Ley de la Defensoria Publica del Estado de San Luis Potosi

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 17 de septiembre de 2014.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 767

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S...

Con la expedición de una nueva Ley de la Defensoría Pública del Estado, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte adversarial, y que como órgano desconcentrado de la administración pública, dependiente del Despacho del Gobernador, contará con la autonomía técnica y de gestión que le permitirá operar de manera ágil y eficiente para cumplir efectivamente con su propósito de brindar la debida defensa pública que garantizan los artículos 20 de la Constitución General de la República y 18 de la Constitución Política del Estado.

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Capítulo I Artículos 1 a 6

Naturaleza y Objeto de la Defensoría Pública del Estado

Artículo 1º Naturaleza y objeto

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

  1. Sentar las bases de la defensa pública para todas las personas en el Estado ante cualquier autoridad;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)

  2. Regular la prestación del servicio de defensa pública en el Estado para proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal, en los términos de los artículos, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 18 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; así como de esta Ley, consistente en una defensa integral, gratuita, ininterrumpida, oportuna, técnica, de calidad, adecuada, y especializada;

  3. Establecer los servicios de asesoría jurídica en toda controversia jurisdiccional en asuntos civiles, familiares, administrativos, mercantiles y de amparo, para las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad lo requieran o lo soliciten;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)

  4. Representar y asistir jurídicamente a las y los adolescentes;

  5. Privilegiar la solución de conflictos mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en las leyes de la materia;

  6. Normar la integración, funcionamiento, competencia y administración de la Coordinación de la Defensoría Pública del Estado;

  7. Incluir el enfoque de género, interculturalidad y vulnerabilidad como ejes transversales de sus acciones, vinculándose con las dependencias de Gobierno que resulten necesarias a fin de prestar un servicio integral a sus usuarias o usuarios, y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)

  8. Establecer el servicio profesional de carrera para las y los servidores públicos adscritos a la Defensoría Pública del Estado.

Artículo 2º Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Consejo Asesor: órgano asesor de carácter honorifico;

  2. Coordinación: la Coordinación General de la Defensoría Pública del Estado;

  3. Defensoría: la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí;

  4. Defensor o defensora: quien presta el servicio de defensa pública en términos de esta Ley;

  5. Facilitador: en los términos de la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de San Luis Potosí, la servidora o servidor público y registrado ante el Centro Estatal de Mediación, que interviene como mediador, o conciliador en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  6. Perito: la servidora, o el servidor público capacitado y con conocimientos especiales en las diferentes artes, ciencias u oficios para dictaminar el caso de que se trate;

  7. Reglamento: El Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí;

  8. Servicio: al servicio de defensa pública, que comprende la defensa pública penal, civil, mercantil; y la social en la asesoría, asistencia, gestión, representación jurídica y formas alternativas de solución de controversias;

  9. Trabajador o trabajadora Social: servidor público con conocimientos especiales para realizar los estudios de las condiciones sociales y económicas, pautas de vida e interrelaciones a través de entrevistas con los usuarios, y

  10. Usuario o usuaria: la persona física, moral o ente colectivo a quien se presta el servicio público en la Defensoría;

Artículo 3º Naturaleza de la defensoría

La coordinación y supervisión del funcionamiento de las distintas áreas de la Defensoría, estará a cargo de una Coordinación General, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4º Objeto de la defensoría

La Defensoría Pública del Estado, tendrá como objeto, representar los intereses específicos individuales o colectivos de los sectores de la población que por razones económicas, sociales, étnicas, geográficas, culturales o por algún grado de vulneración, demanden la actuación de Gobierno en la prestación del servicio de defensa pública ante las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales.

Artículo 5º Principios del servicio

El servicio que brinden las y los defensores públicos se regirá por los principios de probidad, confianza, excelencia, gratuidad, independencia, diligencia, confidencialidad, economía, honradez, profesionalismo y calidad.

Artículo 6º Colaboración

Todas las autoridades del Estado y de los municipios en el ámbito de su competencia tienen obligación de prestar auxilio a las y los defensores públicos, para facilitar el ejercicio de sus funciones y de proporcionarles de manera gratuita la información que requieran, así como las certificaciones, constancias y copias indispensables y demás trámites que necesiten para el servicio que realicen.

Capítulo II Artículos 7 a 13

Funcionamiento de la Defensoría

Artículo 7º Sede

La Defensoría Pública del Estado, tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá oficinas regionales en la circunscripción jurisdiccional territorial que se requiera.

Artículo 8º Marco legal

La organización, estructura y funcionamiento de la Defensoría se regulará por lo que dispone la Constitución Política del Estado, la presente Ley, su Reglamento, así como por los acuerdos de carácter general que emita el Ejecutivo y los convenios que la propia entidad celebre conforme a la ley.

Artículo 9º Consejo asesor

La Defensoría Pública, contará con una (sic) Consejo Asesor de carácter honorifico cuya designación estará a cargo del titular del Ejecutivo del Estado conforme a lo establecido por el artículo 18 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado, su ordenamiento y operatividad se determinará en esta Ley y su Reglamento Interno.

Artículo 10 Alineación al plan estatal de desarrollo

Conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, esta Ley y sus reglamentos la Defensoría deberá programar, adecuar, diseñar y ejecutar sus programas de trabajo de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 11 Convenios

La Defensoría Pública promoverá y fortalecerá las relaciones con entidades, dependencias, autoridades, organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, así como entidades o instituciones públicas y privadas, ya sean locales o internacionales, con el propósito de efectuar la celebración de convenios de coordinación y colaboración para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 12 Objeto del servicio

El servicio de defensa pública tiene por objeto:

  1. Prestar a través de sus defensoras y defensores la asistencia jurídica profesional y gratuita para defender, patrocinar, proteger y asesorar a las personas que por su condición socioeconómica, étnica, geográfica, cultural, de edad, género, o vulnerabilidad, en los asuntos que lo requieran;

  2. Prestar de manera oportuna y eficiente, los servicios jurídicos en general, así como representar ante los tribunales jurisdiccionales que correspondan a las personas que lo soliciten;

  3. Velar por la igualdad ante la ley, el respeto de los derechos humanos, por el debido proceso y actuar con profundo respeto por la dignidad humana de las personas a quienes representen;

  4. Comprobar, a través de los medios que establezca el Reglamento de esta Ley, la situación económica de las personas que soliciten el servicio;

  5. Procurar en su caso, la mediación, o la conciliación de intereses cuando esto sea posible, y levantar los convenios o diligencias correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018)

  6. Prestar servicios a las personas a quienes se aplique la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

  7. Proporcionar el servicio desde la primera actuación del imputado en el proceso hasta la total ejecución de la sentencia;

  8. Prestar asesoría en los asuntos relacionados con la ejecución de sentencia, atendiendo las condiciones de confinamiento de los sentenciados en los distintos Centros de Readaptación Social del Estado;

  9. Promover el juicio de amparo cuando resulte necesario en defensa de las garantías y...

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