Ley de Defensoria Social y de Oficio del Estado de San Luis Potosi -antes Ley de Defensoria Social del Estado de San Luis Potosi-

LEY DE DEFENSORIA SOCIAL Y DE OFICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 6 de agosto de 1999.

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 356

La Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:

PRIMERO.- SE APRUEBA LA LEY DE DEFENSORIA SOCIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

...

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

LEY DE DEFENSORIA SOCIAL Y DE OFICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

ARTICULO 1º

La presente Ley tiene por objeto sentar las bases de la defensa social de los habitantes del Estado, ante cualquier autoridad; y establecer los servicios de asesorí a (sic) de los mismos en toda controversia jurisdiccional; así como, las de la defensa de oficio; y regular el funcionamiento y organización de la Coordinación General de la Defensorí a (sic) Social y de Oficio, para dar cumplimiento a los postulados del artí culo (sic) 18 de la Constitución Polí tica (sic) del Estado; 18 y 20 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley de Justicia Para (sic) Menores del Estado de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

ARTICULO 2º

La Coordinación General de la Defensorí a (sic) Social y de Oficio, vinculará sus acciones con todas las dependencias de Gobierno, que tengan como propósito la atención de los sectores de la población que por razones económicas, sociales, étnicas, geográficas o culturales, o de justicia para menores, que demanden la actuación del Gobierno en la prestación de sus servicios públicos y en la satisfacción de sus necesidades.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 3º

Dentro del ejercicio de sus funciones la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, deberá promover ante las autoridades correspondientes cuantas gestiones sean necesarias en relación a la defensa de los intereses de los individuos, grupos y comunidades a que se refiere el artículo anterior, aportando los datos y elementos disponibles con los cuales pueda obtenerse la modificación o implantación de programas de mejoramiento y auxilio, conducentes a la solución más conveniente y adecuada para los intereses de los habitantes del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 4º La Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio podrá solicitar a las autoridades del Estado, informes, dictámenes, documentos u opiniones cuando lo requiera para el cumplimiento de sus funciones, y para la mejor asesoría y defensa jurídica de su (sic) representados

Las autoridades requeridas estarán obligadas a expedir con toda oportunidad dichos documentos, excepción hecha de los en que por disposición de la ley deba guardarse discreción o reserva.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA SOCIAL Y DE OFICIO

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 5º

Corresponde a la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la presente Ley, sus reglamentos, así como las instrucciones, acuerdos y convenios que determine el Titular del Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 6º La Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, esta Ley y sus reglamentos, deberá programar, adecuar, diseñar y ejecutar sus programas de trabajo de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 7º

Corresponde a la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, prestar a través de sus abogados la asistencia jurídica profesional en forma gratuita para defender, patrocinar, proteger y asesorar a los habitantes del Estado que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un abogado particular, en los asuntos que lo requieran, así como atender las condiciones de confinamiento en los casos de internos sentenciados en los distintos reclusorios del Estado, haciendo uso del juicio de amparo cuando resulte necesario en defensa de las garantías individuales de sus patrocinados. Asimismo, le corresponde prestar la defensa que establece el artículo 20 fracción IX de la Constitución General de la República.

Los abogados de la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio en sus distintas áreas, podrán solicitar por escrito ser excluidos de todo procedimiento en que intervenga un abogado patrono particular.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 8º Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
  1. Un Coordinador General;

  2. Un Subcoordinador;

  3. Cuatro Coordinaciones Regionales:

    1. Zona Centro;

    2. Zona Media;

    3. Zona Norte, y

    4. Zona Huasteca

  4. Tres Direcciones de Area:

    1. La Dirección de Defensoría Social;

    2. La Dirección de Defensoría de Oficio, y

    3. La Dirección de Defensoría de Personas y Comunidades Indígenas;

  5. Una Procuraduría de la Defensa del Trabajo:

    1. Una Subprocuraduría del Trabajo en Ciudad Valles;

    2. Una Subprocuraduría del Trabajo en Rioverde, y

    3. Una Subprocuraduría del Trabajo en Matehuala;

  6. Traductores e intérpretes;

  7. Trabajo Social, y

  8. El demás personal técnico y administrativo que se requiera y que determine la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTICULO 9º Las Coordinaciones Regionales a que se refiere el artículo anterior, se establecen para la atención de los asuntos de su competencia dentro de la distribución geográfica de los distintos Distritos Judiciales del Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de la siguiente manera:
  1. Zona Centro: Primero, Duodécimo y Décimo Tercero Distritos Judiciales, con residencia en la Capital del Estado;

  2. Zona Media: Tercero, Cuarto y Quinto Distritos Judiciales con residencia en Rioverde;

  3. Zona Huasteca: Sexto, Séptimo y Octavo Distritos Judiciales, con residencia en Tamazunchale, y

  4. Zona Norte: Segundo, Noveno, Décimo y Undécimo Distritos Judiciales, con residencia en Matehuala.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 10 La distribución de las actividades relacionadas con las funciones de la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, se efectuarán de acuerdo con la zonificación a que se hace referencia en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

Corresponderá al Coordinador General, la orientación, vigilancia y seguimiento de todas y cada una de las acciones que son competencia de la Coordinación General de la Defensoría Social, y de Oficio, cuidando la puntual intervención en las actuaciones que se realicen ante las autoridades respectivas.

El Coordinador General podrá delegar en sus subalternos para la mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia las facultades que le son propias, siempre que no se trate de aquellas cuyo ejercicio le corresponde directamente.

ARTICULO 11 No se atenderán ni se tramitarán asuntos por conducto de interpósita persona, sino que se entenderán con los propios interesados

Sólo por incapacidad física o mental de éstos, se podrá tratar y resolver la consulta con algún familiar o pariente cercano del mismo interesado, o bien con su representante legal debidamente acreditado para tal efecto.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 31

DE LA COORDINACION DE LA DEFENSORIA SOCIAL Y DE OFICIO

CAPITULO I Artículos 12 a 14

DEL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO 12

El Coordinador General será designado por el Gobernador del Estado, como el titular de la Defensoría Social, con la representación suficiente para el desempeño de las funciones atribuidas a la Defensoría Social por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, orientada esta función prioritariamente hacia los habitantes, grupos y comunidades más desprotegidos, sobre las bases del sistema de justicia constitucional.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

ARTICULO 13 Corresponden al Coordinador General de la Defensoría Social y de Oficio, las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

  1. Representar a la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

  2. Conducir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas de trabajo de la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2002)

  3. Definir las relaciones de la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, con las demás dependencias del Ejecutivo y autoridades del Estado;

  4. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando éste o sus comisiones lo soliciten...

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