Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 6 de marzo de 1997.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO.- ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE".

"LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 68 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 44, 45 Y 46 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE ESTE PODER LEGISLATIVO Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NUMERO 54

QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Se crea el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la capital del estado de Veracruz-Llave y regido por las disposiciones de esta ley.
Artículo 2 Los fines de Servicios de Salud de Veracruz son proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social.
Artículo 3 Servicios de Salud de Veracruz administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales y a los acuerdos y convenios aplicables, para destinarlo al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4 Servicios de Salud de Veracruz contará con la estructura establecida en sus reglamentos, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
Artículo 5 El personal de Servicios de Salud de Veracruz estará integrado por los trabajadores transferidos por el Gobierno federal y los adscritos por el Gobierno del estado de Veracruz.
CAPITULO II Artículo 6

De las Funciones

Artículo 6 Servicios de Salud de Veracruz tendrá las siguientes funciones:
  1. Organizar, operar y evaluar los servicios de salud, en los rubros a que se refiere el artículo 3° de la Ley de Salud del Estado de Veracruz-Llave y las demás disposiciones legales aplicables;

  2. Operar los servicios de salud que descentralice el Gobierno federal en favor del Gobierno del estado;

  3. Realizar todas aquellas acciones tendentes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado;

  4. Planear, organizar, dirigir, integrar y controlar la prestación de sus servicios;

  5. Operar y ejecutar las funciones de control y fomento sanitario en materia de salubridad general concurrente;

  6. Operar y ejecutar las funciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de salubridad local;

  7. Promover y coordinar la evaluación institucional de los programas y servicios de salud;

  8. Fomentar y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud que preste;

  9. Fomentar y apoyar la formación y capacitación de recursos humanos y la investigación en materia de salud;

  10. Promover las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios de salud;

  11. Apoyar la ampliación de la cobertura de los servicios de salud, impulsando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

  12. Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones previstas en la Ley de Salud del Estado de Veracruz-Llave;

  13. Conocer y resolver los recursos de inconformidad en los términos que establece la Ley de Salud del Estado de Veracruz-Llave;

  14. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus funciones;

  15. Administrar su patrimonio y el de la Beneficencia Pública del Estado;

  16. Promover y fortalecer su desconcentración técnica y administrativa;

  17. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

  18. Expedir los reglamentos y manuales para el cumplimiento de sus funciones, y

  19. Las demás que otras disposiciones legales le confieran.

CAPITULO III Artículo 7

Del Patrimonio

Artículo 7 El patrimonio de Servicios de Salud de Veracruz estará constituido por:
  1. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfieran los gobiernos federal, estatal y municipal;

  2. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen;

  3. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás liberalidades que reciba de los sectores social y privado;

  4. Las cuotas de recuperación por los servicios que preste;

  5. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier título legal;

  6. Los derechos que perciba por las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que otorgue conforme a la ley, y

  7. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

CAPITULO IV Artículo 8

De los Organos de Gobierno

Artículo 8 Servicios de Salud de Veracruz contará con los siguientes órganos de gobierno:
  1. Junta de Gobierno, y

  2. Dirección General.

CAPITULO V Artículos 9 a 12

De la Junta de Gobierno

Artículo 9 La Junta de Gobierno se integrará por siete miembros: cinco representantes del Gobierno del estado, designados por el titular del Ejecutivo; un representante de la Secretaría de Salud y un representante de los trabajadores del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud.

El Gobernador del estado designará de entre los miembros representantes del Gobierno a quien presida la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será asistida por un...

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