Ley de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Tlaxcala

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 14 de diciembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 36

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 116
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y los municipios, así como la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.
Artículo 2 Esta ley tiene como objetivos, los siguientes:
  1. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Estado y sus municipios;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

  4. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención de los delitos;

  5. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  6. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

  7. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva;

  8. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  9. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

  10. Erradicar la discriminación de los deportistas con capacidades diferentes.

Artículo 3 Para efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Actividad Física. Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

  2. Cultura Física. Conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  3. Consejos deportivos estudiantiles. Los consejos estatales del deporte de la educación;

  4. Comisión de Apelación. Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  5. Deporte. Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, de igual forma se considera a la práctica de actividades físicas e intelectuales que en forma individual o conjunta, realizan las personas con propósitos competitivos, recreativos, educativos o de esparcimiento, en términos de lo dispuesto por esta ley;

  6. Educación Física. Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

  7. Ley. Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tlaxcala.

  8. Programa Estatal. Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  9. Reglamento. El Reglamento de esta ley;

  10. Sistema Estatal. Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  11. Sistemas municipales. Sistemas municipales de Cultura Física y Deporte;

  12. Registro Estatal. Registro Estatal del Deporte;

  13. Recreación Física. Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

  14. Rehabilitación Física. Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo, y

  15. Instituto. Instituto del Deporte de Tlaxcala.

Artículo 4 El Estado y los municipios en su ámbito de competencia promoverán las acciones necesarias para fomentar el adecuado ejercicio del derecho de los tlaxcaltecas a la cultura física y el deporte, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar al Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 6 El Instituto, es el encargado de integrar el Programa Estatal que se sujetará a lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo, esta ley y su reglamento; especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán a esta materia.

Esta ley reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con capacidades diferentes y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Capítulo II Artículos 7 a 37

Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Artículo 7 El Sistema Estatal tiene como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 8 El Sistema Estatal se integrará de la manera siguiente:
  1. El Instituto, quien lo presidirá;

  2. Las direcciones municipales de cultura física y deporte;

  3. Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y delegaciones federales;

  4. Las asociaciones deportivas estatales;

  5. Los consejos deportivos estudiantiles, y

  6. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento.

Para el debido funcionamiento del Sistema Estatal, cuenta con los siguientes órganos directivos: El Consejo Directivo, el Pleno y el Presidente que representa a dicho Sistema.

Las obligaciones y facultades de estos órganos directivos se determinan en el reglamento de esta ley. Los integrantes del Sistema Estatal desarrollarán sus funciones de manera honorífica.

Artículo 9 El Sistema Estatal sesionará anualmente previa convocatoria que emita el Director del Instituto, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Estatal.

El Instituto tendrá la responsabilidad de integrar a dicho programa los acuerdos tomados por el Sistema Estatal.

Artículo 10 El Sistema Estatal implementará las acciones siguientes:
  1. Ejecutar las políticas, planes y programas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  2. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sistema Estatal;

  3. Promover la participación de los sectores público, social y privado en el fomento, promoción y estimulo de la cultura física y el deporte;

  4. Formular propuestas para integrar el Programa Estatal y llevar a cabo las acciones que del mismo se deriven;

  5. Establecer los lineamientos y bases necesarias para otorgar el "Premio Estatal del Deporte", en términos de lo que dispone esta ley, y

  6. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 11 El funcionamiento y requisitos de integración del Sistema Estatal estarán regulados en términos de lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
Sección I Artículos 12 a 25

Instituto del Deporte de Tlaxcala

Artículo 12 Se crea el Instituto del Deporte de Tlaxcala como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la aplicación y cumplimiento de esta ley, así como de la rectoría de la política en materia de cultura física y deporte.
Artículo 13 El patrimonio del Instituto se integra con:
  1. Las aportaciones que realice el gobierno estatal, a través de los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

  2. Las aportaciones que en su caso, le realicen el gobierno federal, los municipios, así como las entidades paraestatales;

  3. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la ley;

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

  5. Los recursos que el propio Instituto genere, y

  6. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 14 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto, ejerce las funciones siguientes:
  1. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal en materia de cultura física y deporte, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Establecer las bases para celebrar acuerdos, convenios o contratos con las autoridades de la federación, entidades federativas, municipios, así como con organizaciones internacionales a fin de promover con la participación de los...

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