Ley que Crea a la Procesadora Municipal de Carne, Como Organismo Descentralizado del Municipio de Colima
LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 12 de mayo de 1984.
GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 146
LEY QUE CREA A LA PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE COLIMA.
Su domicilio será en el Municipio de Colima.
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Promover y ejecutar todo tipo de acciones que coadyuven al desarrollo de las actividades pecuarias en el Municipio de Colima;
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Promover y ejecutar las medidas que incrementen la industrialización de los productos y subproductos derivados del sacrificio de ganado en el Municipio de Colima y la comercialización de estos hacia el territorio del Estado, de la República e incluso al extranjero;
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Prestar toda clase de servicios relacionados con la cría, engorda y sacrificio de ganado, así como respecto al procesamiento, clasificación, empaque, industrialización y comercialización de los productos derivados del sacrificio de ganado;
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Celebrar toda clase de actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos antes indicados; y
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Adquirir y enajenar, por cualquier medio legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos.
DEL PATRIMONIO.
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Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera por concepto de donaciones, legados, subsidios o aportaciones que le hagan los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, así como las personas físicas o morales;
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Los beneficios o frutos que obtenga de su propio patrimonio y las utilidades que logre por el cumplimiento de sus objetivos y de cualquier otra obra o actividad que realice;
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Los créditos que obtenga; y
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Todos los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.
DE LA ADMINISTRACION.
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Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Colima;
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Un Secretario, que será el Director General de la Procesadora;
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Un Tesorero, que será el Tesorero Municipal de Colima;
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Siete Vocales, que serán:
a).- Dos que designe directamente el Presidente Municipal de Colima;
b).- El Regidor que para el efecto designe el Ayuntamiento de Colima;
c).- Un Representante de la Dirección de Fomento Agrícola y Ganadero del Estado;
d).- Un Representante de la Unión de Tablajeros;
e).- Un Representante de la Unión Regional Ganadera; y
f).- Un Representante de la Unión de Engordadores de Ganado.
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