Ley de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Oaxaca

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 22 de octubre de 2019.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 795

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Oaxaca, bajo los siguientes términos:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 20

GENERALIDADES

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado, reglamenta en el ámbito de su competencia el derecho a la cultura física y el deporte; previsto en el artículo 12, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reglamenta el derecho que tiene toda persona a la práctica del deporte y a la cultura física, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto del Deporte, las Autoridades Municipales, así como los sectores social y privado en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2

La presente Ley tiene por objeto regular las actividades tendientes al disfrute, promoción, fomento, investigación, estímulo y desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, modalidades, expresiones y de recreación deportiva de alcance estatal, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes en el Estado y los Municipios, y así como también respetando la composición multiétnica, multilingüe y pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las diferentes modalidades de su autonomía.

Artículo 3 Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, garantizar el adecuado ejercicio de este derecho, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4 Son sujetos de esta Ley, los deportistas, asociaciones deportivas, sociedades deportivas, jueces, árbitros, entrenadores, profesionistas o especialistas de la cultura física, el deporte y de las ciencias aplicadas, así como, promotores, organizadores, participantes, asistentes, o espectadores de eventos, espectáculos deportivos y recreación deportiva.
Artículo 5 La cultura física y el deporte cumplen una función social consistente en:
  1. Fortalecer la interacción, e integración de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas;

  2. Fomentar los valores de respeto, solidaridad, honor, disciplina, constancia, competición, en lo individual, así como el trabajo en equipo entre las personas;

  3. Preservar la salud de las personas mediante estilos de vida saludables;

  4. Prevenir actos de violencia, conductas delictivas y combate a las adicciones;

  5. Construir y consolidar los medios para alcanzar los objetivos del desarrollo social; y

  6. Contribuir a la formación educativa de las personas, a través del conocimiento sobre el cuidado, preservación y desarrollo físico.

Artículo 6

Esta Ley, tienen (sic) por objeto desarrollar las bases para la coordinación, colaboración y distribución de competencias entre el Estado y sus Municipios, y de ambos con la Federación, en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia, así como la participación de las Asociaciones Deportivas, tomando en cuenta las estrategias, programas, proyectos y planes diseñados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en su ámbito de competencia y con las siguientes finalidades:

  1. Asegurar el disfrute, promoción, estímulo, fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, a través de su regulación;

  2. Elevar por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado;

  3. Promover la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros, y sus ciencias aplicadas, destinados a la cultura física y el deporte;

  4. Incentivar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio preponderante en las acciones de medicina preventiva para la preservación de la salud;

  5. Impulsar el desarrollo de la cultura física, el deporte y la recreación, como medio importante en la prevención del delito;

  6. Estimular la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Establecer las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en la práctica de la cultura física y el deporte, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar;

  8. Establecer las medidas necesarias para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

  9. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas y de Cultura Física de carácter estatal;

  10. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;

  11. Promover en la práctica de actividades físicas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2023)

  12. Garantizar el acceso a las acciones, políticas públicas y programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte, a todas las personas sin discriminación por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición económica, condición de salud, condición de migrante, religión, opiniones, ideología política, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  13. Promover el desarrollo del deporte adaptado y los apoyos para el fomento de la cultura física y el deporte para personas con discapacidad, a través de su integración, la equidad, y no sean objeto de discriminación alguna;

  14. Establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Estado, los Municipios y la Federación en materia de cultura física y deporte, así como la participación que corresponde a los sectores social, académico, privado y medios de comunicación;

  15. Constituir el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, para garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de la población a la práctica, conocimiento, enseñanza y desarrollo de la cultura y física y el deporte;

  16. Diseñar, aplicar y difundir políticas públicas para reconocer, incentivar y premiar a deportistas Oaxaqueños que hayan destacado en el ámbito local, nacional e internacional, así como a entrenadores, jueces, árbitros, profesionistas de las ciencias aplicadas y demás especialistas que contribuyen al desarrollo de la cultura física y el deporte en el Estado; y

  17. Preservar, fomentar, y promover la difusión de los deportes autóctonos y de los juegos tradicionales del Estado de Oaxaca.

Artículo 7 El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado y certificado, o con conocimientos en la materia;

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las...

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