Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul Yucatan

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE DZEMUL, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 20 de agosto de 1999.

DECRETO NÚMERO 218

  1. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

    EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

    LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE DZEMUL, YUCATÁN.

    Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán.

    Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Dzemul, Yucatán.

    Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Dzemul, con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.

    Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:

    I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición;

    II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a estos y demás activos, y

    III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.

    Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán, corresponde:

    I. Al Consejo Directivo, y

    II. Al Director del Sistema.

    Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Dzemul, Yucatán, estará integrado por:

    I. El Presidente del Consejo Directivo que será el titular de la Presidencia Municipal, en su carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento;

    II. El Director del Sistema de Agua Potable y...

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