Ley que Crea a la Procesadora Municipal de Carne, Como Organismo Descentralizado del Municipio de Colima

LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 12 de mayo de 1984.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 146

LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTICULO 1 Se crea el organismo público descentralizado denominado Procesadora Municipal de Carne, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Su domicilio será en el Municipio de Colima.

ARTICULO 2 La Procesadora Municipal de Carne tendrá los siguientes objetivos:
  1. Promover y ejecutar todo tipo de acciones que coadyuven al desarrollo de las actividades pecuarias en el Municipio de Colima;

  2. Promover y ejecutar las medidas que incrementen la industrialización de los productos y subproductos derivados del sacrificio de ganado en el Municipio de Colima y la comercialización de estos hacia el territorio del Estado, de la República e incluso al extranjero;

  3. Prestar toda clase de servicios relacionados con la cría, engorda y sacrificio de ganado, así como respecto al procesamiento, clasificación, empaque, industrialización y comercialización de los productos derivados del sacrificio de ganado;

  4. Celebrar toda clase de actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos antes indicados; y

  5. Adquirir y enajenar, por cualquier medio legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos.

ARTICULO 3 La Procesadora Municipal de Carne promoverá la participación de la comunidad en la realización de sus objetivos, así como el establecimiento y explotación de fuentes de materia prima que se requiera para el cumplimiento de su objeto.
CAPITULO II Artículo 4

DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 4 El patrimonio de la Procesadora Municipal de Carne se constituirá con:
  1. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera por concepto de donaciones, legados, subsidios o aportaciones que le hagan los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, así como las personas físicas o morales;

  2. Los beneficios o frutos que obtenga de su propio patrimonio y las utilidades que logre por el cumplimiento de sus objetivos y de cualquier otra obra o actividad que realice;

  3. Los créditos que obtenga; y

  4. Todos los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.

CAPITULO III Artículos 5 a 14

DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO 5 La Procesadora Municipal de Carne estará administrada por un Consejo de Administración, el cuál estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Colima;

  2. Un Secretario, que será el Director General de la Procesadora;

  3. Un Tesorero, que será el Tesorero Municipal de Colima;

  4. Siete Vocales, que serán:

a).- Dos que designe directamente el Presidente Municipal de Colima;

b).- El Regidor que para el efecto designe el Ayuntamiento de Colima;

c).- Un Representante de la Dirección de Fomento Agrícola y Ganadero del Estado;

d).- Un Representante de la Unión de Tablajeros;

e).- Un Representante de la Unión Regional Ganadera; y

f).- Un Representante de la Unión de Engordadores de Ganado.

ARTICULO 6 Cada consejero propietario contará con un suplente el que será propuesto por el Consejero Propietario y quedará sujeto a la aprobación del Presidente del Consejo.
ARTICULO 7 El cargo de miembro del Consejo de Administración será honorífico, excepto el de Secretario.
ARTICULO 8 El Consejo de Administración deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR