Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Publicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposicion de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 2 de julio de 2008.

DECRETO NÚMERO: 025

QUE CONTIENE LA LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Estado de Quintana Roo, sus disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las cuotas y tarifas del servicio público de agua potable y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como sus términos, condiciones de pago y los mecanismos para su actualización.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Agua en bloque: volumen de agua suministrado a través de una infraestructura hidráulica para un desarrollo inmobiliario;

  2. Agua potable: el agua que carece de exceso de sales minerales, bacterias y parásitos y que puede consumirse sin que peligre la salud;

  3. Agua residual: el agua resultante, que por su uso en actividades domésticas, industriales, comerciales, hoteleras o de cualquier otra actividad pública urbana, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición originales;

  4. Agua residual tratada: aguas residuales que son sometidas a un proceso de tratamiento físico, químico y/o biológico, por medio del cual se degradan o estabilizan sus características físicas, químicas y microbiológicas;

  5. Alcantarillado: la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales;

  6. Carro tanque: vehículo acondicionado para el transporte de agua;

  7. Causahabiente: persona que adquiere derechos y obligaciones por transmisión o sucesión del titular anterior;

  8. Comisión: la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;

  9. Concesión: el acto administrativo unilateral por el cual la autoridad otorga a una persona física o moral la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales tratadas;

  10. Concesionario: la persona física o moral que presta el servicio público de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en virtud de una concesión;

  11. Contrato de Servicios: documento firmado entre el prestador del servicio y el usuario en el cual se establecen los términos y condiciones de la prestación de los servicios;

  12. Cuota: el pago que deben hacer los usuarios a los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, uso y disposición de agua residuales y demás servicios recibidos;

  13. Disposición final: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor o su aprovechamiento para otras actividades;

  14. Derivación: la toma de agua de un predio que se conecta para abastecer a otra toma;

  15. Dotación de litros por segundo: unidad de medida para determinar la correspondencia entre la infraestructura hidráulica y la cantidad de agua requerida por el usuario;

  16. Instalaciones hidráulicas: conjunto de tuberías, dispositivos y equipos cuya finalidad es abastecer y distribuir agua potable o desalojar aguas residuales;

  17. Ley: la presente Ley de Cuotas y Tarifas para el Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo;

  18. M3: metros cúbicos;

  19. Medidor: aparato que sirve para determinar el volumen de agua que pasa por un (sic) tubería;

  20. Prestador del servicio: la Comisión, los organismos operadores, o las empresas concesionarias, según corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

  21. Obra de Cabecera o de infraestructura primaria: Toda la infraestructura para la producción, transporte y rebombeo de agua potable, necesaria para alimentar una red de distribución, así como los colectores, cárcamos y emisores para recibir las aguas residuales de las redes de alcantarillado;

  22. Reuso: la utilización de las aguas residuales tratadas en la industria, el riego de áreas verdes, en la agricultura, así como en otros usos permitidos;

  23. Servicio de agua potable y alcantarillado: conjunto de actividades mediante las cuales el prestador de servicios proporciona agua potable, alcantarillado y disposición de aguas residuales;

  24. (DEROGADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)

  25. Sectorizar: agrupar un conjunto de actividades dentro de una parte definida de la red de agua potable, para la administración eficiente del servicio;

  26. Tarifa: El precio de los servicios a que se refiere esta Ley;

  27. Toma: interconexión entre la red hidráulica y las instalaciones intradomiciliarias para abastecer de agua potable al usuario;

  28. Toma clandestina: interconexión entre la red hidráulica y las instalaciones intradomiciliarias, no autorizada por el prestador de servicios y que no cuenta con contrato;

  29. Tratamiento de aguas residuales: proceso por el cual se reducen materias en suspensión y solubles orgánicas e inorgánicas y contaminantes biológicos, permitiendo su reuso y/o disposición final;

  30. Uso doméstico: el empleo que se hace del agua para beber y preparar alimento en casa, para el servicio sanitario personal y familiar así como para el aseo personal y de la vivienda que habita el usuario y su familia;

  31. Uso Comercial: el empleo que se hace del agua para el servicio de establecimientos en los que se realicen actividades orientadas a la venta de bienes o servicios;

  32. Uso Industrial: el empleo que se hace del agua en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales y el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa; las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;

  33. Uso hotelero: el empleo que se hace del agua para el servicio de establecimientos en los que se realicen actividades orientadas al hospedaje de visitantes y turistas;

  34. Uso para parques acuáticos: el empleo que se hace del agua para la prestación de servicios recreativos;

  35. Uso en servicios generales a la comunidad: el empleo que se hace del agua para el consumo de las dependencias y entidades en la prestación de los servicios públicos que les competen;

  36. Usuario: las personas físicas o morales que reciban los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, según corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

  37. Vivienda de interés social o popular: Es aquella que tiene una construcción mayor a 45 M2, que sean promovidas mediante alguno de los programas de apoyo a construcción de vivienda para los trabajadores;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

  38. Vivienda progresiva: Es aquella que tiene como máximo una construcción de 45 M2, destinada a personas con ingresos menores o igual a dos salarios mínimos vigentes en la zona.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

  39. Subsidio: El beneficio que recibirá el usuario doméstico de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, respecto de la diferencia entre el precio real conforme al costo de producción del servicio y el precio real que se cobre al usuario.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

  40. Saneamiento: Proceso relativo al tratamiento del agua residual, así como de los subproductos generados en el curso de la recogida o transporte de dicha agua residual, de forma que su evacuación produzca el mínimo impacto al medio ambiente, comprendiendo todas aquellas acciones tendientes a la protección del acuífero.

    Aquellos términos no definidos tendrán el significado atribuido en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 En lo no previsto por esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.
Artículo 4 Las tarifas y cuotas para los servicios de agua potable y alcantarillado que determine la Comisión, se aplicarán a los usos siguientes:
  1. Doméstico: que podrá ser para vivienda urbana o rural;

  2. Comercial;

  3. Industrial;

  4. Hotelero;

  5. De servicios generales a la comunidad; y

  6. Para parques acuáticos.

Artículo 5 Las tarifas para determinar las cuotas que deberán cubrir los usuarios por la prestación de los servicios, corresponden a los siguientes conceptos:
  1. De conexión:

    1. Por instalación de la toma;

    2. Por reinstalación en caso de limitación o suspensión del servicio;

    3. Por reubicación de la toma; y

    4. Por dotación de litros por segundo.

  2. De consumo:

    1. Doméstico;

    2. Comercial;

    3. Industrial;

    4. Hotelero;

    5. Servicios generales a la comunidad; y

    6. Parques acuáticos.

  3. Por la prestación de servicios distintos a los anteriores:

    1. Suministro de agua a carros tanque;

    2. Recepción...

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