Ley que Crea un Patronato para la Administracion de la Unidad Deportiva 'torreon' y el Gimnasio Municipal 'torreon'

LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREON" Y EL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 10 de diciembre de 1969.

EL C. BRAULIO FERNANDEZ AGUIRRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:

EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, D E C R E T A :

N ú m e r o : 240.-

LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREÓN" Y EL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON"

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1o

Se crea con el carácter de corporación pública descentralizada, un organismo que se determinará PATRONATO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREON" Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON", cuyo objeto será atender la operación, conservación, mantenimiento y administración de las obras e instalaciones que integran la Unidad Deportiva "Torreón" y el Gimnasio Municipal "Torreón", construidas por el Gobierno del Estado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en condiciones que permitan incrementar el deporte de ese Municipio y en la región y se obtengan los ingresos necesarios para la atención de los servicios de las instalaciones mencionadas.

ARTICULO 2o La organización, actividades y funcionamiento del Patronato Administrador se regirán de acuerdo con las disposiciones siguientes:
TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 12

DE LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES.

ARTICULO 3o El Patronato Administrador está obligado a operar, conservar y administrar las obras e instalaciones, en los siguientes términos:
  1. El Patronato recibirá del Gobierno del Estado los bienes e instalaciones que constituirán su patrimonio, mediante inventario que se consignará en una acta ante Notario Público, determinándose las condiciones en que aquellas instalaciones y los referidos bienes se encuentren.

  2. La operación y administración de las obras e instalaciones, serán con finalidades deportivas, culturales y sociales.

  3. Para los efectos de la fracción anterior, el Patronato estudiará y atenderá las solicitudes que para utilizar las instalaciones deportivas presenten los organismos e instituciones que a continuación se mencionan:

a).- El Gobierno del Estado.

b).- Las dependencias del Gobierno Federal.

c).- La Presidencia Municipal.

d).- Los Centros Deportivos.

e).- Los Centros Docentes.

f).- Los Clubes de Servicio.

g).- La Asociación de Agricultores.

h).- Los Centros de diversiones y espectáculos públicos.

i).- Los sindicatos obreros.

j).- Las organizaciones campesinas.

k).- Las organizaciones del Sector Popular.

l).- Las Dependencias de la Universidad de Coahuila.

m).- Cualesquiera otros organismos o instituciones que a juicio del Patronato, puedan utilizar las instalaciones con los fines anotados en la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)

ARTICULO 4o La solicitud de que se trata la fracción III del artículo anterior, deberá presentarse ante el presidente del Patronato y será resuelta por él mismo

La resolución que conceda o niegue el permiso, será comunicada a los interesados en un plazo máximo de cinco días.

ARTICULO 5o En virtud de que se autoriza al Patronato para que dentro de las instalaciones deportivas, se realicen espectáculos públicos con fines lucrativos, dicho organismo tendrá facultades para arrendar y cobrar sobre dichos espectáculos, lo que estime conveniente de acuerdo con la reglamentación que formule el propio Patronato

El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Torreón cobrarán los impuestos respectivos cuando haya arrendamiento de las instalaciones, de conformidad con lo que dispongan la Ley de Hacienda y el Plan de Arbitrios vigente, quedando los ingresos por este concepto en beneficio del Patronato.

ARTICULO 6o El Patronato queda facultado para facilitar las instalaciones deportivas, a su criterio, sin cobrar arrendamiento alguno, cuando los eventos que se realicen sean festividades escolares, actos culturales, actos sociales o actos deportivos, siempre y cuando se organicen sin fines de lucro

La comprobación de lo anterior queda a la responsabilidad del Patronato.

CAPITULO SEGUNDO (SIC). Artículos 7 a 9
ARTICULO 7o Para la conservación de las instalaciones, se autoriza al Patronato a aplicar los fondos que recabe por concepto de renta que paguen los organizadores de cualquier evento de los autorizados por esta Ley.
ARTICULO 8o Cubiertos los gastos de la administración, el Patronato estará obligado a estudiar la construcción de nuevas obras o el mejoramiento de las ya establecidas, para la inversión de los fondos excedentes.
ARTICULO 9o Para los fines anteriores, el Patronato se puede constituir en organizador de los eventos autorizados por esta Ley, con el objeto de recabar cantidades mayores que las que...

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