Ley de Cultura para el Estado de Durango
LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 7 de junio de 2009.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 04 de Noviembre de 2008, los CC. Diputados: Jorge Herrera Delgado, Ernesto Abel Alanís Herrera, Adán Soria Ramírez, Marco Aurelio Rosales Saracco, Francisco Gamboa Herrera, Juan Moreno Espinoza, José Gabriel Rodríguez Villa, Alma Marina Vitela Rodríguez y Fernando Ulises Adame de León, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron a esta H. LXIV Legislatura del Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto, en la que proponen crear fa LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Educación Pública, integrada por los CC. Diputados: Francisco Villa Maciel, Blanca Isela Quiñones Arreola, Hipólito Pasillas Ortiz, Marco Aurelio Rosales Saracco y Manuel Herrera Ruiz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:.
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL, PUEBLO, DECRETA:
LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO
DE LAS BASES NORMATIVAS
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2014)
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Las bases para asegurar el derecho de acceso a la cultura;
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Una política de estado en materia de desarrollo cultural;
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Lineamientos para promover el desarrollo cultural sin discriminación, en el marco de una sociedad democrática; y
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La organización y funcionamiento del Instituto de Cultura del Estado de Durango.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
Son autoridades responsables de la aplicación de la presente Ley, las siguientes:
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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La Secretaría de Educación del Estado;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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El Instituto de Cultura del Estado de Durango;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
-
Los Ayuntamientos; y
(ADICIONADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Las autoridades tradicionales y comunales de los pueblos indígenas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
Dichas autoridades se coordinarán entre sí, para elaborar los programas de desarrollo cultural del Estado, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Entidad, abarque a todos los municipios, individuos, comunidades y grupos sociales.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
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Garantizar los derechos de todos los habitantes del Estado, así como el acceso de éstos a los bienes y servicios culturales, con sustentabilidad y perspectiva de género;
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Diseñar políticas, programas y acciones de investigación, difusión, vinculación, promoción, fomento, rescate y preservación de la cultura y su historia;
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Apoyar las actividades de investigación, estudios, proyectos, formación, capacitación y divulgación relativas a la cultura y vinculadas a los diversos sectores sociales que intervienen en su ejecución en el Estado;
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Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales de los distintos grupos sociales, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado;
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Garantizar los derechos humanos de libertad de expresión y manifestación, que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación, por razones de carácter cultural de acuerdo a los ordenamientos en la materia;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e indígenas del Estado; y procurar el desarrollo de sus capacidades artísticas;
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Proponer estudios e investigaciones que permitan una mejor orientación de las tareas de la cultura para que la sociedad adquiera el conocimiento;
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Promover el desarrollo cultural articulado con el desarrollo social, económico y turístico del Estado;
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Suscribir convenios y acuerdos para la gestión, impulso y fomento de las actividades tendientes al desarrollo cultural del Estado;
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Celebrar convenios con la Federación, otras entidades federativas, los ayuntamientos del Estado, instituciones oficiales o particulares y con personas físicas o morales que favorezcan el desarrollo cultural de la Entidad, para concertar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;
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Apoyar la celebración de las manifestaciones populares propias de las culturas duranguenses, así como actividades artísticas en los municipios y regiones de la Entidad;
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Fomentar la creación, conservación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural;
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Promover la constante capacitación para los trabajadores y promotores de la cultura;
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Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales, que realicen las instituciones públicas;
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Crear incentivos económicos, crediticios y programas de apoyo para personas e instituciones que impulsen el desarrollo cultural;
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Promover la celebración de festivales estatales, regionales, nacionales e internacionales, para difundir la cultura de la Entidad, y
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Las demás que en la materia se le otorguen por esta Ley y por otros ordenamientos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Promover los derechos culturales de todos los habitantes de su comunidad o grupo étnico;
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Elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo cultural en sus organizaciones, congruentes con los programas estatal y municipal de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas comunitarias;
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Diagnosticar, investigar, promover y catalogar la diversidad cultural de su organización comunitaria;
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Promover ante las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, la realización de programas destinados al disfrute cultural de su organización comunitaria;
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Coadyuvar a la preservación, promoción, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales de la comunidad;
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Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural de la comunidad;
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Procurar el desarrollo de capacidades artísticas de la población de su organización comunitaria; y
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Las demás que le otorgue esta Ley, y otros ordenamientos jurídicos en materia de cultura.
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Administrador cultural. Al funcionario con experiencia para administrar una instalación dedicada a la difusión, promoción, enseñanza o investigación de la cultura y responsable de gestionar la operación de dicho espacio;
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Artista. Persona que tiene cualidades y disposiciones necesarias para dedicarse a alguna de las bellas artes;
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Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;
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Código Procesal Civil. El Código Procesal Civil para el Estado de Durango;
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Creador cultural. Persona que tiene habilidades y facultades para crear un objeto de consumo artístico o cultural que es considerado representativo, valioso o innovador;
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Difusor de la cultura. Trabajador de la cultura, responsable de propagar o divulgar las costumbres, tradiciones, y el trabajo creativo de los artistas y creadores culturales;
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Instituto. El Instituto de Cultura del Estado de Durango;
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Ley. La Ley de Cultura para el Estado de Durango;
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Promotor cultural. Persona que haciendo las diligencias conducentes...
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