Ley de Cultura Fisica, Deporte y Recreacion para el Estado de Hidalgo

LEY DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 31 de diciembre de 2008.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 82

QUE CONTIENE LA LEY DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y 86 de la Ley de Hacienda Municipal, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA "LEY DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO"

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 190

[N. DE E. EL PRESENTE ARTÍCULO FUE REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 330 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2022; POSTERIORMENTE EL 2 DE MAYO DE 2023 FUE REFORMADO ESTE ARTÍCULO MEDIANTE DECRETO 506 QUEDANDO DE ESTA MANERA: "Artículo 1.- ... I.- a VIII.- ... IX.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las y de los deportistas del Estado; estimulando la práctica del deporte con reconocimientos a nivel Local, Estatal, Nacional e Internacional; X.- Operar e implementar programas integrales que vayan dirigidos a disminuir la drogadicción juvenil y a fortalecer la integración familiar a través del deporte; y XI.- Proteger el libre desarrollo de la personalidad a través de la eliminación de estereotipos y conductas de discriminación en la práctica cotidiana de actividades físicas, deportivas y recreativas. ..."; POR LO QUE, SE SUGIERE CONSULTAR LAS PUBLICACIONES OFICIALES DE ESAS FECHAS.]

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y regirá en todo el Estado de Hidalgo y tiene por objeto:
  1. Normar las actividades de las y de los deportistas y de las agrupaciones de deportistas tendientes a fomentar y desarrollar el deporte en todas sus disciplinas en cada región y en cada comunidad del Estado y establecer sus derechos y obligaciones dentro del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, así como las bases para su funcionamiento;

  2. Regular la actividad físico-deportiva en el Estado, mediante el establecimiento de las bases de coordinación entre los sectores social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2023)

  3. Establecer el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, para garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de la población del Estado, en la práctica, conocimiento y desarrollo del deporte; sin que su origen social y étnico género, religión, estado civil o edad los limite a participar en las diferentes disciplinas;

  4. Fomentar la educación física, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2013)

  5. Promover la práctica cotidiana de actividades físicas, recreativas y deportivas, en igualdad de oportunidades, como medio para prevenir la violencia y la delincuencia en adolescentes y jóvenes;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2013)

  6. Contribuir al desarrollo integral y armónico de los adolescentes y jóvenes así como al bienestar general; fomentar los valores de respeto, solidaridad, honor, disciplina, tenacidad y trabajo en equipo; fortalecer la salud y prevenir la violencia y la delincuencia entre los jóvenes adolescentes;

  7. Determinar criterios para asegurar la congruencia y aplicación entre los programas del deporte, así como la asignación de recursos para dichos fines;

  8. Definir los principios que garanticen a la población en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso, enseñanza, práctica, conocimiento y desarrollo del deporte;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  9. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las y de los deportistas del Estado; estimulando la práctica del deporte con reconocimientos a nivel Local, Estatal, Nacional e Internacional;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  10. Operar e implementar programas integrales que vayan dirigidos a disminuir la drogadicción juvenil y a fortalecer la integración familiar a través del deporte; y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  11. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

    Objeto que tienen (sic) el propósito de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de las y de los habitantes del Estado de Hidalgo, en las actividades relacionadas con la cultura física, el deporte y la recreación.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 2 La función del deporte, es la de fortalecer la interacción de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas y fomentar la solidaridad y respeto como normas del deporte.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)

Artículo 3

Las acciones y servicios que en materia deportiva promueva el Estado, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Instituto Hidalguense del Deporte, los ayuntamientos y las organizaciones deportivas y que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, serán gratuitos y accesibles a toda la población, ajenos a toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, creencia religiosa, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, trabajo desempeñado, costumbres, raza, o cualquier otra que pretenda anular o menoscabar el derecho de las personas a realizar actividades deportivas o de recreación.

Artículo 4 Son sujetos de esta Ley, las y los deportistas, jueces, árbitros, preparadores físicos, asociaciones y los organismos deportivos de los sectores público, social y privado del Estado de Hidalgo y demás personas que por su naturaleza o función sean susceptibles de integrarse al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 5 Los proyectos, programas y acciones que realicen las Autoridades Estatales y Municipales en materia de deporte, deberán observar los siguientes principios:
  1. Formar y coadyuvar al desarrollo integral del ser humano, en lo individual, social y familiar;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. Fortalecer la interacción e integración de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de la persona;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Integrar los proyectos y programas educativos, de salud, laborales y de formación personal;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Requerir del esfuerzo coordinado y de colaboración entre distintos ámbitos de gobierno y éstos con la sociedad; y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 6 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Activación Física.- El programa que contribuye a formar una cultura física que permita tener ciudadanos más sanos y productivos, que comprende: calentamiento, flexibilidad, resistencia, fuerza y relajación;

  2. Actividad Física.- Los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

  3. Asociación Deportiva u Organismo Deportivo o Recreativo.- Las personas morales u organizaciones u organismos de carácter Estatal inscritas en el Registro Estatal de la Cultura Física, Deporte y Recreación, que agrupan ligas o clubes deportivos, cuyo objetivo es el de promover y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas, o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte sin fines de lucro, con un programa, un calendario, una organización autónoma y con capacidad para convocar a competencias y eventos...

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