Ley de la Defensoria Publica del Estado de Oaxaca

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 7 de mayo de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1233

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Objeto de la Ley

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de la defensoría pública a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica adecuada, asesoría y patrocinio jurídico en el Estado, en materia penal, justicia para adolescentes, civil, familiar, mercantil, agraria, administrativa, indígena, derechos humanos y constitucional.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Defensoría: La Defensoría Pública del Estado;

  2. Defensor: El Defensor Público;

  3. Dirección: La Dirección General de la Defensoría Pública;

  4. Director: El Director General de la Defensoría Pública;

  5. Junta de Gobierno: El órgano de gobierno de la Defensoría Pública;

  6. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; y

  7. Usuario: La persona que recibe el servicio que presta la Defensoría Pública.

Artículo 3 Principios

La Defensoría se regirá por los principios siguientes:

  1. Equidad procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales o administrativos en condiciones de igualdad con las demás partes para favorecer el equilibrio procesal;

  2. Legalidad: Sujetarse en el ejercicio de sus funciones a la normatividad aplicable;

  3. Gratuidad: Prestar el servicio de manera gratuita;

  4. Calidad: Condición de prestación del servicio con estándares de excelencia;

  5. Secrecía: La información y comunicación entre el defensor y usuario será confidencial y se regirá por el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento de los asuntos puestos a su consideración en atención a su actividad profesional;

  6. Obligatoriedad: Brindar sus servicios a los imputados que no cuenten con un defensor particular en materia penal y justicia para adolescentes; así como a quienes carezcan de recursos económicos para contar con un abogado en materia civil, familiar, mercantil, agraria, administrativa y constitucional;

  7. Continuidad: Procurar la permanencia de la defensa evitando sustituciones innecesarias, y

  8. Independencia: Garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a los fines de la defensa.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO]

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 4 Defensoría

Se crea la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, sectorizado a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, con facultad de decisión y competencia específica, e independencia técnica, funcional y operativa, en los términos de esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

Artículo 5 Objetivos

La Defensoría tendrá como objetivos coordinar, dirigir y vigilar los servicios jurídicos de asesoría, patrocinio y defensa técnica adecuada y gratuita, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, su normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.

La Defensoría considerando las restricciones presupuestales podrá garantizar por si o a través de abogados privados, capacitados y certificados, los servicios de asesoría, patrocinio y defensa técnica, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, su normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6 Atribuciones

La Defensoría tendrá las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. Asesorar en las materias civil, familiar, mercantil, agraria, administrativa, indígena, derechos humanos y constitucional a las personas que lo soliciten, y patrocinarlas ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un licenciado en derecho particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad indígena o afromexicana;

  2. Defender jurídicamente a las personas que intervengan en un proceso o procedimiento penal en los supuestos previstos por las disposiciones aplicables;

  3. Defender y representar legalmente a los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión de un hecho con carácter de delito, de conformidad con lo señalado en la Ley de Justicia para Adolescentes aplicable;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

  4. Defender y representar legalmente a las personas agraviadas o quejosas ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; la Sala Constitucional y la Sala de Justicia Indígena, con motivo de los procedimientos y procesos que se tramiten ante ellas.

  5. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;

  6. Fomentar, coordinar, concertar y suscribir convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;

  7. Proponer proyectos de iniciativas de ley y decretos en materia de asesoría, patrocinio y defensa técnica;

  8. Capacitar y certificar a los abogados y profesionistas privados para los efectos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de esta ley; y

  9. Las ciernas (sic) que establezcan la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 Colaboración

Las autoridades y órganos del Estado y Municipios, en el ámbito de su competencia deberán prestar la colaboración requerida por la Defensoría para el cumplimiento de sus funciones, proporcionando la información que requieran, así como certificaciones, constancias, copias, peritajes y demás peticiones que lo auxilien en el ejercicio de su función.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 8 y 9

ESTRUCTURA

Artículo 8 Sede y Coordinaciones

La Defensoría tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá Coordinaciones Regionales en las circunscripciones territoriales que se requieran.

Artículo 9 Órganos de Autoridad

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen a la Defensoría Pública, contará con los siguientes órganos de Autoridad:

  1. Junta de Gobierno, y

  2. Dirección General.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 10 a 14

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 10 Integración.

La Junta de Gobierno será la autoridad máxima de la Defensoría y se integrará por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO]

(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  1. El Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, quien se desempeñará como Presidente Ejecutivo; y

  2. Cuatro vocales provenientes de las siguientes dependencias:

    1. El Titular de la Secretaría de Administración;

    2. El Titular de la Secretaría de Asuntos Indígenas;

    3. El Titular de la Secretaría de Finanzas, y

      [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO]

    4. (DEROGADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  3. Un comisario que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

  4. El Director General de la Defensoría tendrá el carácter de Secretario Técnico de la Junta, con derecho a voz, pero sin voto.

    Los integrantes titulares podrán nombrar suplentes.

    La Junta de Gobierno podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la defensoría. Dicha participación será con carácter honorífico. Asimismo el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca será invitado permanente de esta Junta.

Artículo 11 Sesiones

La Junta de Gobierno celebrará cuando menos una sesión trimestral ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta de Gobierno o de tres de sus miembros, debiendo ser notificados los integrantes al menos con una anticipación de tres días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias, cuya convocatoria quedará a cargo del Secretario Técnico.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes.

Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12 Atribuciones

La Junta de Gobierno tendrá...

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