Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2019.

Ley Publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el día jueves 31 de julio de 2014

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2177

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE CREA LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO UNICO Se crea la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 174
Artículo 1° La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en el Estado de Baja California Sur corresponde su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto y tiene por objeto:
  1. Establecer la ordenación en materia de cultura física y deporte, de acuerdo a las competencias que le correspondan al Estado, por conducto del Instituto Sudcaliforniano del Deporte; estableciendo para ello las bases generales de coordinación y colaboración con los Municipios, por conducto de los órganos administrativos municipales de atención al deporte; así como las entidades del sector público y privado previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de las personas contribuyendo a elevar la calidad de vida, constituye una manifestación educativa, social, de salud y cultural que será tutelada y fomentada por el Estado en coordinación con los Municipios y entidades del sector público y privado;

  3. El Estado reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas;

  4. El ejercicio de las respectivas funciones del sector público federal, estatal y municipal, así como de las entidades del sector privado se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados; y

  5. El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del territorio estatal a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 2° La presente Ley persigue las siguientes finalidades generales:
  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado y los Municipios;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como para la prevención del delito;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  5. Promover en niños, adolescentes y jóvenes la práctica cotidiana de actividades físicas, recreativas y deportivas, en igualdad de oportunidades, para contribuir a su desarrollo integral y armónico, así como a su bienestar general, fomentando en ellos los valores de respeto, solidaridad, honor, disciplina, tenacidad y trabajo en equipo, fortalecer la salud y como medio para prevenir entre ellos la violencia y la delincuencia.

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  6. Promover programas integrales de fomento a la cultura física y el deporte que vayan dirigidos a prevenir la drogadicción de niños, adolescentes y jóvenes y a fortalecer la integración familiar a través del deporte.

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  7. Promover acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las y los deportistas del Estado; estimulando la práctica del deporte con reconocimientos a nivel Local, Estatal, Nacional e Internacional;

  8. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  9. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;

  10. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  11. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;

  12. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE JULIO DE 2015)

  13. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

  14. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 3° Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur;

  3. Programa: El Programa de Cultura Física y Deporte del Estado de Baja California Sur;

  4. Instituto: Al Instituto Sudcaliforniano del Deporte;

  5. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  6. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  7. ADE: Asociación Deportiva Estatal;

  8. ADN: Asociación Deportiva Nacional;

  9. ESCUFI: Escuela Superior de Cultura Física para Baja California Sur;

  10. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, representación en Baja California Sur;

  11. SIEDE: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  12. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

  13. RED: El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  14. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  15. SEP: La Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur;

  16. Comisión Estatal: La Comisión Contra la Violencia en el Deporte;

  17. COVED Estatal: Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva Estatal;

  18. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, trasmite y acrecienta la cultura física;

  19. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que la mujer y el hombre han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  20. Actividad Física: Actos motores propios de los seres humanos realizados como parte de sus actividades cotidianas;

  21. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

  22. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento;

  23. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

  24. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

  25. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional;

  26. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas; y

  27. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

Artículo 4° El Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con los Municipios aquellas que...

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