Ley de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Tamaulipas
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 2 de julio de 2014.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-251
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
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Esta ley reglamenta en el orden estatal lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
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Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y observancia obligatoria para las instituciones públicas del Estado de Tamaulipas; deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera que todas las personas puedan ejercer su derecho constitucional a la cultura física y a la práctica del deporte, sin importar el origen étnico o nacional, género, salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil.
La presente ley tiene por objeto:
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El establecimiento de los principios y finalidades en los cuales el Estado garantizará el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de sus habitantes;
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Regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte;
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Establecer el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, así como crear las bases para su funcionamiento; y
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Fomentar, propiciar e impulsar la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y el deporte.
El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Tamaulipas, tendrán como base los siguientes principios:
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La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)
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La cultura física y la práctica del deporte constituyen elementos esenciales de la educación para preservar y mejorar la salud, combatir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades que provocan;
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El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
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Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
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La gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; tratándose de la enseñanza y capacitación, dicho personal deberá contar con la debida formación, preparación, actualización y certificación;
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Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
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La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
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Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
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La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;
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El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)
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En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)
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La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional e internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)
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Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de la paz, de la legalidad y de la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.
La cultura física y el deporte en el Estado, tendrán como finalidades:
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Fomentar su óptimo, equitativo y ordenado desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones;
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Elevar el nivel de vida social y cultural de sus habitantes;
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La creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física;
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La preservación de la salud y prevención de enfermedades;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2023)
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Ser un medio importante en la prevención del delito, adicciones y del uso indebido de sustancias psicoactivas, y otras actividades ilegales, para lograr un ambiente de paz y bienestar social;
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La promoción de medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;
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Incentivar la inversión social y privada para su desarrollo, como complemento de la actuación pública;
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Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
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Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas;
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Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)
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Garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
(REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2023)
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Garantizar la inclusión deportiva, mediante los ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para fortalecer en las personas con discapacidad, el vínculo de los valores desarrollados, la interacción social y su inclusión en la comunidad, para combatir su aislamiento y discriminación; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)
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Fortalecer la interacción e integración de la sociedad para el desarrollo de aptitudes físicas e intelectuales que fomenten los valores y principios.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
Son derechos de los deportistas en el Estado:
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Practicar los deportes de su elección, utilizando adecuadamente las instalaciones deportivas propiedad del Estado o de los municipios, en los términos de esta Ley;
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Defender sus derechos en la práctica del deporte, mediante la libre asociación;
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Recibir, en los términos de la presente Ley y su reglamento, las facilidades para su reconocimiento, incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo estatal, tratándose de talentos deportivos o deportistas de alto rendimiento;
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Recibir asistencia médica y entrenamiento deportivo en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, tratándose de seleccionados estatales;
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Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, respectivamente, en el marco del Sistema;
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Utilizar, con los accesos y adecuaciones pertinentes, las instalaciones y equipos deportivos, tratándose de personas con discapacidad y adultos mayores;
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Participar en las consultas a que se convoque para la elaboración del Programa, así como de los programas y reglamentos de su especialidad;
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Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos en asambleas de clubes, ligas, consejos deportivos, asociaciones o federaciones deportivas legalmente constituidas;
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Solicitar y recibir, en su caso, estímulos, becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o en especie;
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Solicitar y recibir, en su caso, autorización o permiso de la autoridad educativa para ausentarse temporalmente...
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