Ley que Crea un Patronato para la Administracion de la Unidad Deportiva de San Pedro

LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE SAN PEDRO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 18 de diciembre de 1968.

EL C. BRAULIO FERNANDEZ AGUIRRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:

EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

Número:141.-

LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE SAN PEDRO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 25
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1o

Se crea con el carácter de Corporación Pública Descentralizada, un organismo que se denominará Patronato Administrador de la Unidad Deportiva "SAN PEDRO" cuyo objeto será atender la operación conservación, mantenimiento y administración de las obras e instalaciones que integran la Unidad Deportiva construida por el Gobierno del Estado en la ciudad de San Pedro, en condiciones que permitan incrementar el deporte en ese Municipio y en la región y se obtengan los ingresos necesarios, para la atención de los servicios de las instalaciones de referencia.

ARTICULO 2o Las actividades, así como la organización y funcionamiento del Patronato Administrador se regirán de acuerdo con las disposiciones siguientes:
TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 12

DE LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES.

CAPITULO PRIMERO Artículos 3 a 6
ARTICULO 3o El Patronato Administrador está obligado a operar, conservar y administrar las obras en la siguiente forma:
  1. El Patronato recibirá del Gobierno del Estado los bienes que constituirán su patrimonio, mediante inventario que se consignará en una acta ante Notario Público, determinándose las condiciones en que se encuentren las instalaciones deportivas a que se refiere esta Ley.

  2. La operación y administración de la obra, será con finalidades deportivas, culturales y sociales.

  3. Para los efectos de la Fracción anterior, el Patronato atenderá y estudiará las solicitudes que para utilizar las instalaciones deportivas presenten él o los Representantes de:

1).- El Gobierno del Estado.

2).- Dependencias de la Federación.

3).- Presidencia Municipal.

4).- Los Centros Deportivos.

5).- Los Centros Docentes.

6).- Los Clubes de Servicio.

7).- La Asociación de Agricultores.

8).- Los Centros de Diversiones y Espectáculos Públicos.

9).- Los Sindicatos Obreros, Campesinos o del Sector Popular.

10).- Los demás que a juicio del Patronato puedan utilizar las instalaciones con los fines anotados en la Presente Ley.

ARTICULO 4o La solicitud de que trata la Fracción III del Artículo anterior, deberá presentarse ante el Presidente del Patronato y será resuelta por el Patronato en Pleno

La resolución que conceda o niegue el permiso, será comunicada a los interesados en un plazo máximo de dos días.

ARTICULO 5o En virtud de que se autoriza al Patronato para que dentro de las instalaciones deportivas se realicen espectáculos públicos, con fines lucrativos, éste tendrá el derecho y la facultad de comisionar inspectores para controlar la venta de boletos y el acceso de personas, a fin de estar en posibilidades de conocer los ingresos y retener un porcentaje correspondiente al 15% de la entrada bruta.
ARTICULO 6o El Patronato a su criterio tiene facultad para prestar las instalaciones deportivas sin cobrar renta alguna, cuando los eventos que se realicen sean festividades escolares, actos culturales, actos sociales, o deportivos siempre y cuando se organicen sin el fin de lucro

La comprobación de lo anterior queda a la responsabilidad del Patronato.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 9
ARTICULO 7o Para la conservación de las instalaciones, se autoriza al Patronato a aplicar los fondos que recabe con motivo del porcentaje que por renta paguen los organizadores de cualquier evento de los autorizados por esta Ley.
ARTICULO 8o Cubiertos los gastos de la administración, el Patronato está en la obligación de estudiar la construcción de nuevas obras o el mejoramiento de las ya establecidas, para la inversión de los fondos excedentes.
ARTICULO 9o Para estos fines, el mismo Patronato se puede constituir en organizador de los eventos autorizados por esta Ley, con el objeto de recabar cantidades mayores que las que les proporciona y puede proporcionar la renta misma de los locales.
CAPITULO TERCERO Artículos 10 a 12
ARTICULO 10o Es obligación del Patronato celebrar una junta al mes, con los Representantes de los Clubes e Instituciones a que se refiere la Fracción III del Artículo 3o. de esta Ley, con el objeto de promover las actividades deportivas, culturales o sociales.
ARTICULO 11o Para llevar a cabo esta promoción se deberán de organizar eventos deportivos en las distintas ramas de acuerdo con las...

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