Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes

LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 25 de octubre de 2010.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 485

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

Del Objeto y Sujetos de la Ley

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 1° La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado, establece los medios y mecanismos para el acceso, participación y disfrute de las actividades, bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura y, en general, para el ejercicio de los derechos culturales, la difusión, promoción y desarrollo de las actividades artísticas.

Corresponde su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Instituto Cultural de Aguascalientes, a quien en lo sucesivo se le denominará como el Instituto.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2°

Son sujetos de la presente Ley los habitantes del Estado y las personas físicas o morales cuya actividad consiste en la conservación, promoción, difusión, acrecentamiento y desarrollo del patrimonio y de las estructuras culturales; la creación, producción, ejecución, interpretación y difusión de obras artísticas o artesanales de las diversas disciplinas del quehacer humano; el establecimiento y el funcionamiento de espacios con vocación cultural; y quienes realizan labores materiales, técnicas o de gestión y de apoyo a estas actividades, o contribuyen a que la población pueda expresarse de un modo individual o colectivo en espacios de referencia cultural que en lo sucesivo se les denominará productores artísticos y promotores culturales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 18

BASES PARA EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

De los Derechos Culturales

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 3° Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, a disfrutar de las actividades, bienes y servicios culturales y a participar en su desarrollo y defensa.

Los habitantes del Estado tienen los siguientes derechos:

  1. Conocer, aprender, acrecentar, renovar, transformar, proteger, expresar, valorar, defender y transmitir aquellas manifestaciones culturales que le dan identidad a las personas y a sus comunidades;

  2. Acceder a las instituciones de actividades, bienes y servicios culturales, sin distinción motivada por origen étnico, raza, religión, género, condición física o mental, situación socio-económica, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

  3. Disfrutar los bienes materiales e inmateriales del patrimonio cultural, con las limitaciones a las que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión, y atendiendo en todo momento lo establecido por la Ley de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural del Estado de Aguascalientes, y demás ordenamientos aplicables;

  4. Expresar sus valores de identidad cultural, sin más limitaciones que las señaladas en las Constituciones federal y local;

  5. Participar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, promoción y reformulación de los valores de su identidad cultural;

  6. Usar, usufructuar y defender la creación intelectual, conforme a las disposiciones en la materia;

  7. Conocer, apreciar, desarrollar y expresarse a través de los lenguajes artísticos, a fin de ejercer integralmente sus capacidades creativas; y

  8. Organizarse y asociarse para la realización de festividades y cualesquiera otras manifestaciones culturales de carácter popular.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 4° La cultura es una de las expresiones fundamentales de la vida pública de una sociedad y sus habitantes

El Estado, en participación con la sociedad, tiene la misión de fortalecer los procesos de creación, expresión, inversión, producción, preservación, fomento y consumo de la cultura a través de mecanismos dirigidos a la sociedad para la difusión de actividades, bienes y servicios culturales.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Por lo anterior serán principios rectores de la política cultural del Estado:

  1. La libertad de creación, y fomento a la creatividad;

  2. La preservación de la diversidad cultural;

  3. La promoción de la valoración de lo propio para el fortalecimiento de la cohesión e identidad;

  4. La igual dignidad y respeto de todas las culturas;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. El reconocimiento de la diversidad cultural;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  6. El fomento y consolidación de la participación ciudadana;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  7. El Reconocimiento, el fomento y la consolidación de los derechos culturales; y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. El reconocimiento y el fomento de una educación artística de calidad;

    (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

    Se entiende por cultura al conjunto de rasgos distintivos, de índole espiritual, material, intelectual y emocional, que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y generan un sentido de pertenencia colectiva, que se refleja y expresa a través de una diversidad de manifestaciones, y por diversidad cultural la multiplicidad de formas, medios y técnicas por las que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y la sociedad.

    (ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4° Bis Todas las manifestaciones culturales de los Aguascalentenses serán respetadas en condiciones de igualdad, en el marco de respeto a los derechos humanos.

Son derechos de los productores artísticos y/o promotores culturales:

  1. La libre creación, individual o colectiva;

  2. La divulgación de la obra realizada, siempre que se trate del titular de los derechos morales de la misma, y de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de propiedad intelectual;

  3. El acceso, como beneficiarios, a las políticas, programas y otros derechos señalados en la Ley, de conformidad con los medios y mecanismos establecidos en la misma, su reglamento, y/o en los demás ordenamientos que resulten aplicables; y

  4. La obtención de estímulos, subvenciones y créditos adecuados a su productividad, de conformidad con los medios y mecanismos establecidos en la Ley, su reglamento, convocatorias, lineamientos, y/o en los demás ordenamientos que resulten aplicables, así como a la suficiencia presupuestaria.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 5° El Estado garantizará el ejercicio de los derechos culturales de la población Aguascalentense y los productores artísticos y promotores culturales; regulará el acceso y disfrute de las actividades, bienes y servicios que presta el Estado en la materia, bajo los principios rectores de la política cultural.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

De la Política Cultural

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6° La política cultural es un mecanismo de transformación social integrado por lineamientos estratégicos y programas que dan dirección a la intervención del Estado y la vinculación con los productores artísticos y promotores culturales, las empresas de la industria cultural relativas al fomento y promoción del desarrollo cultural, que se sujetará a los siguientes lineamientos:
  1. Afirmará y fortalecerá la identidad de los individuos, a través de programas y acciones que fomenten la libre expresión y el diálogo intercultural;

  2. Adoptará acciones encaminadas a la eliminación de condiciones de riesgo y a la defensa, preservación, salvaguarda y enriquecimiento de la diversidad cultural, la autenticidad de las expresiones y el patrimonio cultural, en el marco de las disposiciones aplicables;

  3. Generará un entorno favorable para el desarrollo cultural, facilitando el acceso, uso, preservación y disfrute de las actividades, bienes y servicios culturales, con igualdad de oportunidades y equidad en la distribución de los recursos;

  4. Promoverá el desarrollo, actualización y consolidación de los productores artísticos y promotores culturales;

  5. Impulsará el conocimiento de los diversos lenguajes artísticos y formas eficaces de vinculación entre la educación y las culturas;

  6. Fomentará el uso y desarrollo de los medios de comunicación, de la tecnología y de las empresas de la industria cultural para la difusión en los distintos campos de la acción cultural;

  7. Instrumentará estrategias para la formación y acrecentamiento del sector poblacional interesado para las artes y el consumo de productos culturales, así como el reconocimiento de éstos como portadores de identidad, valores y sentido;

  8. Promoverá la corresponsabilidad y participación representativa de los...

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