Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado de la Administracion Municipal Denominado 'direccion de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores Al Servicio del Municipio de Torreon, Coahuila'
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA"
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2016 (ABROGADA).
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 20 de abril del 1984.
EL C. LIC. JOSE DE LAS FUENTES RODRIGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
DECRETA:
Número:- 165.
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCION DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA".
DENOMINACION Y OBJETO
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A los Trabajadores de planta al servicio del Municipio;
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A los Trabajadores de planta de los Organismos Descentralizados o desconcentrados de la Administración Municipal que por ley sean incorporarlos a su régimen;
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A los jubilados;
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A los Pensionados;
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A los Beneficiarios tanto de los trabajadores como de los jubilados y pensionados.
A.- Por trabajador, toda persona que preste sus servicios en cualesquiera de las entidades mencionadas en los Incisos I y II del Artículo 4o. No serán sujetos a los beneficios que se establecen en esta Ley, aquellas personas que perciban sus emolumentos mediante recibo, por contrato de obra o mediante interinatos o por quienes el Municipio pague cuotas a otra Institución diversa que otorgue algún beneficio o seguridad social igual, análogo o similar a los concedidos en este Ordenamiento.
B.- Por jubilado, toda persona que habiendo cumplido los años de servicio requerido por este Ley, tenga derecho a los beneficios correspondientes, así como aquellos que habiendo cumplido la edad prevista en este Ordenamiento, deban retirarse del servicio, para gozar de los mismos.
C.- Por pensionado, toda persona a la que le sobrevenga una incapacidad física o mental, total y permanente dictaminada por el ISSSTE, que la imposibilite para el desempeño de su actividad.
D.- Por beneficiario, a la persona o personas que por disposición de esta Ley se les reconozca tal carácter para disfrutar de los beneficios concedidos en la misma, ante la ausencia del titular del derecho.
DEL PATRIMONIO
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Con la aportación inicial del Ayuntamiento de Torreón para iniciar sus operaciones.
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Con la aportación obligatoria del Ayuntamiento de Torreón, equivalente al 7% del sueldo nominal de los trabajadores.
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Con la aportación obligatoria de los trabajadores de una cantidad equivalente al 3% del sueldo nominal que perciban.
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Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión de las cuotas a que se refiere la fracción anterior.
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Con los bienes muebles e inmuebles que las Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donaren a favor del Organismo.
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Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones Públicas o Privadas o de Particulares.
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Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.
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Los trabajadores no adquirirán derecho alguno sobre el patrimonio de la Dirección de Pensiones, sino exclusivamente el de gozar de los beneficios que establece esta Ley;
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El trabajador que se separe del servicio sin derecho a pensión, recibirá, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro, el monto de sus aportaciones más un 10%.
En la orden de pago será obligación de los integrantes del Consejo, remitir copia certificada del acta de la sesión correspondiente en la que se hubiese concedido la autorización de que se trate.
La propia Tesorería remitirá al Organismo el Documento justificativo de la aportación, conjuntamente con una relación de los trabajadores a cuyo favor se hubiese efectuado.
En caso de que el Ayuntamiento interrumpiera las aportaciones a su cargo, el derechohabiente o sus beneficiarios tendrán derecho a exigir del Organismo que el Ayuntamiento aporte las cuotas omitidas, a efecto de disfrutar del beneficio que proceda.
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
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Por un Presidente, que lo será el Presidente Municipal o la persona que él designe, como sustituto, siempre y cuando sea miembro del Cabildo;
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Por un Secretario, que será nombrado por el Ayuntamiento de Torreón a propuesta del Presidente del Consejo;
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Por un Tesorero que será nombrado por el Ayuntamiento de Torreón, a propuesta del Presidente del Consejo;
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Por dos vocales que serán electos por los trabajadores amparados. Existirán dos vocales suplentes que se eligirán del mismo modo que los propietarios a los que suplirán en sus ausencias ocasionales o definitivas.
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Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley;
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Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos que le presente el Director General;
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Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros mensuales y los informes generales y especiales que le presente el Director General, así como disponer dentro de los dos primeros meses del año la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los estados financieros correspondientes al Ejercicio anterior;
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Vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y egresos mediante la práctica de las auditorías internas y externas que sean necesarias;
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Otorgar al Director General del Organismo Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio;
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Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente;
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Nombrar o remover al personal del Organismo, estudiar y, en su caso, aprobar los tabuladores y prestaciones correspondientes;
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Vigilar la oportuna concentración de cuotas v demás recursos que ingresen al patrimonio del Organismo;
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Proponer al Ayuntamiento de Torreón, para su estudio y aprobación en su caso, los proyectos de Reglamentos Internos del Organismo;
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Vigilar las operaciones de...
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