Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatan
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 4 de mayo del 2000.
DECRETO 259
CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN.
Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán.
Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Oxkutzcab, Yucatán.
Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Oxkutzcab, con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.
Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición;
II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás activos, y
III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.
Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, corresponde:
I. Al Consejo Directivo, y
II. Al Director del Sistema.
Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Oxkutzcab, Yucatán, estará integrado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba