Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indigenas del Estado de Mexico

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 10 de octubre de 1994.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 40

La H. "LII" Legislatura del Estado de México

D E C R E T A :

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Artículo 1 Se crea el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

(ADICIONADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.

(ADICIONADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

Para efectos de esta Ley, cuando se haga referencia al CEDIPIEM o Consejo, se entenderá que se trata del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

(REFORMADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 2 El CEDIPIEM tiene como objeto definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.

(REFORMADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 3 Para el cumplimiento de su objeto el CEDIPIEM tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas, estrategias, programas y acciones para el desarrollo integral, equitativo y sustentable de los pueblos indígenas del Estado de México;

  2. Propiciar el fortalecimiento, difusión, revaloración y reposicionamiento de la cultura, valores sociales y cosmovisión de los pueblos indígenas, así como preservar el uso de sus lenguas;

  3. Realizar por sí o a través de terceros, estudios e investigaciones orientadas a promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, así como para contribuir al enriquecimiento, preservación de su acervo histórico y cultural;

  4. Concertar con los sectores público, social y privado, la ejecución de acciones conjuntas en beneficio de los pueblos indígenas;

  5. Promover, realizar y participar en foros, congresos, seminarios y demás eventos relacionados con su objeto, por si o en representación del Ejecutivo del Estado;

  6. Actuar como interlocutor de las instancias gubernamentales y los pueblos indígenas y ser enlace con los organismos que tengan el mismo objetivo, procurando que en su actuación reconozcan, protejan y respeten los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos, así como considerar los problemas que planteen de manera individual o colectiva;

  7. Fortalecer las formas de organización propias de las comunidades indígenas, que propicien la elevación y evaluación de los índices de bienestar social y coadyuven a la reconstitución, al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, respetando su organización originaria;

  8. Impulsar la capacitación y organización participativa al interior de las comunidades indígenas, respetando sus formas internas de organización;

  9. Promover, coordinar, operar y evaluar las políticas y programas de apoyo a los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos municipales y la participación, en su caso, de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal;

  10. Coadyuvar y asistir a los indígenas que lo soliciten, en asuntos que tengan interés para la defensa de sus derechos ante las autoridades federales, estatales y municipales involucradas;

  11. Promover el cumplimiento de las disposiciones legales federales, estatales y municipales, así como los compromisos de carácter internacional que suscriba o haya suscrito el gobierno mexicano, con relación a la protección y desarrollo de los pueblos indígenas;

  12. Proponer los mecanismos necesarios para la obtención de los recursos, para la implementación de programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas;

  13. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con instituciones, entidades federales, estatales y municipales, organismos del sector público, social y privado y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el logro de su objeto y el fortalecimiento de sus atribuciones;

  14. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de las acciones que realicen las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, en materia de apoyo a los pueblos indígenas, sin que esto sustituya las consultas que refiere el artículo 9 fracción II inciso a) de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México;

  15. Proponer programas y acciones que contribuyan a dar cumplimiento a los principios constitucionales, en materia de atención a los pueblos y comunidades indígenas;

  16. Expedir en el ámbito de su competencia, el Reglamento Interior y las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren para el cumplimiento de su objeto;

  17. Intervenir en casos de controversias entre las autoridades municipales y las comunidades indígenas, para propiciar acuerdos conciliatorios;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 11 DE MAYO DE 2023)

  18. Generar acciones para sensibilizar respecto de la incompatibilidad expresa de los sistemas normativos propios en la atención o intervención en asuntos relacionados con delitos o actos de naturaleza sexual al interior de las comunidades;

    (ADICIONADA, G.G. 11 DE MAYO DE 2023)

  19. Generar políticas públicas para la atención, prevención, erradicación y denuncia de cualquier tipo de violencia, en especial la sexual, la familiar y de género, al interior de las comunidades indígenas desde una perspectiva intercultural, de género, de infancia, adolescencia y discapacidad, así como difundir información sobre los recursos legales a favor de las víctimas de violencia, mediante su traducción en lenguas indígenas y formatos accesibles, en coordinación con las autoridades competentes, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.G. 11 DE MAYO DE 2023)

  20. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

De la Organización del Consejo

(REFORMADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 4 La dirección y administración del CEDIPIEM corresponde:
  1. A la Junta de Gobierno;

  2. Al Vocal Ejecutivo.

El Consejo contará con las unidades administrativas, órganos técnicos, servidores públicos y demás personal necesario para la prestación del servicio de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y el presupuesto autorizado.

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

CAPITULO TERCERO Artículos 5 a 10

De la Junta de Gobierno

(REFORMADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 5 El funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento.

(REFORMADO, G.G. 8 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 6 La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del CEDIPIEM y estará integrada por:
  1. Un Presidente, quien será el Secretario de Desarrollo Social;

  2. Un Secretario Técnico, quien será el Vocal Ejecutivo;

  3. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría;

  4. Veinte vocales, quien serán:

  1. El Secretario de Finanzas.

    (REFORMADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  2. El Secretario del Campo.

    (REFORMADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  3. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obra.

  4. (DEROGADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  5. El Secretario de Desarrollo Económico.

  6. El Secretario de Educación.

    (REFORMADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  7. El Fiscal General de Justicia del Estado de México.

  8. El Secretario de Salud.

  9. El Secretario del Medio Ambiente.

  10. Un representante del Poder Legislativo.

    A invitación del Presidente:

  11. Un representante del Gobierno Federal.

  12. Siete representantes de los pueblos indígenas originarios del Estado de México, de los cuales dos corresponderán al pueblo Mazahua, dos al pueblo Otomí y uno por cada uno de los pueblos Nahua, Tlahuica y Matlazinca, los cuales durarán en su cargo tres años.

  13. Dos representantes de los pueblos indígenas migrantes asentados en el Estado de México, y cuenten con mayor representatividad, los cuales durarán en su cargo tres años.

    El presidente deberá designar a los representantes que refieren los incisos l) y m), del presente artículo considerando las propuestas que le presenten los ayuntamientos que cuenten con comisiones de asuntos indígenas, las organizaciones sociales con clara orientación en la materia, los pueblos y las comunidades indígenas, buscando que en su designación se respeten los criterios de pluralidad política y social de la región en que vivan. Para tal efecto, el presidente deberá emitir una convocatoria pública que establezca los requisitos y criterios de selección, la que deberá difundirse entre los pueblos y las comunidades indígenas originarias del estado y migrantes.

    Estos espacios de representación deberán recaer sobre autoridades tradicionales reconocidas por las comunidades o líderes representativos y deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. - Pertenecer a un pueblo indígena y ser hablante de la...

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