Ley que Crea un Patronato para la Administracion de la Unidad Deportiva de San Pedro
LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE SAN PEDRO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 18 de diciembre de 1968.
EL C. BRAULIO FERNANDEZ AGUIRRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:
EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
DECRETA:
Número:141.-
LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE SAN PEDRO.
Se crea con el carácter de Corporación Pública Descentralizada, un organismo que se denominará Patronato Administrador de la Unidad Deportiva "SAN PEDRO" cuyo objeto será atender la operación conservación, mantenimiento y administración de las obras e instalaciones que integran la Unidad Deportiva construida por el Gobierno del Estado en la ciudad de San Pedro, en condiciones que permitan incrementar el deporte en ese Municipio y en la región y se obtengan los ingresos necesarios, para la atención de los servicios de las instalaciones de referencia.
DE LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES.
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El Patronato recibirá del Gobierno del Estado los bienes que constituirán su patrimonio, mediante inventario que se consignará en una acta ante Notario Público, determinándose las condiciones en que se encuentren las instalaciones deportivas a que se refiere esta Ley.
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La operación y administración de la obra, será con finalidades deportivas, culturales y sociales.
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Para los efectos de la Fracción anterior, el Patronato atenderá y estudiará las solicitudes que para utilizar las instalaciones deportivas presenten él o los Representantes de:
1).- El Gobierno del Estado.
2).- Dependencias de la Federación.
3).- Presidencia Municipal.
4).- Los Centros Deportivos.
5).- Los Centros Docentes.
6).- Los Clubes de Servicio.
7).- La Asociación de Agricultores.
8).- Los Centros de Diversiones y Espectáculos Públicos.
9).- Los Sindicatos Obreros, Campesinos o del Sector Popular.
10).- Los demás que a juicio del Patronato puedan utilizar las instalaciones con los fines anotados en la Presente Ley.
La resolución que conceda o niegue el permiso, será comunicada a los interesados en un plazo máximo de dos días.
La comprobación de lo anterior queda a la responsabilidad del Patronato.
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