Ley de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Tamaulipas

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 2 de julio de 2014.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-251

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 118
ARTÍCULO 1
  1. Esta ley reglamenta en el orden estatal lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

  2. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y observancia obligatoria para las instituciones públicas del Estado de Tamaulipas; deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera que todas las personas puedan ejercer su derecho constitucional a la cultura física y a la práctica del deporte, sin importar el origen étnico o nacional, género, salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil.

ARTÍCULO 2

La presente ley tiene por objeto:

  1. El establecimiento de los principios y finalidades en los cuales el Estado garantizará el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de sus habitantes;

  2. Regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte;

  3. Establecer el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, así como crear las bases para su funcionamiento; y

  4. Fomentar, propiciar e impulsar la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y el deporte.

ARTÍCULO 3

El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Tamaulipas, tendrán como base los siguientes principios:

  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen elementos esenciales de la educación para preservar y mejorar la salud, combatir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades que provocan;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

  5. La gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; tratándose de la enseñanza y capacitación, dicho personal deberá contar con la debida formación, preparación, actualización y certificación;

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional e internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

  13. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de la paz, de la legalidad y de la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

ARTÍCULO 4

La cultura física y el deporte en el Estado, tendrán como finalidades:

  1. Fomentar su óptimo, equitativo y ordenado desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar el nivel de vida social y cultural de sus habitantes;

  3. La creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física;

  4. La preservación de la salud y prevención de enfermedades;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2023)

  5. Ser un medio importante en la prevención del delito, adicciones y del uso indebido de sustancias psicoactivas, y otras actividades ilegales, para lograr un ambiente de paz y bienestar social;

  6. La promoción de medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;

  7. Incentivar la inversión social y privada para su desarrollo, como complemento de la actuación pública;

  8. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  9. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas;

  10. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

  11. Garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2023)

  12. Garantizar la inclusión deportiva, mediante los ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para fortalecer en las personas con discapacidad, el vínculo de los valores desarrollados, la interacción social y su inclusión en la comunidad, para combatir su aislamiento y discriminación; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2019)

  13. Fortalecer la interacción e integración de la sociedad para el desarrollo de aptitudes físicas e intelectuales que fomenten los valores y principios.

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

ARTÍCULO 4 BIS

Son derechos de los deportistas en el Estado:

  1. Practicar los deportes de su elección, utilizando adecuadamente las instalaciones deportivas propiedad del Estado o de los municipios, en los términos de esta Ley;

  2. Defender sus derechos en la práctica del deporte, mediante la libre asociación;

  3. Recibir, en los términos de la presente Ley y su reglamento, las facilidades para su reconocimiento, incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo estatal, tratándose de talentos deportivos o deportistas de alto rendimiento;

  4. Recibir asistencia médica y entrenamiento deportivo en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, tratándose de seleccionados estatales;

  5. Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, respectivamente, en el marco del Sistema;

  6. Utilizar, con los accesos y adecuaciones pertinentes, las instalaciones y equipos deportivos, tratándose de personas con discapacidad y adultos mayores;

  7. Participar en las consultas a que se convoque para la elaboración del Programa, así como de los programas y reglamentos de su especialidad;

  8. Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos en asambleas de clubes, ligas, consejos deportivos, asociaciones o federaciones deportivas legalmente constituidas;

  9. Solicitar y recibir, en su caso, estímulos, becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o en especie;

  10. Solicitar y recibir, en su caso, autorización o permiso de la autoridad educativa para ausentarse temporalmente...

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