Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado de la Administracion Publica Municipal, Denominado 'sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila'

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MATAMOROS, COAHUILA"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 9 de enero de 1998.

EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NUMERO.- 99

Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila".

ARTICULO PRIMERO

Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila", con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá su domicilio en la Ciudad de Matamoros, Coahuila, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones del municipio las oficinas que estime necesarias para la realización de sus actividades.

ARTICULO SEGUNDO El Organismo tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener, el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al Municipio de Matamoros, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios.
ARTICULO TERCERO Para el cumplimiento de su objeto el organismo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Gestionar y obtener de las autoridades competentes en la materia, los permisos y autorizaciones necesarios para la prestación de los servicios que se le encomiendan, así como coordinar sus operaciones con todas aquellas dependencias y/o entidades que por sus actividades y facultades se relacionen con su objeto;

  2. Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los fraccionamientos y a particulares asentados en el Municipio de Matamoros, en los términos previstos por la Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de Coahuila, este Decreto y en los convenios y contratos que para tal efecto se celebren;

  3. Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás bienes destinados a la prestación de dichos servicios, así como crear los subsistemas que se estimen necesarios, para el mejor cumplimiento de su objeto;

  4. Planear y programar la realización de obras futuras que sean necesarias para ampliar y mejorar la prestación de los servicios, a fin de encontrarse en posibilidad de atender nuevas demandas de la población;

  5. Solicitar al Ejecutivo del Estado, por causa de utilidad pública, la expropiación, la ocupación total o parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la ley de la materia.

    Cuando requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto que se le asigna, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la República;

  6. Promover, coordinadamente con las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes, las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la contaminación de aguas y el rehuso de las aguas residuales tratadas, así como para prevenir y, en su caso, corregir el impacto ambiental negativo, en virtud de lo cual, entre otros aspectos, deberá:

    a). Vigilar que las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se conecten a la red del alcantarillado municipal, cumplan con los límites máximos permisibles conforme a los parámetros que se establecen en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, se instalen los sistemas de tratamiento adecuados.

    b). Verificar que se instalen lo medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje las descargas de aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios.

    c). Cobrar a los responsables de las descargas de aguas residuales industriales o de servicios que se conecten al sistema de alcantarillado, los gastos que se ocasionen por el deterioro de la red, cuando se rebasen los parámetros establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.

    d). Establecer el monto de las cuotas a usuarios del alcantarillado municipal, cuando se rebasen los límites máximos permisibles en materia de sólidos...

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