Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado 'comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza' - Antes Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado 'comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Coahuila'-
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA"
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 13 de marzo de 1981.
EL C. OSCAR FLORES TAPIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
D E C R E T A :
N ú m e r o :- 204
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza"
DENOMINACION Y OBJETO
Se crea un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, que se denominará "Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, sin prejuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la Entidad, las delegaciones, subdelegaciones, subcomités, grupos de trabajo y en general las oficinas que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Comité tendrá por objeto promover y coadyuvar en la formulación, instrumentación, actualización, y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de Coahuila, así como compatibilizar, a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, tanto en el proceso de planeación, programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, propiciando, para ello, la colaboración de los diversos sectores sociales de la Entidad.
DE LA INTEGRACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
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Un Presidente, quien será el Titular del Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Un Coordinador General, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
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Un Secretario Técnico; quien será el Secretario de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Vocales, que serán quienes sean titulares de las dependencias de la administración pública estatal, así como de la Secretaría Técnica y de Planeación;
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Un Comisario, quien será designado por el titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas y que participará con voz pero sin voto, y
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Los demás funcionarios que designe el Titular del Ejecutivo.
El titular del ejecutivo podrá invitar a las sesiones a los titulares de las entidades de la administración pública estatal, así como a representantes de los municipios y de las delegaciones federales en el estado, cuando se estime conveniente para el desarrollo de los trabajos.
Por cada integrante del Comité habrá un suplente
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2001)
Sus miembros no percibirán remuneración alguna.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2001)
ATRIBUCIONES
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Promover y coadyuvar, con la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la...
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