Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Mexico

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 25 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 28 de noviembre de 2014.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 339

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, para quedar de la manera siguiente:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y DE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

(REFORMADO, G.G. 25 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte en el Estado de México.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 25 DE MARZO DE 2022)

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre el gobierno del Estado de México y sus municipios, así como con la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte que tiene como fines:
  1. Fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte en todas sus manifestaciones y expresiones de manera óptima, equitativa y ordenada.

  2. Elevar por medio de la activación física, la cultura física y deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado de México.

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte.

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

  5. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte para la prevención del delito.

    (ADICIONADA, G.G. 25 DE MARZO DE 2022)

  6. Incentivar y fomentar la inversión social y privada para el desarrollo de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, infraestructura deportiva y para el ejercicio de todos los conceptos que integran la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas así como prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios.

  8. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva del Estado de México.

  9. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas del Estado de México.

  10. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación del medio ambiente.

  11. Garantizar a las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

    (ADICIONADO, G.G. 23 DE JULIO DE 2020)

  12. Promover y fomentar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas para las niñas, niños y adolescentes con discapacidades.

Artículo 3 Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley son:
  1. El Gobernador del Estado.

  2. El IMCUFIDE.

  3. Los Ayuntamientos.

  4. La Secretaría de Educación.

  5. La Secretaria de Salud.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Activación física: al ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejorar la salud física y mental de las personas.

  2. Asociación deportiva: a la organización deportiva constituida en asociación civil, inscrita en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas.

  3. CAAD: a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, como la institución pública desconcentrada de la Secretaría de Educación Pública, con plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

  4. Consejo Directivo del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte: al órgano máximo de dirección y administración del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte.

  5. CECOVIDE: a la Comisión Estatal Contra la Violencia.

  6. COVEDEM: al Comité de Vigilancia Electoral Deportiva del Estado de México.

  7. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte.

  8. Consejos Municipales: a los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte.

  9. Club deportivo: a la organización deportiva pública o privada que promueve la práctica de uno o más deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse.

  10. Cultura física: al cúmulo de conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad con el fin de cuidar, desarrollar y preservar la salud física y mental en lo individual y colectivo.

  11. Deporte: a la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual.

  12. Deporte social: al que se promueve, fomente y estimule para todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencia sexual o estado civil.

  13. Deportista: al individuo que practica de manera constante alguna disciplina deportiva.

  14. Equipo: a la organización de deportistas de una especialidad que compiten en forma programada y constante usualmente a través de una liga deportiva.

  15. IMCUFIDE: al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte.

  16. Institutos Municipales: a los Institutos Municipales de Cultura Física y el Deporte.

  17. Programa Estatal: al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.

  18. Programas Municipales: a los Programas Municipales de Cultura Física y Deporte.

  19. Recreación Física: a la actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre.

  20. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, que para tal efecto se expida.

  21. Registro Estatal: al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.

  22. Registros Municipales: a los Registros Municipales de Cultura Física y Deporte.

  23. Organizaciones Deportivas: a las Asociaciones o Federaciones Internacionales, Nacionales, Estatales, Clubes Deportivos y aquellos entes que tienen como objeto la promoción, difusión y desarrollo de la activación física y deporte.

  24. Secretaría: a la Secretaría de Educación.

  25. SIDEM: al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.

  26. Sistemas Municipales: a los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte.

Artículo 5

El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y deporte son fundamentales para las personas, constituyen un elemento esencial en la educación, por ello, los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, por lo que se debe contar con una infraestructura adecuada y sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y deporte un derecho de todos los mexiquenses.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

DE LOS SISTEMAS DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 21

DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

(REFORMADO, G.G. 25 DE MARZO DE 2022)

Artículo 6

El SIDEM es el conjunto de órganos, instrumentos, métodos, acciones, recursos y procedimientos establecidos por las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México en materia deportiva, con la participación de los municipios así como de los sectores social y privado, que tiene como objeto apoyar, impulsar, fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles.

Artículo 7 El SIDEM se vincula e inserta en el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 8 Forman parte del SIDEM:
  1. El IMCUFIDE.

  2. El Consejo...

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