Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado de Caracter Estatal Denominado Universidad Tecnologica de Tecamac

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 28 de junio de 1996.

CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 146

LA H. "LII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

D E C R E T A :

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Artículo 1 Se crea la Universidad Tecnológica de Tecámac, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 La universidad se constituye como miembro del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y, por tanto, adopta su modelo educativo.
Artículo 3 La universidad tecnológica tendrá su domicilio en el municipio de Tecámac.
Artículo 4 La universidad tendrá como objeto:

(REFORMADA, G.G. 13 DE AGOSTO DE 2009)

  1. Formar Técnicos Superiores y Profesionales Universitarios en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, aptos para la aplicación y generación de conocimiento y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país;

  2. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad;

  3. Llevar a cabo programas de vinculación con los sectores público, privado y social que contribuyan a consolidar el desarrollo tecnológico y social de la comunidad; y

  4. Promover la cultura nacional y universal.

    (ADICIONADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

  5. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones, de investigación tecnológica y servicios tecnológicos; prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo, técnico y capacitación técnica; elaborar y desarrollar proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud y medio ambiente, así como desarrollar estudios de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y demás áreas del sector energético, así como servicios diversos al sector público, social y privado.

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta ley;

  2. Formular, evaluar y adecuar, en su caso, sus planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Diseñar y ejecutar su Plan Institucional de Desarrollo;

  4. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos;

  5. Organizar, desarrollar e impulsar la investigación humanística, científica y tecnológica;

  6. Determinar sus programas de investigación y vinculación;

  7. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios;

  8. Expedir certificados, constancias, diplomas y títulos, así como distinciones especiales;

  9. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación;

  10. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución;

  11. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;

  12. Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general;

  13. Impulsar estrategias de participación y concentración con los sectores público, social y privado para fortalecer las actividades académicas;

  14. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;

  15. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;

  16. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en esta ley, expidiendo las normas internas que lo regulen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y

  17. Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren, para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 21

De la Organización de la Universidad

Artículo 6 La Universidad tendrá las siguientes autoridades:
  1. El Consejo Directivo;

  2. El Rector;

  3. El Secretario Académico;

    (REFORMADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

  4. El Secretario de Vinculación.

    (REFORMADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

  5. Los directores de división

    (ADICIONADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

  6. Los directores de centro.

    También podrá contar con órganos auxiliares.

Artículo 7 El consejo directivo, será la máxima autoridad de la universidad, y estará integrada por:
  1. Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal, que serán:

    (REFORMADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

    1. El Secretario de Educación.

      (REFORMADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

    2. El Secretario de Finanzas.

      (REFORMADA, G.G. 10 DE JULIO DE 2015)

    3. El Secretario de Desarrollo Económico.

  2. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

    A invitación del Ejecutivo Estatal:

  3. Un representante del Gobierno Municipal de Tecámac, que será designado por el ayuntamiento;

  4. Tres representantes del sector productivo de la región;

    También integrarán este órgano de gobierno;

  5. Un Secretario, quien será designado por el órgano de gobierno a propuesta de su presidente; y

  6. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría.

    Los miembros del consejo directivo serán removidos en su cargo por quien los designe, a excepción de los referidos en las fracciones I y IV, estos últimos durarán dos años pudiendo ser confirmados por un período igual.

    Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia de aquél fungirá con voz y voto, a excepción de aquellos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, quienes sólo tendrán voz.

Artículo 8 El cargo de miembro del consejo directivo será honorífico, y su desempeño será únicamente compatible, dentro de la universidad, con la realización de tareas académicas.
Artículo 9 Los miembros del consejo directivo solo podrán ser designados para cargos de dirección en la universidad después de ciento ochenta días, contados a partir de la separación de su cargo.
Artículo 10 El consejo directivo sesionará validamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien le supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 11 El consejo directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.
Artículo 12 Para ser miembro del consejo directivo se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

    (REFORMADA, G.G. 25 DE ENERO DE 2010) (F. DE E., G.G. 4 DE FEBRERO DE 2010)

  2. Tener, por lo menos, 25 años de edad;

  3. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida; y

  4. Ser persona de amplia solvencia moral.

Artículo 13 El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;

  2. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;

  3. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública;

  4. Acordar los programas sobre...

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