Ley que Crea los Servicios de Salud del Estado de Sonora

LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección Segunda del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 10 de marzo de 1997.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 269

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LA SIGUIENTE

LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 12

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO

ARTICULO 1o Se crean los Servicios de Salud de Sonora, como un organismo público descentralizado de servicio, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios

Tendrá funciones de autoridad administrativa, en los términos establecidos en esta Ley.

ARTICULO 2o El Organismo tendrá las siguientes funciones:

(REFORMADA, B.O. 6 DE JULIO DE 2006)

  1. Organizar y operar los servicios de salud a población abierta en el Estado en materia de salubridad general;

  2. Participar en el Sistema Estatal de Salud en los términos de la Ley General y Estatal de Salud;

  3. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado;

  4. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;

  5. Aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así como de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;

  6. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;

  7. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

  8. Promover, apoyar y llevar a cabo la formación y capacitación en la materia, de los profesionales, especialistas y técnicos;

  9. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;

  10. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realice;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como las aportaciones que reciba de otras personas o instituciones;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2019)

  12. Impulsar la incorporación de las tecnologías de la Información y la Comunicación para ampliar la cobertura de los servicios de salud que garantice la atención médica en todos los municipios del Estado; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XII], B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2019)

  13. Las demás que esta ley y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 3o Además, el Organismo tendrá las siguientes funciones de autoridad administrativa:
  1. Establecer las normas a las que deberán sujetarse los servicios de asistencia social, así como vigilar su cumplimiento, en los términos de la Ley General de Salud;

  2. (DEROGADA, B.O. 6 DE JULIO DE 2006)

  3. Expedir y, en su caso, revocar las autorizaciones que le corresponda en las materias a que se refieren las fracciones anteriores; y

  4. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

(REFORMADO, B.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

ARTICULO 4o El Organismo tendrá los siguientes órganos de gobierno:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. El Presidente Ejecutivo.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], B.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 5o La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar el presidente o, en su caso, su suplente.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad.

La Junta se reunirá, por lo menos, una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria las veces que fuese necesario.

La Junta de Gobierno sesionará y operará en los términos en que lo disponga el Reglamento Interior del Organismo.

ARTICULO 6o La Junta de Gobierno estará integrada de la manera siguiente:
  1. Por un Presidente, que será el Gobernador del Estado,

  2. Por un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Salud Pública;

    (REFORMADA, B.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  3. Por un vocal representante del Gobierno del Estado, que será el Secretario de Hacienda;

  4. Por un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y

  5. Por un representante de los trabajadores que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.

    El Presidente podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de los sectores público, privado y social, que guarden relación con el objeto del organismo.

    (REFORMADO, B.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2017)

    Por cada miembro propietario habrá un suplente.

    Los cargos en la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

ARTICULO 7o La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
  1. Definir la política a seguir en materia de salud por el Organismo, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales;

  2. Aprobar anualmente, los proyectos de programas y presupuestos tanto de operación y de inversión del Organismo, para su trámite ante los gobiernos estatal y federal;

  3. Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;

  4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Organismo;

  5. Aprobar la estructura orgánica básica del Organismo, así como las modificaciones que procedan;

  6. Analizar y, en...

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