Ley que Crea el Sistema para el Control y Preservacion de la Calidad de Agua de la Cuenca Lerma-chapala-santiago

LEY QUE CREA EL SISTEMA PARA EL CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA-SANTIAGO, EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 31 DE MAYO DE 1990.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 21 de abril de 1990.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 13900.

El Congreso del Estado decreta:

Ley que crea el sistema para el control y preservación de la calidad del agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, en el territorio del estado de Jalisco.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 ° Se declara de utilidad pública e interés social la planeación, construcción, operación y mantenimiento de las obras, así como la ejecución de las acciones que tiendan al saneamiento de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago y la preservación de la calidad del agua, en lo que corresponde al territorio del estado de Jalisco.
Art. 2 ° Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, se crea el sistema para el control de la calidad del agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, con carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Art. 3 ° Las funciones de este Organismo serán la (sic) siguientes.
  1. Estudiar y planear, por sí o con la participación de particulares la obras necesaris (sic) para el control de la contaminación del agua, de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, en la parte que corresponde a Jalisco;

  2. Operar y mantener los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se construyan como organismos públicos o particulares y que, expresamente, se le asignen para tales fines;

  3. Realizar todo tipo de acciones que tiendan al saneamiento de la cuenca;

  4. Promover y ejecutar las obras que sean necesarias para la preservación de la calidad del agua;

  5. Promover el reuso del agua de los afluentes tratados por el sistema;

  6. Solicitar la colaboración de los Ayuntamientos de la zona, así como de los sectores social y privado, en las tareas de saneamiento de la cuenca;

  7. Proponer y establecer mecanismos de coordinación con organismos federales, estatales y municipales que permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos;

  8. Mantener actualizado un censo que permita conocer las fuentes de contaminación así como los afluentes contaminados para ejercer el control eficaz de los mismos;

  9. Llevar a cabo acciones de concertación a efecto de que las industrias ubicadas en la cuenca realicen el tratamiento adecuado de sus aguas residuales, conforme a las disposiciones que en ese sentido emitan las autoridades correspondientes;

  10. Prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales a los fraccionamientos y colonos ubicados en la cuenca cuando exista la posibilidad técnica y económica, mediante el pago de los derechos o tarifas que correspondan por su incorporación, así como por su operación y mantenimiento;

  11. Administrar los recursos que se aporten por cualesquiera organismos o instituciones para la preservación de la calidad del agua en la cuenca;

  12. Determinar y proponer los derechos, cuotas y tarifas que habrán de cubrir los usuarios o beneficiarios del sistema;

  13. Celebrar todo tipo de actos jurídicos, para la operación y mantenimiento de sus instalaciones y equipos; y

  14. Las demás que le señalen otras Leyes o Reglmentos (sic).

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

De los órganos del Gobierno y Administración del Sistema

Art. 4 ° El gobierno y la administración del organismo estarán a cargo de:
  1. Un Consejo de Administración; y

  2. Un Director General.

Art. 5 ° El Consejo de Administración estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona que éste designe;

  2. Por los vocales, que serán:

  1. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural;

  2. Un representante de la Secretaría de Finanzas;

  3. Un...

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