Ley de Cultura de la Legalidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 15 DE ENERO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 31 de diciembre de 2012.

DECRETO NÚMERO: 231

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCOINAL (SIC) DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO.- Se expide la Ley de Cultura de la Legalidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Del Objeto de La Ley

Artículo 1 Esta Ley es de interés público, de observancia general en el Estado y tiene por objeto el impulso y fomento de la Cultura de la Legalidad

Esta Ley está dirigida a la sociedad civil quintanarroense y a los Poderes Públicos de la entidad sin restricciones, con el fin de promover el respeto al orden jurídico vigente y los valores democráticos que cimentan la convivencia social y régimen político, especialmente la tolerancia, el diálogo, la pluralidad, la búsqueda de consensos, la transparencia y la rendición de cuentas. Con esta Ley, se promoverá el ejercicio de las libertades y garantías de los ciudadanos quintanarroenses, así como la sujeción de los Poderes Públicos a las atribuciones que la Ley les confiere, pues ambos elementos: ejercicio de derechos ciudadanos y acotamiento del poder público, son la base de la gobernabilidad democrática y la paz social.

Artículo 2 Las siguientes definiciones y términos son de aplicación general para la interpretación de la presente Ley:
  1. Cultura de la Legalidad: Atributo de la sociedad y sus instituciones, que se distingue por el conocimiento, respeto y acatamiento a las disposiciones jurídicas vigentes;

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal Quintanarroense de Cultura de la Legalidad;

  3. Ley: Ley de Cultura de la Legalidad para el Estado libre y Soberano de Quintana Roo;

  4. Programa: Programa de Impulso, Fomento y Desarrollo de la Cultura de la Legalidad en el Estado de Quintana Roo;

  5. Estado: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  6. Presidente: Presidente del Consejo Estatal Quintanarroense de Cultura de la Legalidad.

  7. Reglamento: Reglamento del Consejo Estatal de Cultura de la Legalidad.

  8. Consejos Municipales: Consejos Municipales Quintanarroenses de Cultura de la Legalidad.

  9. Grupo Consultivo de Opinión Ciudadana Estatal: Conjunto de ciudadanos quintanarroenses representativo de la pluralidad de la sociedad Quintanarroense, en materia de la cultura de la legalidad.

  10. Grupo Consultivo de Opinión Ciudadana Municipal: Conjunto de ciudadano (sic) quintanarroenses que habitan en determinado municipio, representativo de la pluralidad de la sociedad, en materia de la Cultura de la Legalidad.

Artículo 3 El Estado impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones orientadas a la promoción de una Cultura de la Legalidad, que defina y fortalezca el estado de derecho con el objetivo de fomentar la gobernabilidad democrática entre todas las personas que habitan en el Estado de Quintana Roo.
Artículo 4 Las acciones que se realicen al amparo de la presente Ley deberán efectuarse con absoluto e irrestricto respeto a las garantías constitucionales.
Título Segundo Artículo 5

De los Principios Rectores

Capítulo Único Artículo 5
Artículo 5 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley:
  1. El interés superior del Estado para fomentar la Cultura de la Legalidad, generando relaciones armónicas y solidarias entre individuos e instituciones las cuales deben ser el centro de las políticas públicas de gobernabilidad, seguridad y justicia.

    Este principio establecerá la Cultura de la Legalidad, con base en el conocimiento, respeto y cumplimiento de la ley fortaleciendo los valores sociales, cívicos y políticos en los actos de la sociedad civil y entes públicos;

  2. El respeto universal de los derechos humanos y la tutela de las garantías constitucionales;

  3. La corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes y sociedad en general, en atención a fortalecer nuestro estado de derecho; y

  4. La construcción de ciudadanía a través de la instrumentación de procesos educativos y de formación cívica ciudadana, orientados a los propósitos sociales de paz, armonía, orden público, convivencia democrática y solidaridad social de los quintanarroenses.

Título Tercero Artículos 6 a 18

De las Autoridades

Capítulo I Artículo 6

Del Titular del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 6 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para el Impulso, Fomento y Desarrollo de la Cultura de la Legalidad:
  1. Crear el Consejo Estatal, así como propiciar la creación de los Consejos Municipales;

  2. Presidir el Consejo Estatal;

  3. Concertar con la Federación, Estados y Municipios, los convenios que se requieran para la realización de programas para el Impulso, Fomento y Desarrollo de la Cultura de la Legalidad;

  4. Fomentar e impulsar de manera integral la Cultura de la Legalidad en los sectores sociales y privados;

  5. Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley;

  6. Asignar, dentro de la esfera de sus posibilidades, partidas en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente para el funcionamiento del Programa; y

  7. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Capítulo II Artículo 7

Del Titular de la Secretaría de Gobierno

Artículo 7 Corresponde al Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado para el Impulso, Fomento y Desarrollo de la Cultura de la legalidad:
  1. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen dentro del Consejo Estatal y los Consejos Municipales;

  2. Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere la fracción anterior;

  3. Rendir un informe anual al Titular del Poder Ejecutivo acerca de los resultados obtenidos con el Programa;

  4. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Capítulo III Artículos 8 a 18

Del Objeto, Organización y Funcionamiento del Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Cultura de la Legalidad

Artículo 8 Se crea el Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Cultura de la Legalidad, como Órganos de interés...

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