Ley de Cultura del Estado de Sinaloa

LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 13 de agosto de 2008.

EL CIUDADANO LIC. JESÚS A. AGUILAR PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 146

Ley de Cultura del Estado de Sinaloa

Capítulo Primero Artículos 1 y 2

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado de Sinaloa, y tienen por objeto:
  1. Garantizar el derecho fundamental de acceso a la cultura;

  2. Definir los principios generales que deben regir la política cultural en el Estado de Sinaloa;

  3. Establecer las bases para la estructuración del Sistema Estatal de Cultura;

  4. Determinar los lineamientos mediante los cuales las autoridades competentes en materia cultural ejercerán sus atribuciones;

  5. Fijar los mecanismos de apoyo para la creación, preservación, fomento, promoción, difusión e investigación de la cultura; y,

  6. Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Sinaloense de Cultura.

Están excluidos del régimen de esta Ley, los bienes tangibles y no tangibles, así como las demás materias reguladas por las disposiciones y leyes federales.

Artículo 2º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Catálogo: El Catálogo de bienes culturales tangibles e intangibles del Estado;

  2. Consejo: El Consejo Estatal de Cultura;

  3. Declaratoria: El régimen especial de protección emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, que tiene por objeto conservar bienes tangibles e intangibles de interés estatal;

  4. Director General: El Director General del Instituto Sinaloense de Cultura;

  5. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa;

  6. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sinaloa;

  7. INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  8. Instituto: El Instituto Sinaloense de Cultura;

  9. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Sinaloense de Cultura;

  10. Ley: La Ley de Cultura del Estado de Sinaloa;

  11. Programa: El Programa Estatal de Cultura;

  12. Programa Operativo Anual: El Programa Operativo Anual del Instituto Sinaloense de Cultura;

  13. Reglamento: El Reglamento del Consejo Estatal de Cultura;

  14. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura; y,

  15. Sistema: El Sistema Estatal de Cultura.

Capítulo Segundo Artículos 3 a 10

Del Derecho de Acceso a la Cultura

Artículo 3º El derecho de acceso a la cultura es parte integrante de los derechos fundamentales de los sinaloenses y, por ende, es universal, indivisible e interdependiente, y será ejercido conforme a los preceptos de la presente Ley.
Artículo 4º La cultura es un bien público, un patrimonio fundamental e irrenunciable de la sociedad y un componente sustantivo para el desarrollo integral del Estado.
Artículo 5º La creación, preservación, fomento, promoción, difusión e investigación de la cultura que realicen las autoridades y las instituciones públicas, se llevará a cabo con la participación de las instancias sociales y privadas, y en general de los habitantes del Estado, conforme a lo previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 6º Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural del Estado, a disfrutar de los bienes y servicios culturales, y a gozar de la protección de los intereses espirituales, materiales e intelectuales que le correspondan en razón de las producciones culturales o artísticas de su autoría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7º Queda prohibida toda discriminación cultural, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, idioma, religión, salud, las preferencias, estado civil, discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, que tenga por objeto anular o menoscabar el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Artículo 8º El Gobierno del Estado promoverá el concurso de la federación, los Municipios y la sociedad, para garantizar el cumplimiento de los siguientes propósitos:
  1. El derecho de acceso a la cultura;

  2. La prestación de servicios culturales a la población;

  3. El desarrollo cultural del Estado, en sus diversas manifestaciones;

  4. La libertad de creación, investigación y difusión de los productos culturales;

  5. La formación, actualización, capacitación y profesionalización de creadores, maestros de arte y promotores culturales;

  6. La preservación del patrimonio cultural y artístico tangible e intangible; en concordancia con la ley federal en la materia; y,

  7. El financiamiento de los programas y acciones en materia cultural.

Artículo 9º En el ámbito de su competencia, las entidades públicas establecerán las medidas conducentes para que la protección y ejercicio de los derechos culturales sea real y efectivo

El Instituto Sinaloense de Cultura diseñará e instrumentará un sistema para atender, analizar y resolver las presuntas violaciones al ejercicio de los derechos culturales, garantizando el derecho de audiencia a los quejosos.

Artículo 10 En lo que les corresponde, los particulares deberán cumplir con las medidas que dicten las autoridades competentes, para asegurar el derecho fundamental de acceso a los bienes y servicios culturales.
Capítulo Tercero Artículos 11 a 14

De la Política Cultural

Artículo 11 El Ejecutivo Estatal, a través del Instituto Sinaloense de Cultura, ejercerá la rectoría en materia de política cultural estatal.
Artículo 12 Para la ejecución de la política cultural, el Instituto coordinará la elaboración, instrumentación y evaluación del Programa Estatal de Cultura, con el apoyo del Consejo Estatal de Cultura y la participación de la sociedad y de la comunidad cultural y artística del Estado.
Artículo 13 El Ejecutivo del Estado propondrá en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, las partidas anuales para el sostenimiento de la actividad cultural.
Artículo 14 Los principios rectores que regirán la política cultural del Estado serán los siguientes:
  1. Elevar, mediante la acción cultural, la calidad de vida de la población;

  2. Fomentar la cultura con un sentido distributivo, incluyente y equitativo;

  3. Garantizar el acceso de la población a los bienes y servicios culturales con sentido de beneficio social;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Bis. Promover el interés superior de niñas, niños y adolescentes;

  5. Promover la participación de los Municipios en el fomento a la cultura;

  6. Descentralizar los programas y acciones culturales hacia todos los municipios del Estado;

  7. Fomentar la protección, conservación, restauración y ampliación del patrimonio cultural y artístico del Estado;

  8. Promover el conocimiento, desarrollo y difusión de los valores de la cultura universal, nacional, regional y local;

  9. Auspiciar el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas y populares;

  10. Garantizar el reconocimiento a la pluralidad cultural y el respeto a las diversas identidades culturales;

  11. Fomentar el diálogo respetuoso y tolerante entre las distintas culturas;

  12. Promover un desarrollo cultural sin discriminaciones de ningún tipo y con apego a los valores democráticos;

  13. Garantizar el respeto absoluto a la libertad de creación y expresión cultural;

  14. Fomentar la formación, actualización, capacitación, profesionalización y especialización de creadores, maestros de arte y promotores culturales;

  15. Promover la protección, cuidado, ampliación y mejoramiento de la infraestructura cultural;

  16. Fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las actividades culturales;

  17. Diseñar e implementar instrumentos de apoyo, reconocimiento y estímulo a la creación, fomento y promoción cultural y artística;

  18. Vincular los programas y acciones culturales con las estrategias de desarrollo económico, turístico, social y educativo;

  19. Promover el desarrollo de las industrias culturales;

  20. Fomentar la participación ciudadana en la formulación, ejecución y evaluación de los programas y acciones para promover el desarrollo cultural;

  21. Establecer un sistema de información, seguimiento y evaluación de los programas y acciones culturales; y,

  22. Fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en las autoridades, instituciones y organismos del sector cultural.

Capítulo Cuarto Artículos 15 y 16

Del Sistema Estatal de Cultura

Artículo 15 El Sistema Estatal de Cultura es una instancia de coordinación de las autoridades culturales, estatales, municipales y de la sociedad entre si, y con las autoridades federales, que tiene por objeto concertar programas y acciones para promover el desarrollo cultural del Estado, sin menoscabo de la competencia, independencia y autonomía de cada una de las instituciones culturales.
Artículo 16 El Sistema tendrá como fines los siguientes:
  1. La prestación organizada de bienes y servicios culturales;

  2. La coordinación y colaboración interinstitucional;

  3. La concertación de programas y acciones conjuntas en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR