Ley que Crea Al Organismo Publico Descentralizado de la Administracion Municipal Denominado 'direccion de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores Al Servicio del Municipio de Saltillo'

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 5 de abril de 1983.

EL C. LIC. JOSE DE LAS FUENTES RODRIGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

Número:- 49.

LEY QUE CREA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCION DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE SALTILLO"

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DENOMINACION Y OBJETO

ARTICULO 1o Se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya denominación será "Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo", con domicilio en la cabecera de este Municipio.
ARTICULO 2o El Organismo que se crea, tendrá por objeto la prestación de los beneficios y servicios sociales señalados en esta Ley, a favor de las personas que se establecen en este Ordenamiento.
ARTICULO 3o Para el cumplimiento de su objeto el Organismo podrá celebrar toda clase de actos y contratos orientados a la realización de su fin social así como defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, ejercitando, en su caso, las acciones judiciales que correspondan.
ARTICULO 4o Los beneficios y servicios sociales establecidos en esta ley se concederán:
  1. A los trabajadores al servicio del Municipio;

  2. A los trabajadores de los Organismos Descentralizados o desconcertados de la Administración Municipal que por ley sean incorporados a su régimen;

  3. A los jubilados;

  4. A los pensionados;

  5. A los beneficiarios, tanto de los trabajadores como de los jubilados y pensionados.

ARTICULO 5o Para los efectos de esta Ley se entiende:

A.- Por trabajador, toda persona que preste sus servicios en cualesquiera de las Dependencias de la Administración Central Municipal y que aparezca en nómina, aún cuando no sea sindicalizado.

No serán sujetos a los beneficios que se establecen en esta Ley, aquellas personas que perciban sus emolumentos mediante recibo, por contrato de obra, o mediante interinatos o a quienes el Municipio pague cuotas a otra Institución diversa de la Dirección que otorgue algún beneficio o seguridad social, igual, análogo o similar a los concedidos en este Ordenamiento.

B.- Por jubilado, toda persona que habiendo cumplido los años de servicio requeridos por esta Ley, tenga derecho a los beneficios correspondientes, así como aquellos que habiendo cumplido la edad prevista en este Ordenamiento, deban retirarse del servicio, para gozar de los mismos.

C.- Por pensionado, toda persona a la que le sobrevenga una incapacidad física o mental, total o permanente, que la imposibilite para el desempeño de cualesquier actividad.

D.- Por beneficiario, a la persona o personas que por disposición de esta Ley se les reconozca tal carácter para disfrutar de los beneficios concedidos en la misma, ante la ausencia del titular del derecho.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 6o El patrimonio del Organismo se constituirá de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 1992)

  1. Con la aportación quincenal obligatoria del Municipio de Saltillo, de una cantidad equivalente al 8.5% del sueldo nominal que percibía el trabajador;

  2. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión de las cuotas a que se refiere la fracción anterior;

  3. Con los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donaren a favor del Organismo;

  4. Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones Públicas o Privadas, o de particulares;

  5. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.

ARTICULO 7 Los bienes, derechos y fondos pertenecientes al patrimonio del Organismo, en ningún caso y por ninguna autoridad se podrá disponer de ellos, ni a título de préstamo reintegrable, aún cuando se pretenda el pago de intereses o renta, pues sólo estarán afectos a la prestación de los Servicios Sociales previstos en esta Ley.
ARTICULO 8 Los trabajadores no adquirirán derecho alguno, ni individual ni colectivo, sobre el patrimonio del Organismo, sino exclusivamente el de gozar de los beneficios establecidos en este Ordenamiento.

Como consecuencia de lo anterior, el trabajador que se separe del Servicio sin tener derecho a jubilación o pensión, no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna del Organismo.

ARTICULO 9 Queda prohibido a los integrantes del Consejo, otorgar fianza o avales que graven el patrimonio del Organismo.
ARTICULO 10 Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho inmediato, o eventual para el Organismo, deberá ser registrado en su contabilidad.
ARTICULO 11

El patrimonio del Organismo, será administrado por una Institución Bancaria, con quien los miembros del Consejo habrán de celebrar un contrato de Fideicomiso, en cuyo clausulado será obligación consignar que la Institución Fiduciaria, únicamente cubrirá las cantidades que por concepto de beneficios se establecen en este Ordenamiento, mediante la orden de pago que en lo relativo formulen el Presidente y el Tesorero del Consejo. En la orden de pago será obligación de los integrantes del Consejo, remitir copia certificada del acta de la Sesión correspondiente en la que se hubiese concedido el beneficio de que se trate.

ARTICULO 12 La Tesorería del Municipio de Saltillo, tendrá la obligación de consignar quincenalmente a la Institución Fiduciaria las cuotas que por aportación le correspondan al Municipio en los términos del artículo sexto fracción I, de esta Ley.

El propio Tesorero Municipal remitirá al Organismo el Documento justificativo de la aportación, conjuntamente con una relación de los trabajadores a cuyo favor se hubiese hecho la aportación.

ARTICULO 13 Para el caso de que el Municipio de Saltillo, no hiciere en perjuicio de algún trabajador ninguna de las aportaciones de las cuotas en los términos del artículo sexto Fracción I, de esta Ley, el derechohabiente o sus beneficiarios tendrán derecho a exigir del propio Municipio la indemnización correspondiente en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

En el caso de que el Municipio interrumpiera las aportaciones a su cargo, el derechohabiente o sus beneficiarios tendrán derecho de exigir del Organismo, que el Municipio aporte las cuotas omitidas, a efecto de disfrutar del beneficio que proceda.

CAPITULO TERCERO Artículos 14 a 26

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION

ARTICULO 14 La dirección, operación y administración del Organismo estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.

El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:

  1. Por un Presidente, que lo será el Presidente Municipal, o la persona que él designe siempre y cuando sea miembro del cabildo;

  2. Por un Secretario, que será nombrado por el Presidente del Consejo;

  3. Por un Tesorero, que será designado por el Presidente del Consejo;

  4. Por dos vocales que serán:

a).- Un representante de los organismos sindicales, elegido entre ellos.

b).- Un representante de los trabajadores, funcionarios o empleados no sindicalizados.

"Los vocales suplentes serán designados en el mismo tiempo y forma en que lo sean los propietarios".

ARTICULO 15 Los órganos de Operación, Dirección y Administración del Organismo se renovarán cada tres años, en concordancia con la renovación Constitucional del R

Ayuntamiento del Municipio de Saltillo.

ARTICULO 16 El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta ley;

  2. Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de egresos, que le presente el Director General;

  3. Examinar, y, en su caso, aprobar, los proyectos de los estados financieros mensuales, los balances, ordinarios y extraordinarios y los informes generales y especiales que le presente el Director General;

  4. Vigilar el ejercicio del presupuesto anual de egresos mediante la práctica de las auditorías internas y externas que sean necesarias;

  5. Otorgar al Director General del Organismo, poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley;

  6. Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente, con todas las facultades aún las que conforme a la Ley requieran cláusula especial;

  7. Nombrar y remover al personal de base y de confianza del Organismo y estudiar, y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes;

  8. Vigilar la oportuna concentración de cuotas y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR