Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasin

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 2 de septiembre de 1999.

CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE KANASÍN, YUCATÁN.

Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán.

Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Kanasín, Yucatán.

Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Kanasín, con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.

Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:

I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición;

II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás activos, y

III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.

Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, corresponde:

I. Al Consejo Directivo, y

II. Al Director del Sistema.

Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Kanasín, Yucatán, estará integrado por:

I. El Presidente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR