegurar la congruencia y aplicación entre los programas del deporte, en general, así como la asignación de recursos para dichos fines;

  4. Definir los principios que garanticen a la población el acceso a la enseñanza y a la práctica del deporte.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que los habitantes del Estado de Campeche, de manera individual o en conjunto, realizan con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su reglamentación, tendientes al desarrollo de las aptitudes del individuo;

  2. Educación Física.- Actividad programada en el sistema educativo cuyo fin es lograr el desarrollo armónico e integral del ser humano que contribuya al mejoramiento de la salud y de los procesos formativos;

  3. Cultura Física.- Conjunto de costumbres y conocimientos sobre educación física y deportes, encaminado al pleno desarrollo de las facultades corporales;

  4. Deporte Asociado.- Actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado y reglamentado, cuya estructura puede ser de dos maneras:

    A).- Organizaciones deportivas afiliadas a una federación deportiva;

    B).- Grupo de deportistas que se reúnen con un fin de competencia sin encontrarse afiliados a una federación, constituidos como una asociación civil.

  5. Deporte Escolar Básico.- Actividad competitiva que se organiza en el sector educativo como complemento de la enseñanza de la educación física;

  6. Deporte Popular.- Actividad competitiva, recreativa de aprendizaje, y mantenimiento de la salud, cuyo objeto es el de favorecer el desarrollo integral de la comunidad;

  7. Deporte Estudiantil.- Actividad competitiva que se organiza en el nivel educativo medio superior y superior como parte del desarrollo integral del alumnado;

  8. Deporte de alto nivel de rendimiento.- Actividad competitiva en la que se busca la excelencia del desempeño físico, que requiere un alto nivel técnico de todos los que intervienen en el proceso de entrenamiento, médicos, fisiólogos, entrenadores especialistas en biomecánica y demás;

  9. Desarrollo integral del individuo.- Conjunto de acciones encaminadas a incrementar todas las facultades del ser humano;

  10. Deporte para discapacitados.- Individuos que con pérdida o anormalidad de su estructura anatómica o psicológica practican un deporte; y

  11. Deporte de la Tercera Edad.- Actividad deportiva que practican individuos de edad avanzada.

Artículo 4 Son sujetos a la presente Ley, los habitantes, deportistas, los organismos deportivos de los sectores públicos social y privado en el Estado de Campeche, que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema Estatal del Deporte.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2018)

ARTÍCULO 5 Se reconoce el derecho de todo individuo al conocimiento y postura del deporte

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias deberán incluir dentro de sus planes, programas, presupuestos, acciones y recursos destinados al impulso de las prácticas deportivas, garantizando a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Artículo 6 Toda persona que se dedique a impartir clases, técnicas o prácticas de cualquier actividad deportiva en forma pública o privada, deberá contar con el reconocimiento de estudios, en su caso, obtenerlo a través de las instituciones educativas autorizadas.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

Artículo 7 Para lograr los objetivos de esta Ley, se establece el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento.
Artículo 8 El Sistema Estatal del Deporte está constituido por el conjunto de acciones, recursos y procedimientos que los individuos, agrupaciones sociales y organismos deportivos de los sectores público, social y privado, establezcan y lleven a cabo entre sí para impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado de Campeche.
Artículo 9 La participación en el Sistema Estatal del Deporte es de carácter obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal. Los sectores social y privado podrán participar en el sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 10 Dentro del marco del Sistema Estatal del Deporte se elaborará un programa rector que asegure la uniformidad y congruencia de las acciones e instituciones que participan en el fomento de la actividad físico deportiva.

Este programa deberá considerar la participación de los municipios y la sociedad en general, además de formularse con apego al Sistema Nacional del Deporte conforme a las siguientes prioridades

  1. Recursos humanos;

  2. Deporte estudiantil;

  3. Deporte asociado

  4. Deporte popular;

  5. Instalaciones deportivas.

Artículo 11 El Ejecutivo del Estado será a través de su institución competente, la entidad reguladora y normativa del deporte. Su función primordial será la atención completa y suficiente a las representaciones del Estado, Municipios y Asociaciones.
Artículo 12 El Ejecutivo del Estado tendrá las facultades siguientes:
  1. Coordinar el Sistema Estatal del Deporte;

  2. Ser órgano rector para la ejecución de la política deportiva estatal;

  3. Crear el registro del Sistema Estatal del Deporte;

  4. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de nuevas áreas deportivas públicas;

  5. Expedir el reglamento de la presente Ley; y

  6. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte estatal.

Artículo 13 La institución competente del Ejecutivo Estatal en materia deportiva será el Instituto de la Juventud y del Deporte, por conducto del cual el Ejecutivo ejercerá las atribuciones que le otorga esta ley excepto aquellas que le sean conferidas expresamente a otras dependencias de la administración pública Estatal o municipal.
Artículo 14 Las actividades deportivas del orden profesional quedan excluidas del Sistema Estatal del Deporte.
Artículo 15 Las principales funciones a desarrollar dentro del Sistema Estatal del Deporte del Estado de Campeche son:
  1. Proponer, formular y ejecutar políticas que fomenten y desarrollen el deporte y la recreación a través del mismo;

  2. Establecer procedimientos de coordinación en materia deportiva entre el Jefe del Ejecutivo y los Presidentes Municipales;

  3. Determinar las necesidades y requerimientos de equipamiento, organización, entre otros, para la práctica y desarrollo del deporte, incluido el deporte adaptado, así como su alternativa y medios para satisfacerlos;

  4. Promover la conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado;

  5. Formular el Programa del Deporte del Estado de Campeche y llevar a cabo las acciones que se deriven del mismo; y

  6. Procurar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I, estableciendo los procedimientos para ello.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 21

DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ESTATAL DEL DEPORTE

Artículo 16 Se consideran integrantes del Sistema Estatal del Deporte:

a).- Habitante: La persona que resida en el territorio del Estado de Campeche;

b).- Deportista: Los habitantes del Estado de Campeche que realicen las actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida;

c).- Asociación deportiva: El conjunto de personas físicas y morales, que cuenten o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte; y

d).- Organismo deportivo: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas, reconociendo como tales a:

  1. Equipos y clubes;

  2. Ligas;

  3. Asociaciones deportivas;

  4. Unión deportiva;

  5. Comités Municipales del Deporte;

  6. Cuerpo Colegiado Gubernamental; y

  7. Consejo Estatal del Deporte.

Artículo 17 Los habitantes, deportistas, agrupaciones y organismos deportivos que participen en el Sistema Estatal del Deporte, para gozar de los estímulos y...

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