Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Servicios Educativos Integrados Al Estado de Mexico

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno, el 3 de junio de 1992.

El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 103

LA H. "LI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

D E C R E T A :

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS

AL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Denominación, Naturaleza y Objeto

Artículo 1 Se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 El Organismo tendrá como objeto hacerse cargo integralmente de los servicios de educación básica y normal que le transfiera la Federación.

Para los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos dentro del Organismo los servicios educativos de apoyo.

Artículo 3 El Organismo de conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  1. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3 Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y demás disposiciones, que de manera programada y con base en las políticas, establezcan las autoridades educativas.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  2. Coadyuvar con la Secretaría de Educación en la reorganización del sistema educativo transferido.

  3. Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal.

  4. Proponer por conducto del Ejecutivo del Estado a la Secretaría de Educación Pública, los objetivos y contenidos regionales de los planes y programas de estudio de enseñanza básica.

  5. Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo.

  6. Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente y los educandos.

  7. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal, según los Reglamentos que se expidan al efecto, y demás disposiciones legales aplicables, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los Convenios suscritos entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Estado de México y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el 18 de mayo de 1992.

  8. Observar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y las normas para su permanencia.

  9. Participar en los programas de educación para la salud, mejoramiento del ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado.

  10. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas.

  11. Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo al calendario oficial.

  12. Otorgar becas con base en lineamientos que establezca el Ejecutivo Estatal, tomando en su caso la opinión del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.

  13. Expedir certificados de estudio.

  14. Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo.

  15. Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto.

  16. Administrar su patrimonio conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

  17. Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto.

  18. Informar al Ejecutivo Estatal, sobre el cumplimiento de la normatividad federal en materia educativa y proponer reformas o modificaciones.

  19. Informar a los órganos competentes sobre el desarrollo de sus programas académicos y administrativos, y el ejercicio de sus recursos.

  20. Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere esta Ley.

  21. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

Patrimonio

Artículo 4 El patrimonio del Organismo estará constituido por:
  1. Las aportaciones, participaciones, subsidios y demás recursos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

  2. Los establecimientos escolares y demás bienes y derechos objeto de la transferencia de la Federación al Estado.

  3. Los legados y donaciones otorgadas a su favor y los recursos de los fideicomisos en los que se le señale como beneficiario.

  4. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto.

  5. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, aportaciones, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 5 Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos.

Corresponderá al Consejo Directivo emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble que forme parte del patrimonio del Organismo, cuando éste dejare de destinarse a la prestación del servicio.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 18

Administración

Artículo 6 El Organismo contará con los órganos de gobierno y administración siguientes:
  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

  3. Coordinaciones de Area.

Artículo 7 El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno y se integrará de la siguiente forma:

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  1. Una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR