Ley que Crea la Universidad Tecnologica de Puebla

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 8 de noviembre de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

EL QUINCUAGESIMO SEGUNDO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

CONSIDERANDO

Que en la Sesión Pública Ordinaria de ésta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, en relación con la Ley que Crea la Universidad Tecnológica de Puebla, enviada por el Ejecutivo del Estado.

En términos de lo dispuesto por la fracción VII del Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Universidades e Instituciones de Educación Superior, tienen como finalidad educar, investigar y difundir la Cultura de acuerdo con los principios constitucionales y respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas encauzando dicha educación al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la Patria y la conciencia internacional en la independencia y en la justicia.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece como acción prioritaria la modernización y la ampliación de la oferta educativa frente a la demanda creciente de la población, así mismo como acción trascendental dicho Plan establece la descentralización de los Servicios Educativos, lo cual implica mejora e innovación, en relación al tradicional Sistema centralizado con que funcionaba.

Que el Programa Nacional para la Modernización Educativa 1990-1994 establece que debe promoverse la Educación Tecnológica, concertando la creación de nuevos planteles descentralizados de Educación en éste ramo, con apego a la normatividad y evaluación central y fomentar la participación de los Gobiernos de los Estados para propiciar la creación, mantenimiento y expansión de los servicios de Educación Superior Tecnológica y orientar el crecimiento de las Instituciones, hacia los lugares necesarios para impulsar el desarrollo productivo y tecnológico de la Región.

Que en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo para el Estado de Puebla, dispone que la Educación Superior debe encaminarse hacia la descentralización de Servicios mediante la instalación de Centros Educativos que formen profesionales acordes con las necesidades socio-económicas de las Regiones y a su vez promover la coordinación entre Instituciones de Educación Superior y el sector productivo del País, para mantener una estrecha vinculación con el entorno social y productivo.

Que de acuerdo con el contexto de los Instrumentos educativos rectores antes referidos, la Educación Superior Tecnológica tiene como objeto impulsar el Desarrollo de la Tecnología a fin de responder a las tareas de la modernización, tanto en el Estado como en el País.

Que en virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 fracción I y 118 de la Constitución Política Local y satisfechos los requisitos de los diversos 64 y 67 del propio Ordenamiento Constitucional invocado y además en términos de los Artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, se expide la siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

NATURALEZA Y OBJETO

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 1º La Universidad Tecnológica de Puebla se constituye como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio y estará sectorizada a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.
ARTICULO 2º La Universidad Tecnológica de Puebla, pasa a formar parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas.
ARTICULO 3º La Universidad tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla.
ARTICULO 4º La Universidad tendrá por objeto:

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Impartir educación tecnológica de nivel superior, para formar técnicos superiores universitarios que hayan egresado de bachillerato, así como maestrías y doctorados, con la finalidad de que sus egresados sean aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la incorporación a los avances científicos y tecnológicos;

  2. Realizar investigación en las áreas de su competencia que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción industrial y de servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  3. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2009)

  4. Promover la cultura tecnológica, científica y humanística estatal, nacional e internacional;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social para contribuir con el desarrollo de la comunidad;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

  6. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para egresados del Nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior previstos en la Ley General de Educación. "LA UNIVERSIDAD" puede ofrecer programas de continuidad de estudios, los cuales operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Educación Superior y por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas; y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético y servicios diversos al sector público, social y privado.

ARTICULO 5º La Universidad, para el cumplimiento de lo anterior tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Constituir la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta Ley;

  2. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, adjetivas y de apoyo, así como la estructura, funciones y atribuciones de sus órganos de Gobierno;

  3. Planear y programar la educación que se imparte en ella;

  4. Impartir educación para la formación de técnicos superiores universitarios, vinculados estrictamente con necesidades de la comunidad;

  5. Determinar e impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general;

  6. Organizar actividades que permitan a la comunidad, el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;

  7. Planear e impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido...

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