Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos No Curables o en Situacion Terminal del Estado de Oaxaca

LEY DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS PARA LOS ENFERMOS NO CURABLES O EN SITUACIÓN TERMINAL DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 9 de octubre de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1327

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, rechaza el Veto Total al Decreto 1301, se toman en cuenta las observaciones hechas por el Titular del Ejecutivo del Estado, y se modifica el Decreto 1301, para quedar como sigue:

LEY DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS PARA LOS ENFERMOS NO CURABLES O EN SITUACIÓN TERMINAL DEL ESTADO (SIC) OAXACA.

TÍTULO PRIMERO

De los enfermos no curables o en situación terminal y de las instituciones de salud

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto
  1. Establecer los criterios y procedimientos mínimos indispensables, que permitan prestar a través de equipos inter y multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad no curable o en situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en obstinación terapéutica.

Artículo 2 Son principios rectores en la aplicación de esta Ley:
  1. La dignidad y autonomía de la voluntad del enfermo no curable o en situación terminal;

  2. La prohibición de la eutanasia, y de la obstinación terapéutica, cuando en este último caso se ha manifestado la voluntad de recibir cuidados paliativos;

  3. La garantía de que recibir cuidados paliativos, no supone menoscabo alguno a una atención integral y digna;

  4. La preservación de la intimidad y privacidad del enfermo;

  5. El derecho del enfermo terminal a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en la etapa final; y

  6. La no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud del enfermo

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley salvo disposición expresa en contrario, se entenderá por:
  1. Calidad de vida, al estado objetivo y subjetivo de bienestar físico, psicológico y social, sobre el que cada paciente tiene derecho a expresar las variables que definan su propio concepto;

  2. Código Civil, al Código Civil para el Estado de Oaxaca;

  3. Código de Procedimientos, al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca;

  4. Código Penal, al Código Penal para el Estado de Oaxaca;

  5. Código Procesal, al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, o en su defecto, Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca;

  6. Comisión de Bioética, a la Comisión de Bioética del Estado de Oaxaca;

  7. Comités Hospitalarios de Bioética, los órganos integrados dentro del Organismo o en cada institución de salud de la entidad, que serán los encargados de recomendar en torno a la declaración de voluntad del enfermo terminal;

  8. Cuidados básicos, a las medidas y cuidados generales, para evitar el dolor que así lo requieran;

  9. Cuidados paliativos, a los cuidados activos y totales de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica, social y espiritual del paciente;

  10. Diagnóstico, al estado clínico de salud del paciente, sustentado y documentado por el personal de salud debidamente certificado para emitirlo;

  11. Enfermedad no curable o en situación terminal, al padecimiento reconocido, avanzado, progresivo, irreversible e incurable;

  12. Enfermo no curable o en situación terminal, Es la persona que tiene una enfermedad no curable e irreversible y cuyo diagnóstico de vida es corto;

  13. Enfoque tanatológico, a la compresión (sic) integral de las pérdidas biopsicosociales que conlleva el padecer una enfermedad al final de la vida, tanto para el propio paciente como para los familiares, así como los procesos que a partir de aquélla se desencadenan, misma que ofrezca alternativas para una mejor aceptación y capacidad de enfrentamiento;

  14. Eutanasia, a la acción u omisión dirigida a propiciar la muerte a una persona, de una manera indolora y sin sufrimiento, por la existencia de una intencionalidad supuestamente compasiva o liberadora, ya sea a petición de la misma persona o de un tercero cercano, con el fin de eliminar su agonía;

  15. Institución de salud, al establecimiento público o privado donde se brindan servicios de salud;

  16. Ley de Salud, a la Ley Estatal de Salud;

  17. Ley, a la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado (sic) Oaxaca;

  18. Ley del Notariado, a la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca;

  19. Ley General, a la Ley General de Salud;

  20. Medios extraordinarios, aquellos que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo no curable o en situación terminal, y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios considerando el tipo de terapia y el grado de dificultad y riesgo que implica, así como los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación, todo ello en relación con el posible estado de salud que muestre el diagnóstico médico;

  21. Notario Público, al profesional del derecho investido de fe pública para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la ley o por voluntad de los interesados, se les deba dar formalidad de carácter público;

  22. Objeción de conciencia, la resistencia que muestre el personal de salud autorizado con respecto al cumplimiento de la voluntad anticipada del enfermo no curable o en situación terminal, siempre que dicha reserva se produzca por un conflicto entre sus creencias morales o religiosas, y el cumplimiento de su deber en los términos de la presente Ley;

  23. Obstinación terapéutica, a cualquiera de las intervenciones médicas o medios extraordinarios fútiles o no adecuados a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar, alargando inútilmente la agonía de un enfermo no curable o en situación terminal;

  24. Organismo, al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud de Oaxaca;

  25. Personal de salud, los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

  26. Representante, la persona que acepta la designación para corroborar y dar cumplimiento a la declaración de voluntad en los términos y circunstancias prescritos en términos de ley;

  27. Sedación paliativa, la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico o psicológico, en un enfermo no curable o en situación terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello su muerte de manera...

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