Ley para la Declaracion de Ausencia por Desaparicion de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 28 DE MAYO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 20 de mayo de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 490.-

LEY PARA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 18
Artículo 1 La Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.

A falta de disposición expresa en esta ley se aplicará de manera supletoria en todo lo que beneficie y a solicitud de parte interesada las disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2 Están facultados para solicitar la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas:
  1. El cónyuge, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima;

  2. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;

  3. Los parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona desaparecida;

  4. El adoptante o adoptado con parentesco civil con la persona desaparecida;

  5. La pareja de la víctima que se encuentre bajo la figura del pacto civil de solidaridad u otra similar,

  6. Los representantes legales de las familias de personas desaparecidas.

  7. Las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  8. El Ministerio Público;

  9. La Defensoría Jurídica Integral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3 Cuando el Ministerio Público reciba una denuncia por Desaparición de Personas, deberá avocarse de manera inmediata a la búsqueda de la persona desaparecida y a la investigación de los hechos.

Transcurrido el término de 30 días, el Ministerio Público evaluará si los hechos denunciados constituyen un acto de desaparición. De ser así, el Ministerio Público presentará la solicitud de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas ante el Juez de Primera Instancia en Materia Civil competente en un plazo no mayor de diez días, solicitando en su caso las medidas urgentes, provisionales o de protección que resulten necesarias para proteger los derechos de las víctimas.

El Ministerio Público encargado de la carpeta de investigación dirigirá la averiguación con el objetivo de dar con el paradero de la persona desaparecida e investigar el delito para ejercitar en su caso la acción penal correspondiente.

En caso de que como resultado de la búsqueda e investigación se descubriera un fraude a la ley, la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas quedará sin efecto.

(F. DE E., P.O. 29 DE AGOSTO DE 2014)

Artículo 4 Una vez concluido el plazo señalado en el artículo anterior, si el Ministerio Público no hubiere presentado dicha solicitud, cualquiera de las personas e instituciones señaladas en el artículo 2 de esta Ley, podrán hacerlo.
Artículo 5 Será competente para conocer el procedimiento de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza del lugar de domicilio de la persona o institución legitimada para formular la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De igual manera serán competentes para conocer del procedimiento cuando la persona no residente se encontraba o se presuma que se encontraba en el estado de Coahuila de Zaragoza al inicio o en el transcurso de la desaparición.

Artículo 6 La solicitud de Ausencia por Desaparición de Personas incluirá la siguiente información:
  1. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida;

  2. Cualquier denuncia presentada ante autoridades públicas en donde se narren los hechos de la desaparición;

  3. La fecha y lugar de los hechos;

  4. El nombre y edad de los dependientes económicos o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana;

  5. El nombre...

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