Ley que Crea un Patronato para la Administracion de la Unidad Deportiva 'torreon' y el Gimnasio Municipal 'torreon'
LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREON" Y EL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON"
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el miércoles 10 de diciembre de 1969.
EL C. BRAULIO FERNANDEZ AGUIRRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:
EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, D E C R E T A :
N ú m e r o : 240.-
LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREÓN" Y EL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON"
Se crea con el carácter de corporación pública descentralizada, un organismo que se determinará PATRONATO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREON" Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON", cuyo objeto será atender la operación, conservación, mantenimiento y administración de las obras e instalaciones que integran la Unidad Deportiva "Torreón" y el Gimnasio Municipal "Torreón", construidas por el Gobierno del Estado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en condiciones que permitan incrementar el deporte de ese Municipio y en la región y se obtengan los ingresos necesarios para la atención de los servicios de las instalaciones mencionadas.
DE LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES.
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El Patronato recibirá del Gobierno del Estado los bienes e instalaciones que constituirán su patrimonio, mediante inventario que se consignará en una acta ante Notario Público, determinándose las condiciones en que aquellas instalaciones y los referidos bienes se encuentren.
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La operación y administración de las obras e instalaciones, serán con finalidades deportivas, culturales y sociales.
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Para los efectos de la fracción anterior, el Patronato estudiará y atenderá las solicitudes que para utilizar las instalaciones deportivas presenten los organismos e instituciones que a continuación se mencionan:
a).- El Gobierno del Estado.
b).- Las dependencias del Gobierno Federal.
c).- La Presidencia Municipal.
d).- Los Centros Deportivos.
e).- Los Centros Docentes.
f).- Los Clubes de Servicio.
g).- La Asociación de Agricultores.
h).- Los Centros de diversiones y espectáculos públicos.
i).- Los sindicatos obreros.
j).- Las organizaciones campesinas.
k).- Las organizaciones del Sector Popular.
l).- Las Dependencias de la Universidad de Coahuila.
m).- Cualesquiera otros organismos o instituciones que a juicio del Patronato, puedan utilizar las instalaciones con los fines anotados en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)
La resolución que conceda o niegue el permiso, será comunicada a los interesados en un plazo máximo de cinco días.
El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Torreón cobrarán los impuestos respectivos cuando haya arrendamiento de las instalaciones, de conformidad con lo que dispongan la Ley de Hacienda y el Plan de Arbitrios vigente, quedando los ingresos por este concepto en beneficio del Patronato.
La comprobación de lo anterior queda a la responsabilidad del Patronato.
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