Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MOTUL, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 2 de septiembre de 1999.

DECRETO 223

CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MOTUL, YUCATÁN.

Artículo 1.- El Sistema Municipal de Agua Potable de la ciudad de Motul, Yucatán, es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad propia, que tiene por objeto la administración, operación, conservación y construcción de los Sistemas de Agua Potable de esta ciudad y sus disposiciones son de orden público y observancia general.

Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Motul, Yucatán.

Artículo 3.- El Órgano de Gobierno para la administración y dirección del Sistema será:

I. El Consejo Directivo, y

II. El Director del Sistema.

Artículo 4.- El Consejo Directivo, estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente que será el Presidente Municipal de esta ciudad de Motul.

II. Un Director General del Sistema que será designado a propuesta del Presidente del Consejo;

III. Un representante de los organismos siguientes: Cámara de Comercio, I.M.S.S., I.M.S.S. Solidaridad, Club Rotario, Club Ricardo Flores Magón, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Emergencia, Consejo Municipal de Salud, I.S.S.S.T.E. y Consejo Municipal de Desarrollo;

IV. Tres representantes de los usuarios de este servicio, que serán nombrados por este H. Ayuntamiento de esta Ciudad, en sesión solemne de Cabildo. Los tres representantes nombrados, deberán designar a sus suplentes. El secretario municipal de esta ciudad de Motul, suplirá las ausencias del Presidente, el Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez por cada dos meses y sesiones extraordinarias cuando exista algún asunto urgente o lo pidiera la mayoría de sus miembros. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate, y

V. Tendrán el carácter de asesores técnicos del sistema, el Director de los Servicios Públicos de esta ciudad de Motul, el representante de la C.N.A., el representante de obras públicas del Gobierno del Estado y el representante de la J.A.P.A.Y.

Artículo 5.- Son facultades del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Motul, Yucatán, las siguientes:

I. Vigilar la prestación de los servicios de agua potable en todo el territorio municipal;

II. Revisar y autorizar los...

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