Ley que Crea la Universidad Femenina de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD FEMENINA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el martes 11 de septiembre de 1956.

MARCO ANTONIO MUÑOZ T., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

...

Encontrándose este Ejecutivo investido de facultades extraordinarias en todos los Ramos de la Administración, conforme al Decreto número 73 de 28 de diciembre del año próximo anterior, expedido por la H. Legislatura del Estado, he tenido a bien expedir, promulgar y publicar, la siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD FEMENINA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CONSTITUCION.- NATURALEZA Y FINES.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

ARTICULO 1° Se crea una institución de carácter privado con personalidad jurídica propia, que se denominará "Universidad Femenina del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave", y cuya finalidad principal es la difusión de la cultura en todas sus formas, manifestaciones y denominaciones en beneficio de la mujer en general y en particular de la del Estado de Veracruz.

Esta Institución normará sus labores por la doctrina contenida en los artículos 3° de la Constitución Federal, y 68, F. XLIV, incisos A), D) y G), de la Constitución Local así como en la Ley General de Enseñanza del Estado de Veracruz.

La libertad de cátedra y el libre examen serán los principios rectores de su actividad docente.

ARTICULO 2° La sede oficial de la Institución, es la ciudad y puerto de Veracruz; pudiendo fundar en toda la Entidad, las Escuelas, Facultades o Institutos que aconsejen las urgencias de cada región.
ARTICULO 3°

El Reglamento de la Universidad determinará la forma de establecer las Escuelas, Institutos y Facultades en que seleccione sus actividades; y la manera de expedir los títulos, certificados y constancias que amparen los estudios impartidos, así como el otorgamiento de premios, compensaciones y estímulos apropiados para elevar el espíritu del profesorado y el de las alumnas, orientándolos hacia una cooperación de mayor solidaridad social y de eficiente difusión de la cultura.

CAPITULO II Artículos 4 a 15

ORGANIZACION Y GOBIERNO.

ARTICULO 4° Son Autoridades Universitarias:
  1. La Junta Académica;

  2. El Consejo de Administración;

  3. El Rector o la Rectora;

  4. Los Directores o Directoras de las Escuelas, Institutos, Facultades o Jefes de Departamento de Cultura Extra-escolar; y

  5. El Patronato.

ARTICULO 5° La Junta Académica se constituye por dos representantes de cada Escuela, Instituto o Facultad que integran la Universidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR