Ley que Crea el Organismo Publico Desentralizado Denominado "instituto Municipal de la Juventud de Ayapango"

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 4 de agosto de 2016.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 113

LA "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango", para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO

Artículo 1 Se crea el "Instituto Municipal de Juventud de Ayapango" como un organismo público descentralizado del Municipio de Ayapango, Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, operativa y de gestión.
Artículo 2 El organismo tendrá su domicilio en el Pueblo de Ayapango de Gabriel Ramos Millán, cabecera del Municipio de Ayapango, Estado de México.
Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango.

  2. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.

  3. Joven: Persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 12 y 29 años.

  4. Ley: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango".

  5. Programa: Programa anual de actividades del Instituto de la juventud.

Artículo 4 El Instituto tiene por principios rectores la Universalidad, la Igualdad, la Participación Libre y Democrática, la Solidaridad, el Compromiso Social, la Especialidad y la Identidad e Interés Superior, establecidos en la Ley de la Juventud del Estado de México.
Artículo 5 El Instituto tiene por objeto promover la defensa y protección a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los jóvenes, establecidos en la Ley de la Juventud del Estado de México, así como en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 Son objetivos del Instituto:
  1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud, que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Ayapango;

  2. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

  3. Promover la cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes;

  4. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad;

  5. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como coadyuvar en las acciones de las autoridades federales, estatales y municipales y con los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los jóvenes;

  6. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales y sus derechos;

  7. Fungir como representante del gobierno municipal de Ayapango en materia de juventud ante los gobiernos federal, estatal y los de otros municipios, así como ante organizaciones privadas y sociales y organismos internacionales;

  8. Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo del municipio y en la formación y creación de mejores condiciones de vida, así como en la promoción y esfuerzo conjunto entre la sociedad juvenil y el gobierno;

  9. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan ampliar la difusión de la labor del gobierno municipal de Ayapango y del Instituto, entre los jóvenes del municipio;

  10. Difundir los derechos, obligaciones y deberes de la juventud;

  11. Fomentar la organización, desarrollo y fortalecimiento de la empresa y el cooperativismo juvenil;

  12. Promover, conjuntamente con el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ayapango, el deporte y la recreación entre los jóvenes;

  13. Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas, que propicien la integración social, cultural, profesional, económica y política de la juventud;

  14. Diseñar y promover políticas públicas municipales en contra de todo tipo de violencia y discriminación, así como garantizar los derechos de los adolescentes y los jóvenes, la equidad de género y la integración social;

  15. Promover entre la juventud su integración al desarrollo sustentable y a la protección de los recursos naturales;

  16. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las facultades siguientes:
  1. Formular, elaborar y aprobar el Programa;

  2. Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil en el municipio;

  3. Concertar y celebrar contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos con sus similares de la federación y del Estado de México, así como con los sectores público, privado y social, para el desarrollo de proyectos en beneficio de la juventud y el cumplimiento de sus objetivos;

  4. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la juventud y la promoción y defensa de sus derechos;

  5. Realizar estudios e investigaciones de la problemática de los jóvenes, así como de sus consecuencias y soluciones;

  6. Administrar y acrecentar su patrimonio;

  7. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil;

  8. Impartir cursos, talleres, seminarios y demás actividades, necesarias para promover los derechos y la participación de la juventud;

  9. Actuar de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con los gobiernos federal y estatal para que en ámbito de sus respectivas competencias se promuevan las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales, culturales y derechos;

  10. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de Ayapango en distintos ámbitos del acontecer municipal;

  11. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud;

  12. Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible;

  13. ...

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