Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 17 de junio de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 474.-

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76.bis.2
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONCEPTOS Y GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, obligatorias dentro del Estado de Coahuila; regulan el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las autoridades estatales reconocen el derecho de todas las personas de acceder a la cultura física y el deporte como componentes insustituibles para el desarrollo integral, sin restricciones o impedimentos de ningún tipo, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal propósito esta Ley tiene como objeto lo siguiente:

  1. Normar los derechos y obligaciones de las personas que se encuentren dentro del Estado en materia de cultura física y deporte;

  2. Impulsar y fomentar la participación de todos los sectores de la población en las actividades físicas, deportivas y recreativas;

  3. Determinar las responsabilidades, facultades y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de cultura física y deporte;

  4. Regular e impulsar la actividad de las asociaciones y organizaciones de deportistas y establecer sus derechos y obligaciones;

  5. Ampliar los mecanismos que fomenten la equidad en la práctica deportiva, y

  6. Promover la cultura física y el deporte entre las personas que se encuentren dentro del Estado.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones de esta ley son complementarias de la Ley Estatal de Educación, en materia de educación física.
ARTÍCULO 3 El uso de las instalaciones y los servicios que ofrezcan el Estado y los municipios en materia de cultura física y deporte, se procurará que sean gratuitos, salvo aquellos que, por su naturaleza, requieran una cuota de recuperación para solventar su funcionamiento y servicio.
ARTÍCULO 4

Las acciones que, en materia deportiva, lleven a cabo el Estado, los municipios y las organizaciones deportivas que cuenten con registro, deberán respetar y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de la población en general y evitarán cualquier decisión o disposición discriminatoria por razones de sexo, edad, estado físico, preferencias sexuales, poseer marcas, tatuajes o perforaciones corporales, antecedentes penales o cualquier otra que signifique un detrimento hacia la igualdad de las personas.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Activación física: Son las acciones motoras que realizan las personas con la finalidad de activar o reactivar procesos fisiológicos, favorecer las adecuadas posturas corporales, agudizar los sentidos y generar actitudes de colaboración y respeto, fortaleciendo la autoestima y seguridad entre la población practicante;

  2. Cultura física: los hábitos, usos y costumbres de las personas que mejoran la condición de su organismo y la mantienen en un estado saludable, encaminados al desarrollo integral a fin de lograr una mejor salud y calidad de vida;

  3. Deporte: Actividad física o motriz, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas que incide en una condición saludable de quien lo realiza y así mismo, constituye una actividad social y cultural basada en una libre elección, que estimula las relaciones entre los ciudadanos y que desempeña un rol fundamental en el hecho de reforzar los lazos entre los pueblos.

  4. Deporte social: Conjunto de planes y programas en materia de cultura física y deporte, dirigidos a la comunidad en general a través de las dependencias estatales, los municipios y demás autoridades correspondientes en búsqueda de una mejor calidad de vida y bienestar;

  5. Deporte estudiantil: Conjunto de planes y programas en materia deportiva, dirigidos a la atención de los niños y jóvenes en edad escolar y profesores de educación física, a través de la promoción de competencias entre instituciones educativas, estímulo a profesores de educación física, la activación física de alumnos, profesores y padres de familia;

  6. Consejos del Deporte Estudiantil: las delegaciones y/o representaciones del CONDEBA, CONADEMS y CONDDE en el estado de Coahuila.

  7. Deporte selectivo: Conjunto de procesos selectivos y eliminatorios en materia deportiva, que tiene como objeto determinar a los deportistas y entrenadores que representarán a nuestro Estado en competencias regionales y nacionales;

  8. Deporte federado: Conjunto de planes y programas en materia deportiva, dirigidos a la atención de las asociaciones deportivas estatales con registro, a través de apoyos, incentivos y asesoría;

  9. Deporte de alto rendimiento: Conjunto de planes y programas en materia deportiva, dirigidos a la atención de los atletas y entrenadores con alto nivel competitivo que representan a nuestro país en competencias internacionales dentro del ciclo olímpico;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  10. Deporte adaptado: Es toda actividad físico - deportiva que es susceptible de aceptar modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidad.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  11. Deporte inclusivo: Disciplinas deportivas practicadas, de manera recreativa o profesional, por personas con discapacidad junto a personas que no presentan discapacidad alguna, como un medio para mejorar su calidad de vida y su inclusión social.

  12. Disciplina deportiva de conjunto: básquetbol, béisbol, fútbol, handball, hockey, polo acuático, rugby, softbol, voleibol, voleibol de playa y las demás que establezca la Confederación Deportiva Mexicana;

  13. Disciplinas deportivas de tipo individual: ajedrez, atletismo, bádminton, boliche, boxeo, canotaje, ciclismo, clavados, esgrima, frontón, modalidades de la gimnasia, judo, karate, levantamiento de pesas, lima lama, luchas asociadas, nado sincronizado, natación, patines sobre ruedas, pentatlón moderno, racquetbol, remo, squash, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro deportivo, tiro con arco, triatlón, vela, aikido, billar, wushu, kendo, motociclismo, físico constructivismo, radio experimentadores, charros, rodeo y las demás que establezca la Confederación Deportiva Mexicana;

  14. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  15. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Instituto: El Instituto Estatal del Deporte de Coahuila de Zaragoza;

  17. Ley: la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  18. Municipios: Los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  19. Plan Estatal del Deporte: El documento que incluye las acciones, programas y proyectos que tengan como fin promover las actividades deportivas y de cultura física en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  20. Registro Municipal del Deporte: El registro que se integra por deportistas, las organizaciones que los agrupen en un Municipio e instalaciones públicas y privadas que se establezcan para realizar actividades físicas, deportivas y recreativas;

  21. Recreación: El uso del tiempo de una manera planeada que tiene fines de disfrute físico, mental y terapéutico;

  22. Registro Estatal del Deporte: El registro que se integra por deportistas, las organizaciones que los agrupen en el Estado e instalaciones públicas y privadas que se establezcan para realizar actividades físicas, deportivas y recreativas;

  23. Secretaria: La Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

  24. Sistema Estatal del Deporte: El sistema interinstitucional, conformado por las autoridades estatales y municipales en materia de deporte, así como por deportistas y organizaciones que los agrupan, que tiene por objeto planear, programar y realizar acciones en materia de cultura física y deporte.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

AUTORIDADES Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

ARTÍCULO 6 Son autoridades en materia de cultura física y deporte:
  1. El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto.

  2. Los municipios, a través de los organismos o unidades administrativas que para el efecto determinen.

ARTÍCULO 7 El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover y fomentar la cultura física y el deporte en la población del Estado, así como la difusión, investigación y la participación social;

  2. Definir e instrumentar la aplicación de la política pública del Estado en materia deportiva;

  3. Coordinar las acciones de los distintos organismos e instituciones públicas y privadas de éstos con la comunidad, para mejorar la práctica del deporte y la cultura física;

  4. Establecer el registro previsto en la fracción XX del artículo 5;

  5. Definir, previa opinión del Sistema, la lista de disciplinas que quedan sujetas a las disposiciones de esta ley;

  6. Alentar entre la sociedad, la constitución y entrega de reconocimientos y estímulos a los deportistas;

  7. Destinar, conforme lo establezca su presupuesto de egresos, recursos para la construcción, mejoramiento...

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