Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado 'comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza' - Antes Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado 'comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Coahuila'-

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 13 de marzo de 1981.

EL C. OSCAR FLORES TAPIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

D E C R E T A :

N ú m e r o :- 204

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza"

CAPITULO PRIMERO Artículos PRIMERO y SEGUNDO

DENOMINACION Y OBJETO

ARTICULO PRIMERO

Se crea un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, que se denominará "Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, sin prejuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la Entidad, las delegaciones, subdelegaciones, subcomités, grupos de trabajo y en general las oficinas que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO SEGUNDO

El Comité tendrá por objeto promover y coadyuvar en la formulación, instrumentación, actualización, y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de Coahuila, así como compatibilizar, a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, tanto en el proceso de planeación, programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, propiciando, para ello, la colaboración de los diversos sectores sociales de la Entidad.

CAPITULO SEGUNDO Artículos TERCERO a SEXTO

DE LA INTEGRACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA

(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO TERCERO El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado se integrara por:
  1. Un Presidente, quien será el Titular del Ejecutivo;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Un Coordinador General, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

  3. Un Secretario Técnico; quien será el Secretario de Finanzas;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Vocales, que serán quienes sean titulares de las dependencias de la administración pública estatal, así como de la Secretaría Técnica y de Planeación;

  5. Un Comisario, quien será designado por el titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas y que participará con voz pero sin voto, y

  6. Los demás funcionarios que designe el Titular del Ejecutivo.

    El titular del ejecutivo podrá invitar a las sesiones a los titulares de las entidades de la administración pública estatal, así como a representantes de los municipios y de las delegaciones federales en el estado, cuando se estime conveniente para el desarrollo de los trabajos.

    Por cada integrante del Comité habrá un suplente

    (REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO CUARTO Los órganos directivos del Comité celebrarán sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que sean necesarias para la marcha eficaz del Organismo.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2001)

ARTICULO QUINTO Los cargos que se desempeñen al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado serán honoríficos

Sus miembros no percibirán remuneración alguna.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2001)

ARTICULO SEXTO Los órganos directivos del Comité coordinarán sus actividades con las de la dependencia o dependencias federales competentes, a fin de que sus acciones sean coincidentes con las políticas generales de desarrollo nacional, estatal, regional y sectorial.
CAPITULO TERCERO Artículo SEPTIMO

ATRIBUCIONES

ARTICULO SEPTIMO El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Promover y coadyuvar, con la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la...

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