Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seye

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SEYÉ, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 30 de diciembre de 1999.

CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SEYÉ, YUCATÁN.

Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán.

Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Seyé, Yucatán.

Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Seyé, con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.

Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:

I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición.

II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás activos, y

III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.

Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, corresponde:

I. Al Consejo Directivo, y

II. Al Director del Sistema.

Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Seyé, Yucatán, estará integrado por:

I. El Presidente del Consejo...

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