Ley que Crea el Seguro Educativo para el Estado de Sonora

LEY QUE CREA EL SEGURO EDUCATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 5 de agosto de 2011.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y:

NÚMERO 163

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY

QUE CREA EL SEGURO EDUCATIVO PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11

DEL OBJETO, SUJETOS Y FINALIDAD DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11

DEL OBJETO, SUJETOS Y FINALIDAD DE LA LEY

Artículo 1

Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Sonora; y tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes inscritos en escuelas públicas del Estado en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, medio superior, superior y de educación especial, a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la zona laboral en la que curse sus estudios, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca o bien, caiga de manera total o permanente, en estado de incapacidad o invalidez.

Artículo 2 La vigencia de la pensión establecida en el párrafo anterior, estará comprendida desde el momento que se presente el siniestro hasta que culmine el nivel medio superior.
Artículo 3 Tendrán derecho a la pensión a que se refiere el artículo primero de esta ley, los alumnos que cuenten con los siguientes requisitos:
  1. Estar inscrito en los planteles públicos de educación preescolar, primaria, secundaria, nivel medio superior, superior o educación especial en el Estado de Sonora;

    Il.- Que residan en el Estado de Sonora;

  2. Que cuenten con una edad mínima de 4 años y hasta en tanto tengan derecho a recibir alimentos conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Familia para el Estado de Sonora; y

  3. Que el padre, madre o tutor legal responsable del sostenimiento económico del menor fallezca o caiga de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez.

Artículo 4

El Ejecutivo del Estado deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, las asignaciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el...

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