Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIXKOKOB, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 31 de agosto de 1999.

DECRETO 219

  1. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

    EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

    LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIXKOKOB, YUCATÁN.

    Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán.

    Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Tixkokob, Yucatán.

    Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Tixkokob, con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.

    Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:

    I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición;

    II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a estos y demás activos, y

    III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.

    Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán, corresponde:

    I. Al Consejo Directivo, y

    II. Al Director del Sistema.

    Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tixkokob, Yucatán, estará integrado por:

    I. El Presidente del Consejo Directivo...

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