Ley que Crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe, Coahuila

Fecha de publicación15 Junio 1999
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioRamos Arizpe

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA. (SAPARA)

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 15 de junio de 1999.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A:

N U M E R O.- 196

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA. (SAPARA)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 131, Fracción XVI, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; el Artículo 36, Fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Coahuila y el Artículo 2, Párrafo Segundo, de la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado "SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA (SAPARA)" con domicilio en la Ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila.

CAPITULO II

ACTIVIDADES Y FUNCIONES

ARTICULO SEGUNDO.- El Organismo "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe", tendrá a su cargo las siguientes actividades y funciones:

I.- La captación, potabilización, conducción y distribución de agua potable y el control del drenaje pluvial y del alcantarillado.

II.- La operación, vigilancia y mantenimiento de las plantas, instalaciones y redes correspondientes a los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado.

III.- La determinación, emisión y recaudación de las tarifas que se causen por la prestación de los servicios correspondientes.

IV.- La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de las Leyes de la materia.

V.- Las demás funciones y actos que respecto a esta materia señalen los ordenamientos Jurídicos aplicables.

CAPITULO III

PATRIMONIO

ARTICULO TERCERO.- El patrimonio del "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe", se integrará:

I.- Con los bienes y derechos que le sean transferidos por el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado denominado "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe".

II.- Con los remanentes o frutos e intereses, que obtenga de su propio patrimonio, así como de las utilidades que obtenida (sic) por el desarrollo de sus actividades.

III.- Con los cobros y recaudaciones que realice por concepto de la prestación de los servicios a su cargo.

IV.- Por las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor, y

V.- Por todos aquellos bienes o derechos, que adquiera por cualquier título legal.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES

ARTICULO CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto el Organismo Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ramos Arizpe, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Gestionar y obtener de las Autoridades competentes en la materia, los permisos y autorizaciones necesarias para la prestación de los servicios que se le encomiendan, así como coordinar sus operaciones con todas aquellas Dependencias y/o Entidades que por sus actividades y facultades se relacionen con su objeto.

II.- Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los núcleos de población, fraccionamientos y a los particulares asentados en el Municipio de Ramos Arizpe, en los términos previstos por la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila, este Decreto y en los convenios y contratos que para tal efecto se celebren.

III.- Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás bienes destinados a la prestación de dichos servicios, así como crear los subsistemas que se estimen necesarios, para el mejor cumplimiento de su objeto.

IV.- Planear y programar la realización de obras futuras, que sean necesarias para ampliar y mejorar la prestación de los servicios, a fin de poder atender nuevas demandas de la población.

V.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad pública la expropiación, la ocupación total o parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la Ley de Expropiación del Estado.

Cuando se requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto que se le asigna, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la República.

VI.- Controlar, verificar y vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realice eficaz y adecuadamente.

VII.- Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades Estatales y Federales correspondientes, las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la contaminación de aguas y el rehuso de las aguas residuales tratadas, así como para prevenir y, en su caso, corregir el impacto ambiental negativo, en virtud de lo cual, entre otros aspectos, deberá:

A.- Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de servicios, que se conecten a la red del alcantarillado municipal, cumplan con los límites máximos permisibles conforme a los parámetros que se establecen en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, se instalen los sistemas de tratamiento adecuados.

B.- Verificar que se instalen los medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje las descargas de aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios.

C.- Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se conecten al sistema de alcantarillado, los gastos que se ocasionen por el deterioro a la red, cuando se rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.

D.- Establecer el monto de las cuotas a usuarios del alcantarillado municipal, cuando se rebasen los límites máximos permisibles en materia de sólidos suspendidos totales y demanda química de oxígeno, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

E.- Coordinarse con las Autoridades Municipales y Estatales competentes, para fijar las condiciones particulares de descarga a las aguas residuales industriales y de servicios que se conecten al alcantarillado municipal.

VIII.- Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema, se encuentren debidamente inventariados y se les dé el uso a que estén destinados.

IX.- Administrar los ingresos provenientes de la operación de los servicios y de los demás bienes que se incorporen a su patrimonio.

X.- Revisar y establecer modificaciones a las tarifas de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado.

XI.- Sufragar todos los gastos de administración, operación, conservación y demás, respecto de los bienes y servicios que se les encomiendan.

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