Ley de Creacion de la Universidad Tecnologica Metropolitana de Aguascalientes

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 3 de septiembre de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 371

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES

TÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

La Naturaleza, Objeto y Funciones

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 1º La presente Ley, tiene como finalidad la creación de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes, siendo un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Con domicilio en el Municipio de Aguascalientes, correspondiente al Estado de (sic) mismo nombre.

En cuanto al modelo pedagógico se integrará al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en su modalidad Bilingüe, Internacional y Sustentable denominado "BIS", cumpliendo con los criterios y disposiciones establecidos tanto por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, y por el Instituto de Educación de Aguascalientes, conforme a lo prescrito en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes;

  2. Ley: La Ley de Creación de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes;

  3. Ley de Entidades Paraestatales: La Ley para el Control de la Entidades Pa-raestatales (sic) del Estado de Aguascalientes;

  4. Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  5. Rector: El Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes;

  6. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes; y

  7. Universidad: La Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes.

ARTÍCULO 3º La Universidad tendrá como objeto:

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  1. Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios con una sólida preparación humanística, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; asimismo, ofrecer, a partir del Técnico Superior Universitario, la continuidad de estudios de Licenciaturas;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  2. Impartir programas de Técnico Superior Universitario y Licenciaturas, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad, calidad, en sus diferentes modalidades;

  3. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento, eficiencia y competitividad en la producción industrial y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios, y a la elevación de la calidad de vida del Estado y la región;

  4. Desarrollar programas de superación académica, capacitación y de apoyo técnico en colaboración con autoridades estatales y los grupos industriales, tendientes al beneficio de la comunidad universitaria en beneficio del Estado y la región;

  5. Promover una cultura de calidad así como la innovación, investigación y desarrollo científico y tecnológico entre los diversos sectores de la población que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia en la producción industrial y de servicios y a la elevación de la calidad de vida del Estado y de la región;

  6. Implementar mecanismos de evaluación de la calidad en los procesos institucionales;

  7. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  8. Promover y organizar programas de estancias y estadía profesional u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la Universidad, acorde a los objetivos de los programas educativos; e

  9. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social.

ARTÍCULO 4º La Universidad, para el cumplimiento de su objeto, contará con las funciones siguientes:
  1. Planear y programar la enseñanza y determinar en sus planes y programas de estudio los contenidos particulares o regionales;

  2. Desarrollar y mantener con el sector productivo una vinculación permanente para la creación y actualización en los términos de esta Ley, de carreras, planes y programas de estudio, investigación, asistencia técnica y educación continua;

  3. Expedir certificados de estudio, títulos, diplomas, distinciones especiales y grados de los estudios que impartan, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  5. Impartir educación superior tecnológica con una duración no menor de dos años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título profesional de: "Técnico Superior Universitario"; así como programas de continuidad de estudios para sus egresados y de otras Instituciones que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura, conforme a las disposiciones aplicables, considerando para tal efecto, los planes y programas de estudio, carreras y modalidades educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;

  6. Organizar actividades culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos;

  7. Impulsar las estrategias necesarias para el desarrollo de la cultura de la sustentabilidad con los sectores público, privado y social;

  8. A través de su Rector, suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y con Instituciones públicas y privadas, ya sea del Estado, del país o del extranjero, para el cumplimiento de sus objetos;

  9. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado; y

  10. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

El Patrimonio

ARTÍCULO 5° El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Los ingresos que obtenga de las colegiaturas y servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto;

  2. Por las aportaciones que le otorguen el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado;

  3. Las aportaciones extraordinarias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, la iniciativa Privada y el Patronato;

  4. Los legados y donaciones otorgadas en su favor, y los ingresos que obtenga por considerarse fideicomisario de algún fideicomiso;

  5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto; y

  6. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes y valores, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 6° Los bienes inmuebles que adquiera tendrán carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y por consiguiente en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos, mientras estén sujetos al servicio de la Universidad.

A fin de garantizar el buen funcionamiento de la Universidad, para la disposición, uso y enajenación de los bienes muebles se deberá estar a las bases generales que determine el Consejo en los términos que señale la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 7° Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales.

Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que ella intervenga, si las contribuciones y/o aprovechamientos, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo de la Universidad.

TÍTULO II Artículos 8 a 27

LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

La Estructura Orgánica

ARTÍCULO 8º La Universidad contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Órganos de Gobierno y Administración:

    1. Consejo Directivo;

    2. Rector; y

    3. Patronato;

  2. Unidades Administrativas;

  3. Órganos de Control y Evaluación:

    1. (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

    2. (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  4. Órganos Colegiados.

ARTÍCULO 9º Los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de Rector, serán designados y removidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

El Consejo Directivo

ARTÍCULO 10 El Consejo estará conformado por los siguientes miembros:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado o la...

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