Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Sonora

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 16 de febrero de 2009.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y :

NUMERO 254

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 116
Artículo 1° La presente ley es de orden e interés público y observancia general en todo el Estado de Sonora, y tiene por objeto fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, a fin de elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Estado y sus municipios.
Artículo 2º Esta ley tiene las siguientes finalidades generales:
  1. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

  2. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2019)

  3. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito, de enfermedades, de adicciones y del uso indebido de substancias psicoactivas, así como en la preservación de la salud;

  4. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del dopaje así como de otros métodos no reglamentarios;

  5. Ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  6. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; y

  7. Garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, capacidades diferentes o condición social, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Artículo 3° Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora;

  2. Programa Estatal: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  3. Comisión: La Comisión del Deporte del Estado de Sonora;

  4. Sistema Estatal: El Sistema de Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora;

  5. Registro Estatal del Deporte: El Registro del Deporte del Estado de Sonora; y

  6. CODEME: Confederación Deportiva Mexicana, A.C.

Artículo 4º Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
  1. Educación física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

  2. Cultura física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  3. Actividad física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

  4. Recreación física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  5. Deporte: Actividad física o motriz, institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones con uno mismo o con los demás;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  6. Deporte adaptado: Práctica del deporte de personas con cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad ocasionado por una deficiencia dentro del ámbito neurológico, motor, mental y sensorial;

    (ADICIONADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  7. Deporte adaptado de alto rendimiento: diferentes disciplinas y modalidades deportivas reconocidas como oficiales por el Comité Paralímpico Internacional; y

    (ADICIONADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  8. Rehabilitación física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

Artículo 5º El Estado y los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, promoverán las acciones necesarias para fomentar la cultura física y el deporte, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta ley, su reglamentación y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6° El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los sonorenses a la cultura física y a la práctica del deporte.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 48

DEL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 7 a 10

DEL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 7º

El Sistema Estatal es el conjunto de acciones, recursos y procedimientos que se destinarán para impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado y tiene por objeto generar las acciones y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

El Sistema Estatal se vinculará con el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de coadyuvar a la consecución de las finalidades y acciones nacionales establecidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 8º Entre las instituciones públicas y privadas y los organismos que se consideran integrantes del Sistema Estatal se encuentran:
  1. La Comisión del Deporte del Estado de Sonora;

  2. Los Órganos o Unidades Administrativas Municipales responsables de la Cultura Física y Deporte;

  3. Las Asociaciones Deportivas Estatales;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  4. Los Consejos Estatales del Deporte de la Educación Básica, Media Superior y Superior;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  5. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley; y

    (ADICIONADA, B.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  6. Comité del Deporte Adaptado del Estado de Sonora.

Artículo 9º

El Sistema Estatal deberá sesionar cuando menos una vez cada año, y de forma extraordinaria cuando así se amerite, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Estatal.

Artículo 10 Mediante el Sistema Estatal se llevarán a cabo las siguientes acciones:
  1. Proponer políticas y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  2. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del propio Sistema Estatal;

  3. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Estatal así como llevar a efecto las acciones que del mismo se deriven;

  4. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, B.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2019)

  5. Promover el acceso a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos;

    (REFORMADA, B.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2019)

  6. Promover y garantizar la práctica del deporte en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, ya sea como medio para aprovechar productivamente el tiempo libre o como profesión; y

  7. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 19

DE LA COMISIÓN DEL DEPORTE DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 11 La Comisión como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto planear, programar, coordinar, ejecutar, evaluar y ser el conductor de la política estatal en materia de cultura física y deporte, en la aplicación de las políticas, programas y acciones del Sistema Estatal.
Artículo 12 El patrimonio de la Comisión se integrará con:
  1. Las aportaciones que realice el Gobierno del Estado de Sonora, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

  2. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los gobiernos federal y municipales, así como las entidades paraestatales;

  3. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donativos, legados, fideicomisos y premios;

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

  5. Los recursos que la propia Comisión genere; y

  6. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 13 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal de cultura física y deporte;

  2. Celebrar acuerdos, convenios y bases con las autoridades de la Federación, Entidades Federativas y...

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